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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Gabril Molina Galvez en nombre de G.M.G., S.L., contra la resolución de la Delegación de Gobernación de Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma en su parte dispositiva ,al no haberse podido practicar en su domicilio.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a diez de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
En consecuencia, producido vicio esencial en el procedimiento, resuelvo retrotraer el expediente referenciado al momento procedimental de Pliego de cargos, para que así prosiga el expediente contra G.M.G., S.L., de conformidad con el art. 113 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que sea posible otro pronunciamiento por haberse apreciado un defecto procedimental previo.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: Plácido Conde Estévez¯.
Sevilla, 29 de febrero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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