Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 27 de febrero de 1996, por la que se convocan y regulan programas en materia de reinserción social para drogodependientes.

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El Plan Andaluz sobre Drogas define y conforma las líneas de actuación en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por el problemas de las drogodependencias.

Siendo la incorporación social el objetivo final de toda intervención en drogodependencias, se plantea la necesidad de poner en marcha una serie de recursos que permitan, en unos casos, la capacitación prelaboral y en otros, la recualificación profesional de los afectados facilitando, consecuentemente, su acceso al mercado laboral en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.

El programa denominado "Red de Artesanos", enmarcado dentro de este objetivo, pretende la capacitación profesional de aquellas personas que, una vez superadas las fases iniciales del proceso terapéutico, carecieran de los recursos personales y de la formación profesional adecuada que le permitiera acceder al mercado de trabajo. Dicha capacitación se realizará mediante la asistencia del drogodependiente en proceso de reinserción a talleres de trabajadores manuales y pequeñas o medianas empresas para el aprendizaje directo de un oficio, estando prevista la concesión de una ayuda económica de carácter mensual durante el período de asistencia, así como la gratificación de las entidades colaboradas.

En la actualidad, estas ayudas están reguladas por la Orden de 3 de Enero de

1994, de vla Consejería de Asuntos Sociales. No obstante, la experiencia adquirida durante el período de vigencia de la misma, ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una nueva regulación de la materia, siendo de destacar la modificación consistente en la introducción de limitaciones en cuanto a edad de inclusión en el programa y determinados cambios relativos a aspectos procedimentales.

Igualmente, desde el Plan Andaluz sobre Drogas se entiende la necesidad de "instrumentar" otras medidas y recursos con objetivos similares existentes en la Administración Autonómica. Asimismo, en el Pacto Andaluz de empleo y actividad productiva de 13 de febrero de 1995 se establecen medidas de fomento que se concretan en el Decreto 23/1995 de 21 de Febrero con los programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar por la Junta de Andalucía a través de la Conserjería de Trabajo y Asuntos Sociales. En su artículo 8-2-2., se incluyen los grupos desfavorecidos, especialmente necesitados de una motivación y orientación profesional, entre los que cabe incluir, la población drogodependiente y otros colectivos sociales aislados en situación de riesgo social ante las drogodependencias.

De esta forma y con estas medidas, se pretende, por un lado actuar para la incorporación social de la población drogodependiente, y, por otro, actuar preventivamente en aquéllas zonas de alta incidencia social y barriadas de actuación preferente, desde donde se viene trabajando en la detección precoz del consumo, evitando así las posibles secuelas que el consumo de drogas origine, completándose así las actuaciones que las diferentes Administraciones vienen realizando en este área.

En base a lo anterior y en virtud del uso que me confiere la Disposición final Primera del Decreto 25/1995, de 21 de Febrero, a propuesta del Comisionado para la Droga y la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

DISPONGO

TITULO I: PROGRAMA RED DE ARTESANOS.

Art. 1º.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, en este Título, establecer las normas por las que ha de regirse la participación en el programa Red de Artesanos, cuya finalidad última es la incorporación social de aquellas personas afectadas por drogodependencias que, habiendo superado las fases previas del programa terapéutico o como apoyo a estas, carezcan de la formación profesional adecuada y de los recursos que les capacite para el desarrollo de una actividad laboral. Asimismo, tiene por objeto regular la concesión de las ayudas económicas con destino a la misma finalidad y que complementan el programa mencionado.

A tal fin, se posibilitará la asistencia de las personas mencionadas a talleres de trabajadores manuales o a pequeñas y medianas empresas para el aprendizaje directo de un oficio.

Artº 2.- Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas aquellas personas afectadas por problemas de drogodependencias que, junto a la indicación terapéutica por parte del profesional correspondiente cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 14 años, ambos incluidos.

b) Estar sometido a tratamiento en Centro Provincial o Comarcal de Drogodependencias o en cualquier otro centro público o privado concertado en el ámbito del Plan Andaluz sobre Drogas que actuarán como centro de referencia a los efectos previstos en la presente Orden, o en su caso, estar incluido en programas específicos de reinserción de asociaciones sin ánimo de lucro.

c) Contar con el informe del terapeuta correspondiente del centro de referencia, o asociaciones sin ánimo de lucro, que indique la conveniencia de la participación en el programa.

d) Carecer de los recursos personales que le permitan subsistir de forma autónoma y de la capacitación profesional adecuada.

e) Estar en situación de abstinencia, comprobada por los correspondientes controles toxicológicos, desde un tiempo mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años, este último como tiempo libre de indicación del programa.

No obstante, el Comisionado para la Droga, previo informe del Director del Centro de referencia, o de los responsables de las asociaciones sin ánimo de lucro, decidirá sobre las situaciones particulares que puedan exceptuarse de este requisito.

Artº. 3.- Entidades colaboradoras.

Los talleres de trabajadores manuales, las pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales podrán participar en el programa como entidades colaboradoras, mediante la presentación de una solicitud ante el Comisionado para la Droga.

Artº. 4.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes para la participación en el programa de las personas afectadas por drogodependencias, deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Declaración expresa responsable, del propio interesado o del representante legal, en la que se haga constar que reúne los requisitos exigidos para acogerse a las ayudas reguladas por la presente Orden, según modelo que se facilitará por el correspondiente Centro de Referencia o por el Comisionado para la Droga.

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

c) Informe emitido por el terapeuta correspondiente del Centro de Referencia, o de la Asociación sin ánimo de lucro, relativo a la conveniencia de la participación del solicitante en el programa de organización profesional por su situación en el proceso terapéutico, según modelo que se facilitará por el Comisionado para la Droga.

2.- Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Comisionado para la Droga, se podrán formular a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artº 5.- Tramitación y Resolución.

Una vez recibidas las solicitudes se tramitarán conforme a los dispuesto en la Ley 30/92, de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Será competente para resolver las ayudas previstas en el presente Título el Comisionado para la Droga.

De las ayudas concedidas se dará conocimiento a la Comisión de Participación sobre Drogodependencias.

Artº 6.- Cuantía y duración de las ayudas.

1.- La cuantía de la ayuda para cada beneficiario será de 40.000 ptas. mensuales y se percibirá durante un plazo máximo de un año.

No obstante, la percepción de la ayuda se interrumpirá en el caso de que desaparezcan las condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente Orden, pudiéndose volver a percibir un vez comprobada la concurrencia de las mismas durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo máximo.

Serán condiciones resolutivas de la percepción de la ayuda:

a) El fallecimiento o renuncia del beneficiario.

b) El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

2.- Las entidades colaboradoras percibirán, asimismo, una gratificación de

10.000 pts mensuales por cada persona que tengan a su cargo, si bien podrán renunciar a la misma mediante escrito dirigido al Comisionado para la Droga, en cuyo caso se sumarán dicha gratificación a la ayuda económica mensual recibida por el beneficiario.

Artº 7.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los sujetos beneficiarios de las ayudas asistirán, durante el período de duración de las mimas, de forma continuada y en un mínimo de 30 y un máximo de 40 horas semanales, a las dependencias de la entidad colaboradora que se les asigne, debiendo mantener contacto permanente y someterse a las revisiones y controles para los que se les requiera por el Centro de Referencia.

Las relaciones entre el beneficiario y la Entidad colaboradora se regirá por el Pliego de Condiciones del Programa que suscribirán al efecto, sin que en ningún caso ello suponga cualquier tipo de relación laboral.

2.- El beneficiario que por causa no justificada no se haya incorporado al taller o empresa en la fecha indicada, decaerá de su derecho a la ayuda.

Artº 8.- Abono de las ayudas.

La ayuda económica concedida se percibirá mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha en que se dicte la Resolución concediéndola, previo informe del terapeuta que corresponda.

TITULO II: PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA DROGODEPENDIENTES EN PROCESO DE REINSERCION SOCIAL Y POBLACION DE RIESGO ANTE LAS DROGODEPENDENCIAS, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 28/1995 DE 21 DE FEBRERO.

CAPITULO I:OBJETO Y SOLICITUDES.

Artículo 9º. Objeto.

La presente Orden, en el presente Título, tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse la participación de la población drogodependiente en proceso de reinserción social, y de la población en riesgo ante las drogodependencias, en el marco del Decreto 28/1995de 21 de febrero, dentro del Programa de Formación Profesional Ocupacional.

A través de dicho programa se pretende facilitar la inserción y laboral de los jóvenes drogodependientes y de la población en riesgo social, especialmente de aquellos que presenten escasa cualificación laboral y profesional.

Artículo 10º. Solicitudes.

Podrán participar en la presente convocatoria todas aquellas personas, físicas y jurídicas, de derecho público o privado, que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 28/1995de 21 de febrero así como en esta Orden.

CAPITULO II: MEDIDAS DE ACTUACION.

Artículo 11º. Medidas.

Las medidas destinadas al desarrollo de acciones de Formación Profesional Ocupacional, están dirigidas a proporcionar la cualificación, recualificación y especialización profesional de aquellas personas afectadas por las drogodependencias, una vez hayan superado las fases iniciales del proceso terapéutico, o como apoyo a éstas, y que además necesiten de una capacitación laboral o del aprendizaje de nuevas técnicas para la búsqueda de un empleo. Al mismo tiempo podrán incluirse otras poblaciones en riesgo cuando existan plazas vacantes en los cursos.

Artículo 12º.- Acciones formativas.

1.- Las acciones formativas que se promuevan al amparo de esta Orden tendrán carácter presencial.

2.- Los cursos que se impartirán deberán incluir en todo caso:

a) Una fase de formación sobre condiciones y normas referidas a la prevención de riesgos laborales.

b) Un módulo de orientación e información profesional que contenga como mínimo técnicas de búsqueda de empleo, autoempleo y otras fórmulas de economía social.

3.- Asimismo, las acciones formativas que se desarrollen podrán contar con una fase de prácticas profesionales, adecuadas a los conocimientos impartidos, que serán realizadas en empresas, organismos públicos u otras entidades, previo Convenio de colaboración suscrito al efecto, sin que de ellos se deduzca relación laboral alguna entre las entidades y los alumnos.

Artículo 13º.- Entidades participantes.

Las acciones previstas en el presente Capítulo serán desarrolladas por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, o a través de la colaboración de entidades que se hallen inscritas en el Censo de Centros Colaboradores para la Formación Ocupacional de la Junta de Andalucía. Excepcionalmente podrán participar aquellas entidades que sin estar homologadas como Centro Colaborador reúnan las condiciones técnico-docentes exigibles para ello.

Artículo 14º.- Selección de acciones formativas.

La prioridad de selección de las acciones formativas a desarrollar se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) El mayor compromiso de contratación laboral de los participantes, valorándose a tales efectos no sólo el número de alumnos en este colectivo a contratar sino también la duración y características de los contratos.

b) El grado de cumplimiento demostrado por la entidad en subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, valorándose a tales efectos el número de alumnos formados que han sido incorporados laboralmente, el cumplimiento de las acciones de seguimiento y evluación impuestas y la correcta justificación de los gastos.

c) La mejor idoneidad del Centro en el que se vaya a impartir la formación, valorándose para ello el nivel deadecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

d) La mayor adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible, de la metodología y contenido del programa propuesto así como de cualquier otro factor que afecte a la calidad de la formación.

e) La mejor adecuación de las especialidades propuestas a los requerimientos formativos de la zona donde pretenden desarrollarse.

f) Que las entidades solicitantes aporten la identidad de empresas que se hallen en disposición de colaborar con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en la realización de prácticas profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 15º.- Selección de alumnos.

Podrán participar en los cursos aquellas personas afectadas por problemas de drogodependencias, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar sometida a tratamiento en el Centro Provincial o Comarcal de Drogodependencias, o cualquier otro centro público o privado-concertado, en el ámbito del Plan Andaluz sobre Drogas, o en su caso estar incluido en programas específicos de reinserción de asociaciones sin ánimo de lucro. Estos centros actuarán como centros de referencia a los efectos previstos en la presente Orden.

b) Contar con informe del terapeuta correspondiente que indique la conveniencia de la participación en el programa.

c) Estar en situación de abstinencia comprobada por el terapeuta correspondiente, mediante los controles toxicológicos pertinentes.

d) Contar con el perfil requerido para cada curso, así como los requisitos y demás condiciones para su acceso.

e) Estar inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina del I.N.E.M..

Además, y en el caso de que existan vacantes, podrán participar en los cursos a criterio de la Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, junto a las personas afectadas por procesos de drogodependencias, otras pertenecientes a la población en riesgo ante drogodependencias, que carezcan de oficio y medios económicos personales, debiendo contar con los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de no consumo de drogas.

b) Estar inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina del I.N.E.M.

Artículo 16º.- Derechos de los alumnos.

1.- Los alumnos que participen en los cursos de Formación Profesional Ocupacional, deberán tener cubiertos los riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a los mismos, así como de la fase de prácticas profesionales que pudieran realizarse.

2.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales expedirán el correspondiente certificado de participación a quienes finalicen el curso con aprovechamiento. En dicho certificado se hará constar el título del curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollados.

Artículo 17.- Obligaciones de los alumnos.

1.- Los alumnos que participen en el Programa de Formación Profesional Ocupacional tendrán la obligación de asistir y seguir el curso con aprovechamiento, no pudiendo, en ningún caso, participar simultáneamente en más de un curso.

2.- Serán causas de exclusión del curso y, en consecuencia de pérdida de la beca y/o ayuda asignada por la asistencia a los mismos, las siguientes:

a) Tener tres faltas de asistencia no justificas en el mes.

b) No seguir el curso con el suficiente aprovechamiento a criterio de los responsables.

c) Estar en situación de consumo de drogas comprobada.

Artículo 18.- Ayudas para los alumnos.

1.- Los alumnos que participen en los cursos de Formación Profesional Ocupacional al amparo de la presente Orden podrán recibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, cuando las condiciones de acceso a la formación y las prácticas profesionales, en su caso, así lo requirieran, siendo competencia de la correspondiente Delegación Provincial de Trabajo y asuntos Sociales, la aprobación de las mismas en función de la distancia y medios de transporte que existan en la zona.

2.- Los alumnos que tengan responsabilidad en el cuidado de los hijos menores de seis años podrán percibir, además de los expresados en el apartado anterior, una ayuda en concepto de guardería.

3.- En la determinación de las cuantías y requisitos específicos de cada una de estas ayudas, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de 31 de Marzo de 1995, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional y Ocupacional de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto 28/1995, de

21 de Febrero.

4.- El derecho a la percepción de las ayudas recogidas en este artículo estará condicionado a las disponibilidad presupuestaria, y exigirá que la jornada lectiva del curso en cuestión no sea inferior a cuatro horas diarias, pudiéndose computar a tal efecto el tiempo de formación recibida en prácticas de empresas.

Artículo 19.- Agentes externos.

1.- Las entidades que deseen promover acciones de Formación Profesional vinculadas a compromisos de contratación, podrán contar, previa autorización del órgano competente, con la colaboración de un Agente Externo, que se encuentre homologado como Centro Colaborador o que reúna los requisitos técnicos-docentes exigidos para ello.

2.- El acuerdo que dé lugar a la colaboración entre la entidad promotora y el Agente Externo deberá establecer la obligación de este último de justificar, ante la entidad, todos los gastos ocasionados por el desarrollo de los cursos, de acuerdo con los costes subvencionados, quedando en todo caso el Agente Externo sometido a las posibles inspecciones y requerimientos de documentación contable de dichos gastos por parte de los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

Artículo 20.- Cuantificación de las Ayudas.

En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 28/1995de 7 de Marzo, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales podrá conceder ayudas que cubran los costes derivados de la ejecución de las acciones formativas aprobadas.

En la cuantificación de las ayudas para la ejecución de dichas acciones formativas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de

13 de Abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de Marzo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Excepcionalmente, cuando las peculiaridades de la acción formativa lo aconsejen, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales podrá utilizar otros criterios de cuantificación de las ayudas, siendo necesario para ello que la entidad adjunte a la solicitud la previsión de costes.

CAPITULO III: NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

Artículo 21.- Solicitud.

La solicitud para las subvenciones desarrolladas en la presente Orden se presentará en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo las referidas a proyectos que tengan carácter interprovincial, que se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior las solicitudes podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados, que serán proporcionados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, y a los que se acompañará la documentación que en cada uno se especifique.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo.

Artículo 22.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Con carácter excepcional, el órgano competente para su resolución podrá admitir solicitudes presentadas con fecha posterior.

Artículo 23.- Plazo de Resolución.

El período de resolución será de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud, pudiéndose entender desestimada si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Artículo 24.- Competencias para Resolver.

1.- La competencia para resolver las ayudas reguladas en el presente Título vendrá atribuida a los Delegados/as Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo las que prevean proyectos a ejecutar en dos o más provincias, que serán competencia del Director General de Formación Profesional y Empleo.

2.- No obstante, el órgano superior a aquel a quien corresponda la competencia podrá reservarse para su resolución aquellos expedientes cuya complejidad y trascendencia así lo aconseje.

Artículo 25.- Contenido.

La resolución que determine la concreción de la ayuda contendrá, en cada caso, la forma de pago, la documentación justificativa a presentar, así como el plazo máximo para ello a contar desde el pago efectivo de la subvención.

Artículo 26.- Concurrencia y modificación.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.9 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1.994, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o del convenio suscrito.

2.- Cualquier modificación de lo establecido en las correspondientes resoluciones, y/o convenios de colaboración, deberá ser objeto de previa autorización del órgano competente para resolver. Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver las cantidades que hubiese percibido.

Artículo 27.- Cumplimiento y reintegro.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución o convenio de concesión de la subvención, el órgano que propuso el pago de la misma, requerirá y concederá al beneficiario un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se procederá, si corresponde, a instruir el expediente de reintegro.

La citada resolución de reintegro de la subvención concedida será notificada al interesado con indicación de la forma y el plazo en que debe de efectuarse.

1.- Transcurrido el plazo impuesto sin que se efectúe el reintegro de la subvención, se dará traslado del expediente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

2.- De todos los expedientes de reintegro, cuya competencia corresponda a las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, se remitirá copia a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 28.- Seguimiento y evaluación.

Sin perjuicio de las actuaciones que pudiera poner en marcha la Dirección General de Formación y Empleo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales realizarán el seguimiento y evaluación de las acciones que se lleven a cabo al amparo de la presente Orden, disponiendo para ello los medios oportunos.

Los beneficiarios y entidades colaboradoras en la ejecución de las medidas adoptadas, facilitarán cuanta información le sea requerida a tal efecto.

Artículo 29.- Comisión de seguimiento y evaluación.

La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, creará una Comisión de Seguimiento y Evaluación, de las acciones previstas en esta Orden, para garantizar el óptimo rendimiento de los recursos puestos a disposición del fomento del empleo en estos sectores sociales, esta Comisión, estará formada por representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo y del Comisionado para la Droga.

Artículo 30.- Publicidad.

Los beneficiarios de participen en el desarrollo de estos Programas deberán manifestar, de modo expreso, la colaboración de la Consejería de Trabajo y asuntos Sociales en todas las actuaciones que la ejecución del proyecto lo requiera.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

En todo lo dispuesto en esta normativa será de aplicación supletoria la Orden de 31 de marzo de 1995, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Aquellos beneficiarios que vengan percibiendo las ayudas a que se refiere el Título I de esta Orden y que no hayan agotado la duración máxima a la que se refiere el artículo tercero, la continuarán percibiendo en la cuantía que se establece en la presente Orden, hasta la total terminación del plazo de duración de las mismas, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos exigidos.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, específicamente, la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 3 de enero de 1994 por la que se regula la concesión de ayudas económicas en materias de inserción de drogodependientes del programa Red de Artesanos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para cada ejercicio económico.

SEGUNDA.

Sea autoriza, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Comisionado para la Droga y al Director General de Formación Profesional y Empleo para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente disposición.

TERCERA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 1996

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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