Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/03/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL

ANUNCIOS de bases.

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Don Vicente Tovar Escudero, como Secretario General Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Motril, certifica:

Que en el acta de la sesión celebrada por el Pleno de esta Corporación Municipal el día 29 de enero de 1996 y a reserva de los términos que resulten de su aprobación, figura, entre otros, un acuerdo cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

9º Oferta de Empleo Público de 1996:

Finalmente, a la vista del infomre elaborado por la Jefe de la Sección de Personal y del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de sus miembros presentes en la Sala, diecinueve en total, acuerda aprobar la Oferta de Empleo Público para 1996, según el siguiente detalle.

A) Funcionarios de carrera.

Grupo según

art.25 de

la Ley

30/84 Clasificación Nº Vac. Denominación

A Admins. Especial T. Superior 01 Técnico Sup. Gestión A Admins. Especial T. Superior 01 Archivero B Admins. Especial T. Medio 01 Técnico Medio Gestión B Admins. Especial T. Medio 01 Técnico Medio Gestión B Admins. Especial T. Medio 01 Técnico Medio Gestión B Admins. Especial T. Medio 01 Arquitecto Técnico B Admins. Especial T. Medio 01 Arquitecto Técnico B Admins. Especial T. Medio 02 Trabajador Social B Admins. Especial T. Medio 02 Inspector Tributario C Admins. General Administrativa 02 Administrativo C Admins. General Administrativa 01 Administrativo C Admins. Especial Administrativa 01 Inspector Tributario C Admins. Especial Administrativa 02 Operador de Sistema C Admins. Especial Administrativa 02 Operador Informático D Admins. Especial Policía Local 03 Cabo D Admins. Especial Policía Local 20 Guardia D Admins. General Auxiliar 19 Aux. Administrativo D Admins. Especial Pers. Oficios 01 Almacenista D Admins. Especial Pers. Oficios 02 Vigilante M. Ambiental D Admins. Especial Pers. Oficios 03 Oficial Depuradora D Admins. Especial Pers. Oficios 02 Oficial Limpieza E Admins. Especial Pers. Oficios 08 Operarios

Total Plazas Funcionarios: 76

B) Personal laboral.

Nivel de Titulación Denominación del Puesto Nº Vacantes

Graduado Escolar-F.P.I Oficial Jardines 03 Graduado Escolar-F.P.I Monitor Deportivo 01

Total Plazas Laborales 04

Total plazas ofertadas: 80

Y para que así conste y surta efectos expide el presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde.

Motril, 7 de febrero de 1996.- El Alcalde.

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE TECNICO SUPERIOR DE GESTION VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.2.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de Técnico Superior de Gestión vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A dicho técnico de administración especial, se le podrán encomendar las funciones de técnico de administración general.

1.3.- A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Realizar el balance anual y cuenta de explotación.

- Realizar análisis e informes derivados del estado contable y ofrecerlo a sus superiores.

- Vigilar que la contabilidad esté al día e incorporar cada hecho económico de forma óptima en la registración contable.

- Realizar cualquier otra tarea derivada de su misión, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de dos plazas de Vigilante Medio Ambiental vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala servicios especiales, clase personal de oficina, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Control de los vertidos sólidos y líquidos de competencia municipal.

- Levantar actas de infracción para el posterior inicio del expediente sancionador.

- Control del nivel de emisión sonora.

- Control de perros e identificación de los mismos en aplicación de la Ordenanza Municipal de control animal.

- Control de la recogida de las defecaciones por parte de la persona que conduzca al animal, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR PROMOCION INTERNA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, DE TRES PLAZAS DE OFICIAL DE DEPURACION DE AGUAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso, de tres plazas de Oficial de Depuración de Aguas vacantes en la plantilla de funcionaarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de servicios Especiales, Clase personal de oficios, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las funciones de comprobación, vigilancia y mantenimiento de centrales depuradoras y de sus aguas y cuantas actuaciones se deriven de ello, siguiendo las directrices establecidas por el superior jerárquico, adecuándose progresivamente a las necesidades evolutivas del servicio, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo I en página 2791 de este mismo número. (Anexo II).

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION, DE DOS PLAZAS DE OFICIAL DE LIMPIEZA VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso oposición, de dos plazas de Oficial de Limpieza, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficina, Clasificación Oficial, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas, se les encomendarán de entre otras las siguientes funciones:

- Supervisar, coordinar y controlar al personal del servicio de limpieza a su cargo.

- Realizar los partes pertinentes del personal a su cargo.

- Despachar con su inmediato superior.

- Realizar aquellas tareas que requiera el servicio que satisfagan la misión del puesto, colaborando cuando sea necesario en la actividad de limpieza.

- Conocimiento del callejero de Motril y sus anejos, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo I en página 2791 de este mismo número. (Anexo II).

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE OCHO PLAZAS DE OPERARIO VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de ocho plazas de Operario vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios y Clasificación Operario, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo E y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Barrer las calles.

- Recoger las basuras, hojas, papeles, pilas de tierra.

- Portar el carrito u otro material de trabajo que tuviese asignado.

- Apoyo en general al resto de los servicios, en aquellas tareas para las cuales fueran requeridos en función de su categoría, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA POR PROMOCION INTERNA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRES PLAZAS DE OFICIAL DE JARDINES VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso, de tres plazas de Oficial de Jardines vacantes en la plantilla de laborales fijos de este Excmo. Ayuntamiento, dotadas con las retribuciones básicas equivalentes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las funciones de creación y mantenimiento de parques y jardines públicos siguiendo las instrucciones de sus superiores y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo I en página 2791 de este mismo número. (Anexo II).

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de Monitor Deportivo, vacante en la plantilla de laborales fijos de este Excmo. Ayuntamiento, dotada con las retribuciones básicas equivalentes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza, se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Promoción y animación deportiva, trabajando y desarrollando programas de educación física de mantenimiento en adultos y tercera edad, juegos deportivos municipales, pruebas populares y escuelas deportivas municipales, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.3.- El horario de trabajo tiene que ser partido (mañana y tarde) de 9'00 H a 13'00 H y de 17'00 H a 20'00 H, por exigencias técnicas de la programación general en el servicio.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Motril, 8 de febrero de 1996.- El Alcalde, Luis Manuel Rubiales López.

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE ARCHIVERO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición de una plaza, de Archivero, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento encuadrada en la clase de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Recoger, custodiar y dirigir la documentación producida por el Ayuntamiento.

- Dirigir y organizar los trabajos del archivo.

- Organizar los fondos documentales del archivo.

- Redactar los informes sobre la documentación que conserve el archivo y en definitiva cuantas se describan en el organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE TECNICO MEDIO DE GESTION, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de Técnico Medio de Gestión vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico Medio, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza se le ecomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Desarrollar, colaborar y mantener las actividades propias de la Tesorería Municipal, bajo las directrices de la Jefatura superior del servicio.

- Conocer las disposiciones legales y la normativa vigente, velando por su aplicación.

- Asistir al superior jerárquico con el asesoramiento o la información adecuada sobre el contenido de la normativa.

- Atención al público en los temas propios de su puesto de trabajo.

- Elaboración de informes técnicos sobre compensaciones, suspensiones, aplazamientos, fraccionamientos, impugnaciones del procedimiento de recaudación, tercerías de dominio, derivación de responsabilidad, así como el control material y ejecución de las mismas.

- Gestión material y de cualquier otra tarea de Tesorería y Recaudación, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISI?N EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE TECNICO MEDIO DE GESTION, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico Medio de Gestión, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza, se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Realización de proyectos de obras, ajardinamientos, sistemas de riegos, de investigación y de formación, y todos aquellos que le sean encomendados por sus superiores.

- Información agraria y conocimiento de la normativa agrícola.

- Supervisión de las tareas de mantenimiento, conservación y nueva creación de zonas verdes en el municipio.

- Todas aquellas propias de las funciones que vienen aparejadas a la titulación exigida, y en definitiva cuantas se deriven en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE TECNICO MEDIO DE GESTION, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de Técnico Medio de Gestión vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, de clase Técnico Medio, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Procurar el desarrollo y mantenimiento de las actividades de administración de personal, dispensando una atención constante a las necesidades de los trabajadores, cuidando de la correcta aplicación de las leyes y disposiciones vigentes, disponiendo cauces adecuados para reclamaciones y entrevistas y manteniendo informados a los miembros de la plantilla sobre temas de su interés, de acuerdo con las directrices establecidas por el Jefe del Departamento.

- Conocer las disposiciones laborales vigentes y la normativa interior, velando por su aplicación.

- Estudiar las nuevas normas laborales que surjan o las modificaciones de las existentes relativas al personal o al Ayuntamiento, e informar, de las mismas a su superior jerárquico.

- Asistir con el asesoramiento y la información adecuadas sobre el contenido y aplicación de las normas laborales al superior jerárquico.

- Canalizar las relaciones de la Seguridad Social, realizando las oportunas tramitaciones con dicho organismo tanto del personal activo como del pensionista.

- Atender las demandas del personal.

- Realizar los informes que se le demanden de su ámbito laboral, y cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REUGLAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la clase de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien lo corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras las siguientes funciones:

- Colaboración en el mantenimiento del catastro urbano y rústico.

- Colaboración en la tramitación y resolución de recursos y reclamaciones interpuestos contra actos dictados por el Excmo. Ayuntamiento en materia catastral o aquellos de valoración dictados por la Gerencia.

- Colaboración en la investigación y emisión de informes de los valores inmobiliarios de mercado.

- Tramitación y colaboración en la resolución de expedientes de alteración de orden físico, jurídico y de económico, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, actualizada en la clase de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico medio, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Diseñar pequeños proyectos de obras nuevas, rehabilitación, memorias valoradas y presupuesto.

- Dirigir obras con el técnico superior, derivadas de los proyectos que el Excmo. Ayuntamiento realice o que diseñen otros técnicos por encargo propio o de otra Administración.

- Realizar y controlar el aspecto técnico del proceso administrativo de adjudicación y realización de obras, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE TRABAJADOR SOCIAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de dos plazas de Trabajador Social vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico medio, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quienes le correspondan cubrir estas plazas se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Entrevistarse con las personas interesadas, a investigar la naturaleza, alcance y causas de sus problemas, teniendo en consideración las circunstancias que puedan ser de interés.

- Asesorar a las personas, determinar el género de asistencia que debe prestárseles, e informarles sobre las posibles alternativas a seguir.

- Realizar informes sociales, para enviarlos a los organismos que se lo requieran o a los servicios que lo ncesitarán en la tramitación de ayudas o solicitudes demandadas por el ciudadano y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE INSPECTOR TRIBUTARIO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de dos plazas de Inspector Tributario vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica de la Clase Técnico Medio, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

- Comprobar la exactitud de las deudas tributarias ingresadas en virtud de declaraciones-documentos de ingreso.

- Comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible.

- Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualquier beneficio, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributarios especiales.

- El asesoramiento e informe a los órganos de la Hacienda Pública en cuanto afecte a los derechos y obligaciones de ésta y en definitiva cuantas que se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso oposición de dos plazas de Administrativo vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Colaborar en la obtención y aportación de datos en informes, propuestas y expedientes propios de cada unidad administrativa.

- Manejar terminales, tratamiento de textos, etc...

- Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos, expedir facturas, asientos de contabilidad.

- Informar y atender al público, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de Administrativo vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda esta plaza, se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Colaborar en la atención y aportación de datos en informes, propuestas y expedientes propios de esta unidad administrativa.

- Manejar terminales, tratamiento de textos, etc...

- Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos, expedir facturas, asientos de contabilidad.

- Informar y atender al público, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE INSPECTOR TRIBUTARIO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de Inspector Tributario vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica de la Clase Administrativo, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le corresponda cubrir esta plaza, se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

- La inspección definitiva de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación de aquellas.

- Comprobar la exactitud de las deudas tributarias ingresadas en virtud de declaraciones-documentos de ingreso.

- La comprobación del valor de las rentas, productos, bienes, y demás elementos del hecho imponible, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE OPERADOR DE SISTEMA VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de una plaza de Operador de Sistema, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la clase Administrativa, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quien le correspondan cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras las siguientes funciones:

- Manejar los equipos que tiene asignados y gestionar los recursos disponibles según las especificaciones definidas que recibe, de acuerdo con los plazos y calidad previstos.

- Recibir, estudiar y comprender la programación de trabajos de su turno.

- Coordinar y controlar la planificación de puesta en marcha y parada del equipo.

- Detectar las posibles anomalías del sistema para resolverlas o comunicarlas a quien corresponda según normas, siendo responsable de la información de control que genera automáticamente el ordenador.

- Coordinar y controlar las diferentes tareas que realizan los usuarios de periféricos, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE OPERADOR INFORMATICO VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de dos plazas de Operador informático vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento encuadradas en la Clase de Administración Especial, Subescala Técnica de la clase Administrativa, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se le encomendarán, entre otras las siguientes funciones:

- Alimentar, manejar, observar y en general atender a las necesidades de los periféricos (cintas, discos magnéticos, impresoras, pantallas..), bajo la supervisión del Operador de Sistema, para hacer posible su correcto funcionamiento y/o comunicar cualquier anomalía.

- Realizar pequeñas operaciones de mantenimiento de equipos periféricos.

- Controlar el consumo de material fungible, comunicando las asistencias al Operador de Sistema.

- Controlar la instalación de equipos de microinformática y supervisar su correcto funcionamiento.

- Colaborar con el Operador de Sistema en el control del buen funcionamiento de los equipos y periféricos del ordenador central, comunicando las diferentes anomalías, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION, DE TRES PLAZAS DE CABO DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso oposición, de tres plazas de Cabo de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Cabos de Policía Local.

1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo D, del art. 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.3.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Supervisar la actuación y realización de los servicios encomendados a los policías a su cargo.

- Cuidar y hacer cuidar a sus subordinados el material asignado a cada uno para mantenerlo en perfecto estado de uso y conservación.

- Realizar las funciones que se les encomienden a los policías asumiendo las actuaciones o puestos de mayor riesgo o responsabilidad de los que hubiere, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1989 de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto

196/1992 de 24 de Noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de Enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley

7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, LEY 30/1984 de 2 de Agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado, de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA OPOSICION LIBRE, DE VEINTE PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de veinte plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía Local.

1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo 2 del art. 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.3.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Velar por la convivencia ciudadana, por la seguridad de los miembros de la comunidad, por el cumplimiento de las normas, leyes y reglamentaciones dictadas y cuantos cometidos se le indiquen a las órdenes de los superiores.

- Velar por el estricto cumplimiento de las reglamentaciones de carácter general que atribuyan competencias al Excmo. Ayuntamiento de Motril en materia de policía y buen gobierno, ordenanzas municipales, etc., denunciando aquellas actividades que constituyan infracción.

- Vigilar y ordenar el tráfico y transportes, y en definitiva todas cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1989 de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto

196/1992 de 24 de Noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de Enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley

7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, LEY 30/1984 de 2 de Agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado, de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo IV en página 2830 de este mismo número.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE DIECINUEVE PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso oposición libre, de diecinueve plazas de Auxiliar Administrativo vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

1.2.- A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Llevar a cabo actividades administrativas elementales, con arreglo a instrucciones recibidas y normas existentes.

- Realizar tareas de atención al público, contestando las preguntas relativas al Negociado o Unidad al que están adscritos, informarán de la marcha de los expedientes de acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido.

- Mecanografiar todo tipo de documentos, así como archivar y registrar expedientes.

- Manejo de equipos informáticos, tratamientos de textos, etc.

- Atender las llamadas telefónicas y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 2791 de este mismo número.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION, DE UNA PLAZA DE ALMACENISTA VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso oposición, de una plaza de Almacenista, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar, Clasificación Almacenista, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2.- A quién le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Comprobar que la garantía recibida coincida con las notas de pedidos, resguardos y otros justificantes.

- Comprobar la calidad de las mercancías, tomar nota del género averiado, de deficiente calidad y realizar un informe sobre ellos.

- Consignar en los libros de almacenamiento las características de la mercancía recibida y el lugar de almacenamiento.

- Realizar cualquier otra tarea derivada de su misión, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama funcional y de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE

2.1.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley 30/84 de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/88 de 28 de Julio; la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el R.D.L. 781/86 de 18 de Abril; el R.D. 896/91 de 7 de Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo I en página 2791 de este mismo número. (Anexo II)

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE VIGILANTE MEDIO AMBIENTAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

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