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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, del acto consistente en la notificación de la tasa de pago derivada del expediente sancionador MA-166/93/M incoado por esta Delegación por infracciones a la normativa sobre el Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica.
Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.
El Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de la Junta de Andalucía, dictó con fecha 24 de enero de 1995 Resolución que se notificó con fecha 22 de marzo de 1995, por la que se impone la sanción de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), a la entidad Comunicación Recreativa, S.A., con CIF A-08957144 y, domicilio a efectos de notificación en c/ Alcalde Orozco Poada, núm. 16, de Málaga, por infracción a la normativa sobre juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concedido plazo para la interposición del recurso ordinario, sin que haya hecho uso de su derecho, queda agotada la vía administrativa.
La cuantía de la sanción podrá hacerse efectiva en cualquier entidad colaboradora, utilizando la carta de pago núm. 0032819 que se acompaña, a partir del día siguiente a la presente notificación y, de acuerdo con la normativa vigente, concediéndose quince días hábiles, con apercibimiento de que si no consta el pago de la sanción, se procederá a certificar descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio. Málaga, 19 de febrero de 1995. La Jefa del Servicio de Juego y Espectáculos Públicos. Fdo.: Lidia Sánchez Milán.
Málaga, 19 de febrero de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
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