Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/3/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando providencia de incoación recaída en el expediente sancionador que se cita. (MA-432/95/EP).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de la notificación del acto consistente en Providencia de Incoación, producido en el expediente sancionador núm. MA-432/95/EP, incoado por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a efectos de notificación.

P R O V I D E N C I A

Vista la denuncia que abajo se indica, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Espectáculos Públicos, Denunciante: Policía Local de Torremolinos. Fecha: 23 de junio de 1995.

Denunciado: Manuel Perea Lobato, con DNI 24.772.372. Establecimiento Bar Dallas, sito en Avda. Palma de Mallorca, 118, Torremolinos.

Hecho denunciado: Encontrarse abierto al público el establecimiento arriba indicado, siendo las 05,20 horas, del día de la denuncia, infringiendo el horario legal de cierre de establecimientos públicos.

Calificación: Supuesta infracción al artículo 26.e) de la Ley Orgánica

1/1992, de 21 de febrero, al art. 81.35 del R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos, y art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación, tipificada como falta leve por el mismo art. 26.

Posibles sanciones: Con multa de hasta cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), conforme dispone el art. 28 de la reiterada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.

Medidas provisionales: Esta Delegación de Gobernación acuerda, con esta fecha, la incoación de expediente sancionador, que aparece como denunciado, tramitándose el mismo, por el Procedimiento Simplificado, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; aplicable en virtud de lo dispuesto en el art. 149.3 de la Constitución Española.

Siendo competencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la imposición de la posible sanción mencionada, en virtud de lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero; pudiendo reconocer voluntariamente el denunciado su responsabilidad con los efectos que se mencionan en el art. 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

Igualmente se acuerda el nombramiento, como Instructor y Secretario de los siguientes funcionarios, adscritos a esta Delegación:

Instructor: Rocío Lourdes Pérez Martín,

Secretario: José Luis Jurado Pérez

a quienes el denunciado podrá, en su caso, recusar, con arreglo a lo dispuesto en el art. 29 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se comunica al Organo Instructor del Procedimiento e interesados, para que en el plazo de quince días, a partir de la comunicación, efectúen las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen pertinentes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto, y, por ello, notificándole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente, en el plazo concedido, podrá ser considerado Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

Málaga, 1 de septiembre de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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