Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/3/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 1 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la delegación de competencias para la autenticación de copias de documentos privados y públicos.

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El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé, en su último párrafo, que en supuestos especiales y para facilitar la presentación de documentos en localidades distintas a las sedes de los órganos que tenga que tramitarlos y con el objeto de salvar las dificultades que existan para autenticar las copias y recibirlas, los órganos con estas competencias podrán delegarlas en otros órganos o unidades.

El artículo 13, número 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato del citado artículo, y de conformidad con el artículo 60.2 de la misma Ley, se procede a publicar de forma conjunta los elementos comunes de los acuerdos de delegación que se recogen en el anexo de la presente Resolución en el que se especifican los aspectos individuales de cada acuerdo.

«El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, otorga la competencia para autenticación de copias de documentos privados y públicos a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

En este orden de cosas y de conformidad con los artículos 47 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se autoriza la delegación de competencias cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, que lo hagan conveniente el/la Jefe/a (1) delega la competencia de la autenticación de copias de documentos privados o públicos que debiendo ser tramitados por unidades propias (2) sean presentados en los Registros Generales de Documentos dependientes de los órganos en los que recae la presente delegación; siendo éstos: (3).

A estos efectos, los órganos competentes cuidarán especialmente lo que concierne a los cotejos de las copias con los documentos originales y se abstendrán de practicar la diligencia de compulsa cuando dichas copias ofrezcan dudas sobre su correspondencia con el original o cuando dude sobre la autenticidad de dichos originales.

La delegación conferida podrá ser revocada en cualquier momento por este órgano delegante; debiendo constar en las compulsas o autenticaciones que se efectúan con motivo de esta delegación.

A estos efectos de conocimiento de esta delegación de competencias de conformidad con el artículo 23, párrafo tercero, del Decreto 204/95, firma la presente el órgano superior correspondiente¯.

Sevilla, 1 de marzo de 1996.- La Secretaria General Técnica, Concepción Becerra Bermejo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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