Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de febrero de 1996, por la que se convocan actividades en centros educativos de Educación en Valores y Temas Transversales del currículo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 19 de diciembre de 1995 (BOJA núm. de 20 de enero de 1996) por la que se establece el desarrollo de la Educación en Valores en los centros docentes de Andalucía ha definido un conjunto de elementos de carácter básico para la inclusión de forma integrada en el currículo de la Educación en Valores y de aquellos Temas Transversales que contribuyen a la formación plena de alumnos y alumnas.

De esta manera se entiende que el desarrollo de la Educación en Valores y de los Temas Transversales implica definir en los proyectos curriculares de cada centro, etapa y ciclo las decisiones y opciones de los equipos docentes, de una forma específica y adaptada al contexto educativo. El carácter abierto y flexible del currículo establecido y la autonomía pedagógica de los centros posibilitan que el profesorado sea el principal autor en la elaboración, ejecución y evaluación de su intervención didáctica, tanto en éste como en el resto de los ámbitos educativos.

También se entiende la necesidad de promover programas y acciones para sensibilizar, apoyar y formar al profesorado en la realización de proyectos educativos que incluyan, de manera integrada y coherente con el entorno social y cultural, aquellos aspectos relacionados con la Educación en Valores y los Temas Transversales del currículo.

En este sentido, desde cursos anteriores se han venido llevando a cabo diversas convocatorias para favorecer la participación de los centros educativos en proyectos de esta índole y para la realización de diversas actividades educativas en el seno de los diferentes programas sobre temas transversales de esta Consejería.

Por su parte, la Orden de 17 de enero de 1996 (BOJA núm. 23 de 17 de febrero de 1996) ha establecido la organización y el funcionamiento de los programas transversales cuya finalidad es favorecer la integración curricular de la Educación en Valores. Entre las líneas de acción que se formulan se encuentran aquéllas destinadas a sensibilizar y estimular al profesorado y a los centros educativos para elaborar proyectos y actividades educativas que integren la Educación en Valores así como los Temas Transversales del currículo que intervienen en ella.

En virtud de lo anterior, esta Consejería

D I S P O N E

Artículo 1.

Se convocan para el presente curso 95/96 las actividades de Educación en Valores y Temas Transversales, en centros educativos de nivel no universitario, que a continuación se detallan:

- VI Concurso de Actividades de Educación Ambiental «Pon Verde tu Aula¯.

- V Concurso de trabajos escolares en torno a la temática «Coeducación en la Escuela¯.

- I Concurso de Actividades de Educación para la Convivencia «Vivir Juntos¯.

- I Concurso de Actividades de Educación para la Salud.

- I Concurso de Actividades de Educación Vial. I. Educación Ambiental

Artículo 2.

El VI Concurso de Actividades de Educación Ambiental «Pon Verde tu aula¯, en el marco del programa «Aldea¯ y del Convenio de Colaboración con la Consejería de Medio Ambiente (Huelva, 27 de abril de 1992), girará en torno al diseño, desarrollo y evaluación de una Campaña divulgativa de Educación Ambiental sobre el tema: «El medio urbano: el lugar donde vivo¯, con motivo de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente el 5 de junio.

Artículo 3.

El VI Concurso de Actividades de Educación Ambiental «Pon verde tu aula¯ se regirá por las siguientes bases:

1. Podrán participar los centros educativos financiados con fondos públicos de Andalucía, excepto el nivel universitario.

2. Podrán incluirse en esta campaña propuestas que traten sobre los siguientes aspectos:

- Abastecimiento de agua.

- Saneamiento y depuración de aguas residuales.

- Residuos sólidos.

- Contaminación atmosférica, ruidos.

- Paisaje urbano.

- Naturaleza en la ciudad: Flora y fauna.

3. Las actividades de la campaña tendrán lugar a lo largo del curso y culminarán en la semana comprendida entre el 3 y el 9 de junio de 1996, y serán realizadas por el grupo o grupos de alumnos y alumnas, dirigidos por un profesor o grupo de profesores, con objeto de que tengan el carácter colectivo y de equipo que esta convocatoria pretende.

4. Aquellos centros que deseen participar habrán de solicitarlo dirigiéndose al Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, siguiendo para ello el modelo de solicitud del Anexo I de la presente Orden.

5. Las solicitudes irán acompañadas de una Memoria Final en la que se reflejen todas las actividades que se han realizado con los alumnos y alumnas en el desarrollo de la Campaña y que incluirá al menos los apartados que se especifican en el Anexo II de la presente Orden.

6. El plazo de presentación de dicha memoria final será hasta el 30 de junio de 1996.

7. La presentación de dicha memoria es requisito imprescindible para participar en el proceso de selección del concurso.

8. Se concederán diez únicos premios consistentes en una dotación de material para Educación Ambiental. De entre los trabajos premiados se podrá conceder una mención especial a aquél que se distinga por su interés educativo y por su implicación en la Comunidad Local. Todos los centros que concurran a esta convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos recibirán un emblema simbólico como reconocimiento a su trabajo y participación en la presente campaña.

9. El jurado para la selección de las Memorias premiadas será presidido por el Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, o persona en quien delegue, y estará compuesto por dos técnicos/as de la Consejería de Educación y Ciencia, un técnico/a de la Consejería de Medio Ambiente, componentes de la Comisión de Coordinación del Convenio de Colaboración entre ambas instituciones, y dos profesores/as en activo de centros no participantes.

10. El fallo del jurado se hará público en fecha no posterior al 15 de septiembre de 1996.

11. La Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Medio Ambiente, en el marco del Convenio de Colaboración anteriormente citado, facilitarán orientaciones sobre el tema del concurso a los centros que lo soliciten a través de las respectivas Delegaciones Provinciales.

12. El hecho de participar en este VI Concurso presupone la conformidad con las presentes Bases y con las decisiones del Jurado.

II. Coeducación

Artículo 4.

El V Concurso de actividades escolares sobre Coeducación en la escuela, en el marco del programa «A la Par¯, tiene como finalidad favorecer el estudio, la reflexión y el desarrollo de valores sobre la problemática del sexismo en la sociedad actual tomando como referencia la celebración del Día de la Mujer, el 8 de marzo, y aprovechar esta ocasión para proponer también una reflexión acerca del acontecimiento que ha supuesto la celebración de la IV Conferencia Internacional de la Mujer en Pekín.

Artículo 5.

El V Concurso de actividades escolares sobre Coeducación en la escuela se regirá por las siguientes bases:

1. Podrán participar los centros educativos financiados con fondos públicos de Andalucía, excepto el nivel universitario.

2. Para la participación se establecen los siguientes niveles:

a) Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primer Ciclo de Educación Primaria.

b) Segundo y Tercer Ciclos de Educación Primaria, y EGB.

c) Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

d) Educación de las personas Adultas.

3. La temática de las actividades girará alrededor de cualquiera de los aspectos relacionados con el sexismo de modo que se favorezca el desarrollo de actitudes y valores positivos en el alumnado y que se facilite la participación de la comunidad educativa. A modo de orientación se pueden trabajar, entre otros, los siguientes temas:

- Roles y estereotipos.

- El tratamiento de la mujer en la Historia, Literatura, Ciencia y, en general, en la participación de ésta en la sociedad.

- Agresiones y malos tratos.

- El trabajo doméstico y el trabajo remunerado.

- Los medios de comunicación.

- El papel de la mujer en la sociedad actual: Las conferencias internacionales.

4. Los proyectos incluirán la realización de una serie de actividades escolares, llevadas a cabo por los alumnos y alumnas dirigidos por un profesor o grupo de profesores, con objeto de que tengan el carácter colectivo y de equipo que esta convocatoria pretende, durante una quincena que tome como referencia el día 8 de marzo, y que culminarán en la elaboración por parte del alumnado de trabajos en una de las dos siguientes modalidades:

a) Cuento.

b) Cómic.

5. Aquellos centros que deseen participar habrán de solicitarlo dirigiéndose al Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, siguiendo para ello el modelo de solicitud del Anexo I de la presente Orden.

6. Las solicitudes y los trabajos irán acompañados de una Memoria Final en la que se reflejen todas las actividades que se han realizado con los alumnos y alumnas en el desarrollo de la Campaña y que incluirá al menos los apartados que se especifican en el Anexo II de la presente Orden.

7. El plazo de presentación de dicha memoria final será hasta el 30 de junio de 1996.

8. La presentación de dicha memoria es requisito imprescindible para participar en el proceso de selección del concurso.

9. Se podrán establecer los siguientes premios:

Un primer premio, por cada uno de los niveles establecidos en el apartado segundo del presente artículo, que consistirá en una dotación económica para la realización de un viaje cultural por Andalucía.

Un segundo premio, también por cada nivel, que consistirá en una dotación económica para la realización de un viaje cultural por la provincia.

10. El Jurado Seleccionador estará presidido por el Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue, y constituido por tres técnicos/as de la Consejería de Educación y Ciencia y un profesor/a de un centro no participante.

11. El fallo del jurado se hará público en fecha no posterior al 15 de septiembre de 1996.

12. El Jurado podrá declarar desiertos algunos de los premios si los trabajos no reuniesen los méritos suficientes.

13. La Consejería de Educación y Ciencia facilitará orientaciones sobre el tema del concurso a los centros que lo soliciten a través de las respectivas Delegaciones Provinciales.

14. El hecho de concurrir a este concurso presupone la aceptación total de las bases y la conformidad con las decisiones del Jurado.

III. Educación para la Convivencia

Artículo 6.

1. El I Concurso de Actividades de Educación para la Convivencia, en el marco del programa «Vivir Juntos¯ toma como referencia la realización de actividades con motivo de la celebración Día de la eliminación de la Discriminación Racial (21 de marzo), para intensificar la atención escolar y social a estos temas, que deben estar presentes en el currículo a lo largo de todo el curso escolar.

2. El I Concurso de Actividades de Educación para la Convivencia girará en torno al diseño, desarrollo y evaluación de un conjunto de actividades dirigidas a la Comunidad Educativa bajo el lema «Somos diferentes, somos iguales¯, en consonancia con la campaña europea del mismo nombre, y podrá abordar los siguientes campos temáticos:

- Educación Intercultural.

- Educación Moral y Cívica.

- Educación para la Democracia y la Participación Social.

- Educación en los Derechos Humanos.

- Educación para la Paz y la No Violencia.

- Educación para la Solidaridad y Educación para el Desarrollo.

- Educación para la Cooperación y la Resolución de Conflictos.

- Desarrollo Socio-personal.

Artículo 7.

El I Concurso de actividades de Educación para la Convivencia se regirá por las siguientes bases:

1. Podrán participar los centros educativos financiados con fondos públicos de Andalucía, excepto el nivel universitario.

2. Podrán incluirse en este concurso propuestas de divulgación de mensajes dirigidos a la Comunidad Educativa sobre la promoción de la no discriminación racial, la solidaridad, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos en concordancia con los campos temáticos expuestos en al artículo anterior.

3. Las actividades propuestas tendrán lugar a lo largo del curso escolar y culminarán en la semana comprendida entre el 18 y el 24 de marzo de 1996, y serán realizadas por el grupo o grupos de alumnos/as, dirigidos por un profesor/a o grupo de profesores, con objeto de que tengan el carácter colectivo y de equipo que esta convocatoria pretende.

4. Aquellos centros que deseen participar habrán de solicitarlo dirigiéndose al Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, siguiendo para ello el modelo de solicitud del Anexo I de la presente Orden.

5. Las solicitudes irán acompañadas de una Memoria Final en la que se reflejen todas las actividades que se han realizado con los alumnos y alumnas en el desarrollo de las actividades y que incluirá al menos los apartados que se especifican en el Anexo II de la presente Orden.

6. El plazo de presentación de la solicitud y de la memoria final será hasta el 30 de junio de 1996.

7. La presentación de dicha memoria es requisito imprescindible para participar en el proceso de selección del concurso.

8. Se concederán diez únicos premios consistentes en una dotación de material didáctico de Educación para la Convivencia adaptada al nivel educativo de los grupos premiados. De entre los trabajos premiados se podrá conceder una mención especial a aquél que se distinga por su interés educativo y por su implicación en la Comunidad Local. Todos los centros que concurran a esta convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos recibirán un emblema simbólico como reconocimiento a su trabajo y participación en la presente campaña.

9. El jurado para la selección de las Memorias premiadas será presidido por el Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, o persona en quien delegue, y estará compuesto por tres técnicos/as de la Consejería de Educación y Ciencia y un profesor/a en activo de un centro no participante.

10. El fallo del jurado se hará público en fecha no posterior al 15 de septiembre de 1996.

11. La Consejería de Educación y Ciencia facilitará orientaciones sobre el tema del concurso a los centros que lo soliciten a través de las respectivas Delegaciones Provinciales.

12. El hecho de participar en este I Concurso presupone la conformidad con las presentes Bases y con las decisiones del Jurado.

IV. Educación para la Salud

Artículo 8.

1. El I Concurso de Actividades de Educación para la Salud, en el marco del programa «Vida¯ y del Convenio de colaboración con las Consejerías de Salud, de Industria, Comercio y Turismo y de Trabajo y Asuntos Sociales (Sevilla,

23 de junio de 1994), toma como referencia la celebración del Día Mundial de la Salud, el 7 de abril, para intensificar la atención escolar y social a este tema, que debe estar presente en el currículo a lo largo de todo el curso escolar.

2. El I Concurso de Actividades de Educación para la Salud girará en torno al diseño, desarrollo y evaluación de un conjunto de actividades dirigidas a la Comunidad Educativa sobre todos o alguno de los siguientes campos temáticos:

- Aprendizaje de estilos de vida saludables: Alimentación, actividad física, higiene, salud mental, etc.

- Educación y prevención sobre drogodependencias.

- Educación afectiva y sexual.

- Salud ambiental.

- Prevención de accidentes.

- Educación del consumidor y usuario.

Artículo 9.

El I Concurso de actividades de Educación para la Salud se regirá por las siguientes bases:

1. Podrán participar los centros educativos financiados con fondos públicos de Andalucía, excepto el nivel universitario.

2. Podrán incluirse en este concurso propuestas de divulgación de mensajes dirigidos a la Comunidad Educativa sobre la promoción de estilos de vida saludables (ejercicio físico, alimentación equilibrada, salud mental, higiene, etc.) y/o sobre prevención (VIH-SIDA, drogodependencias, etc.), en concordancia con los campos temáticos expuestos en al artículo anterior.

3. Las actividades propuestas tendrán lugar a lo largo del curso escolar y culminarán en la semana comprendida entre el 8 y el 12 de abril de 1996, y serán realizadas por el grupo o grupos de alumnos/as, dirigidos por un profesor/a o grupo de profesores, con objeto de que tengan el carácter colectivo y de equipo que esta convocatoria pretende.

4. Aquellos centros que deseen participar habrán de solicitarlo dirigiéndose al Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, siguiendo para ello el modelo de solicitud del Anexo I de la presente Orden.

5. Las solicitudes irán acompañadas de una Memoria Final en la que se reflejen todas las actividades que se han realizado con los alumnos y alumnas en el desarrollo de las actividades y que incluirá al menos los aspectos que se especifican en el Anexo II de la presente Orden.

6. El plazo de presentación de la solicitud y de la memoria final será hasta el 30 de junio de 1996.

7. La presentación de dicha memoria es requisito imprescindible para participar en el proceso de selección del concurso.

8. Se concederán diez únicos premios consistentes en una dotación de material de Educación para la Salud adaptada al nivel educativo de los grupos premiados. De entre los trabajos premiados se podrá conceder una mención especial a aquél que se distinga por su interés educativo y por su implicación en la Comunidad Local. Todos los centros que concurran a esta convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos recibirán un emblema simbólico como reconocimiento a su trabajo y participación en la presente campaña.

9. El jurado para la selección de las Memorias premiadas será presidido por el Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, o persona en quien delegue, y estará compuesto por un técnico/a de cada una de las Consejerías firmantes del Convenio de Cooperación de Educación para la Salud anteriormente citado (Educación y Ciencia, Salud, Industria, Comercio y Turismo y Trabajo y Asuntos Sociales) y un profesor/a en activo de un centro no participante.

10. El fallo del jurado se hará público en fecha no posterior al 15 de septiembre de 1996.

11. Las Consejerías de Educación y Ciencia, de Salud, de Industria, Comercio y Turismo y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco del mencionado Convenio de Colaboración, facilitarán orientaciones sobre el tema del concurso a los centros que lo soliciten a través de las respectivas Delegaciones Provinciales.

12. El hecho de participar en este I Concurso presupone la conformidad con las presentes Bases y con las decisiones del Jurado.

V. Educación Vial

Artículo 10.

1. El I Concurso de Actividades de Educación Vial, en el marco del Convenio de Colaboración con el Ministerio del Interior en materia de Educación Vial (Sevilla, 17 de diciembre de 1992; BOE núm. 121 de 21 de mayo de 1993), tiene como objetivo intensificar la atención escolar y social a este tema, que debe estar presente en el currículo a lo largo de todo el curso escolar.

2. El I Concurso de Actividades de Educación Vial girará en torno al diseño, desarrollo y evaluación de un conjunto de actividades dirigidas a la Comunidad Educativa sobre todos o alguno de los siguientes campos temáticos:

- Fomento de conductas, actitudes y hábitos relacionados con la seguridad vial, la prevención de accidentes y la salud.

- Medidas de seguridad como peatones.

- Medidas de seguridad como conductores de vehículos.

- Medidas de seguridad como pasajeros.

- Elementos fundamentales de la ordenación y de la señalización viaria.

Artículo 11.

El I Concurso de actividades de Educación Vial se regirá por las siguientes bases:

1. Podrán participar los centros educativos financiados con fondos públicos de Andalucía, excepto el nivel universitario.

2. Podrán incluirse en este concurso propuestas de divulgación de mensajes dirigidos a la Comunidad Educativa sobre la promoción de conocimientos, procedimientos y hábitos dirigidos a favorecer la seguridad vial, en concordancia con los campos temáticos expuestos en el artículo anterior.

3. Las actividades propuestas tendrán lugar a lo largo del curso escolar y culminarán en la semana comprendida entre el 20 y el 26 de mayo de 1996, y serán realizadas por el grupo o grupos de alumnos/as, dirigidos por un profesor/a o grupo de profesores, con objeto de que tengan el carácter colectivo y de equipo que esta convocatoria pretende.

4. Aquellos centros que deseen participar habrán de solicitarlo dirigiéndose al Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, siguiendo para ello el modelo de solicitud del Anexo I de la presente Orden.

5. Las solicitudes irán acompañadas de una Memoria Final en la que se reflejen todas las actividades que se han realizado con los alumnos y alumnas en el desarrollo de las actividades y que incluirá al menos los aspectos que se especifican en el Anexo II de la presente Orden.

6. El plazo de presentación de la solicitud y de la memoria final será hasta el 30 de junio de 1996.

7. La presentación de dicha memoria es requisito imprescindible para participar en el proceso de selección del concurso.

8. Se concederán diez únicos premios consistentes en una dotación de material de Educación Vial adaptada al nivel educativo de los grupos premiados. De entre los trabajos premiados se podrá conceder una mención especial a aquél que se distinga por su interés educativo y por su implicación en la Comunidad Local. Todos los centros que concurran a esta convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos recibirán un emblema simbólico como reconocimiento a su trabajo y participación en la presente campaña.

9. El jurado para la selección de las Memorias premiadas será presidido por el Ilmo. Sr Director General de Promoción y Evaluación Educativa, o persona en quien delegue, y estará compuesto por tres funcionarios de la Consejería de Educación y Ciencia y tres funcionarios de la Dirección General de Tráfico integrantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración entre ambas instituciones.

10. El fallo del jurado se hará público en fecha no posterior al 15 de septiembre de 1996.

11. La Consejería de Educación y Ciencia facilitará orientaciones sobre el tema del concurso a los centros que lo soliciten a través de las respectivas Delegaciones Provinciales.

12. El hecho de participar en este I Concurso presupone la conformidad con las presentes Bases y con las decisiones del Jurado.

V. Procedimiento de solicitud

Artículo 12.

Las solicitudes, acompañadas de las memorias relativas a cualquiera de las convocatorias incluidas en la presente Orden, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa, presentándose en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21, 3ª planta, 41011 Sevilla), o bien en cualquiera de los centros de recepción de documentos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza. En el caso de presentar la solicitud en alguna oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada de Certificado por el funcionario de Correos.

Artículo 13.

Los trabajos y memorias presentados para cualquiera de las convocatorias desarrolladas en la presente Orden quedarán en poder de la Consejería de Educación y Ciencia y podrán ser incluidos en las publicaciones que ésta estime convenientes.

VI. Disposiciones finales

Primera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, Málaga o Sevilla, según proceda, previa comunicación a esta Consejería, conforme a los artículos 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución, aplicación e interpretación de la presente disposición, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

Descargar PDF