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Los Convenios suscritos anualmente entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, constituyen un instrumento de política económica que desde su inicio en 1983 han demostrado su eficacia y validez. Dicho instrumento, ya tradicional en nuestra Comunidad Autónoma, se enmarca asimismo dentro de la política de concertación para el establecimiento de cauces de financiación adecuados, tanto para el sector público como para el sector privado, en orden a mejorar los indicadores de bienestar social en Andalucía.
Por lo que se refiere a las pequeñas y medianas empresas andaluzas, el apoyo financiero a las mismas mediante la consecución de líneas de financiación preferente, constituye un instrumento de política económica dirigido a impulsar el tejido productivo-empresarial en nuestra Comunidad Autónoma.
El Convenio recoge las acciones incluidas en el Pacto por el Empleo y la Actividad Productiva, suscrito en 1995, ajustando aún más las condiciones financieras aplicables a las operaciones acogidas al mismo en un esfuerzo conjunto por impulsar decididamente el desarrollo de la actividad productiva de nuestra Comunidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 1996.
ACUERDA
Primero. Autorizar a la Consejera de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de colaboración con diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Pymes en 1996.
Segundo. Constituirán las Bases de dicho Convenio, las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.
Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de febrero de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
ANEXO
BASES DEL CONVENIO DE COLABORACION A CELEBRAR ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS OPERANTES EN ANDALUCIA, PARA CANALIZAR FINANCIACION PRIVILEGIADA A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ENTES LOCALES Y PYMES EN 1996
1.- ESTIPULACIONES GENERALES.-
1.1. OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto, definir los términos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes, para la financiación de la Comunidad Autónoma de los Entes Locales y de las Pequeñas y Medianas Empresas Andaluzas (en adelante Pymes).
1.2. AMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DE DURACION.
l ámbito territorial de este Convenio, será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su período de vigencia el año de 1996 prorrogable por tres meses más, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia expresa de las partes.
1.3. VOLUMEN DE FINANCIACION Y PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
1.3.1. Volumen de financiación.
Las Entidades Financieras firmantes, destinarán un volumen de 150.000 millones de pesetas, a las distintas Líneas de Financiación previstas en el Convenio, que se distribuyen de la siguiente forma:
LINEA DE FINANCIACION VOLUMEN DE FINANCIACION
COMUNIDAD AUTONOMA 80.000 millones de ptas.
ENTES LOCALES 10.000 " " "
PYMES 60.000 " " "
1.3.2. Participación de las Entidades Financieras.
1.3.2.1. Financiación de la Comunidad Autónoma.
El importe de participación de las Entidades Financieras, se determinará en su momento, con las condiciones y procedimientos establecidos en la Estipulación 2 del Convenio.
1.3.2.2. Financiación de los Entes Locales y de las Pymes.
La participación de los grupos de Entidades Financieras, será la siguiente:
GRUPOS DE ENTES PYMES Totales ENTIDADES FINANCIERAS* LOCALES
ARGENTARIA 7.000. 5.450. 12.450.
BANCA PRIVADA 1.100. 19.150. 20.250.
C.AHORROS ANDALUZAS 1.450. 19.800. 21.250.
C.RURALES ANDALUZAS 450. 10.150. 10.600.
OTRAS ENTIDADES --- 2.450. 2.450.
SOCIEDADES LEASING --- 3.000. 3.000.
* Importe en millones de pesetas.
El importe de participación de cada una de las Entidades firmantes, se especifica en el ANEXO I.
En el supuesto de que la demanda de operaciones de alguna Entidad Financiera, excediese de la cantidad inicialmente aceptada, y ésta desease incrementar su participación, se dirigirá a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento, para la resolución que proceda.
1.3.3. Adhesión de nuevas Entidades Financieras.
En el caso de que alguna Entidad Financiera que tenga oficina operativa en el territorio de nuestra Comunidad desee adherirse al Convenio durante la vigencia del mismo se someterá esta cuestión a la Comisión de Seguimiento.
Al objeto de no encarecer la operación por el coste del aval, las operaciones avaladas por SGR con participación de la Junta de Andalucía, tendrán hasta dos puntos adicionales a la subvención que les corresponda en los conceptos anteriores, sin que en ningún caso se sobrepase el máximo de 8 puntos de subvención.
En los préstamos de campaña de comercialización con Contratos Agrarios Homologados, cuando se garantice el cobro a los vendedores mediante avales técnicos de las Sociedades de Garantía Recíproca andaluzas, la subvención se incrementará igualmente en 1 punto adicional.
Asimismo se subvencionará la comisión de aval de los mismos, hasta un máximo de 1.5% de la cantidad avalada. Cuando se acredite el pago al contado, en la fecha prevista de retirada del producto, mediante factura emitida por el vendedor, se incrementará la subvención en un punto.
En los proyectos acogidos al Programa Empresa Joven se aplicarán las subsidiaciones de tipos de interés en su grado máximo.
En ningún caso podrá obtenerse una subvención mayor de 8 puntos por todos los conceptos.
4.4.4. Pago.
El pago de la subvención de las operaciones de financiación de Pymes, se realizará por el IFA en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha de recepción del contrato debidamente cumplimentado y del resto de la documentación exigida.
El pago se hará al interesado, a través de la Entidad Financiera y el importe de la subvención se aplicará a:
LINEA DE APLICACION DE
FINANCIACION LA SUBVENCION
INVERSION Amortización del principal.
CIRCULANTE Amortización del principal
F. PUENTE Pago de intereses
Se abonará al vencimiento
LEASING Amortización del principal No incluye en ningún caso el I.V.A.
CAMPAÑA Pago de intereses
Se abonará al vencimiento
Para el cobro de la subvención será necesario, con carácter general, acreditar el cumplimiento de las obligaciones Sociales y frente a la Seguridad Social y no ser deudor en vía ejecutiva a la Hacienda Pública Autonómica.
No obstante, la Consejería de Economía y Hacienda podrá exonerar la presentación de algunos de los documentos a que se refiere el punto anterior, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1988
En el supuesto de operaciones que conlleven la creación de puestos de trabajo netos, será necesario acreditar la creación de los nuevos puestos de trabajo, equivalentes y el mantenimiento de los ya existentes.
Para el cobro de la subvención, en los supuestos de refinanciación de pasivo y de comercialización y transformación al amparo de Contratos Agrarios Homologados, los interesados, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
- Refinanciación: documentación justificativa de la cancelación de las operaciones refinanciadas.
- Contratos Agrarios Homologados: certificado de la Comisión de Seguimiento o interprofesional sobre el grado de cumplimiento de los contratos objeto de subvención, con el visto bueno de la Consejería de Agricultura y Pesca o de la Consejería de Medio Ambiente según los casos.
A la recepción del importe de la subvención y en la misma fecha, las Entidades Financieras modificarán el cuadro de amortización de la operación de que se trate. Dicha obligación se recogerá explícitamente en el contrato de la misma (Ver ANEXO III).
4.4.5. Devolución por incumplimiento.
Cuando la operación no se haya destinado al fin para el que fue otorgada, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe de la subvención recibida más los intereses de demora. Igualmente este compromiso deberá reflejarse expresamente en el contrato. (Ver ANEXO III).
4.5. CANCELACION/AMORTIZACION ANTICIPADAS.
Las solicitudes de cancelación y/o amortización anticipadas, se presentarán por el prestatario ante la Gerencia Provincial del IFA, que efectuará la liquidación de la parte de subvención a reintegrar.
Una vez ingresado por el beneficiario el importe correspondiente en la Entidad Financiera, ésta procederá a su devolución a la Junta de Andalucía, a través del IFA.
Lo establecido en esta Estipulación se recogerá en el clausulado del contrato. (Ver ANEXO III).
4.6. CREDITOS GLOBALES.
4.5.1. Banco Europeo de Inversiones.
Sin perjuicio de lo recogido en este Convenio, el IFA podrá establecer directamente con las Entidades Financieras acuerdos para la utilización de fondos procedentes de créditos globales formalizados entre dichas Entidades y el Banco Europeo de Inversiones. (B.E.I.).
En estos casos, la concesión de ayudas y la tramitación de préstamos, por parte de las Pymes, se ajustarán a las condiciones y requerimientos del B.E.I., recogiéndose expresamente en el texto del Convenio que a este fin se formalice, los trámites y requisitos a cumplimentar, así como las características de las operaciones y de las ayudas otorgadas.
En ningún caso, la suma entre el tipo de interés de cesión del B.E.I. y el margen de intermediación de la Entidad Financiera prestataria podrá superar el fijado para la línea de inversiones del presente Convenio.
4.6.2. Instituto de Crédito Oficial.
El Instituto de Crédito Oficial (I.C.O.), podrá conceder créditos globales a las Entidades Financieras firmantes de este Convenio, en orden a financiar los proyectos de inversiones de las Pymes andaluzas (BENEFICIARIO FINAL), que persiguen algunas de las finalidades recogidas en este Convenio.
Las condiciones de los préstamos globales a otorgar por el I.C.O. a las Entidades prestatarias, se establecerán en los contratos de financiación a suscribir entre el Instituto y cada una de las Entidades Financieras.
El tipo de interés a aplicar al BENEFICIARIO FINAL, podrá ser fijo o variable durante el plazo establecido en el contrato subsidiario y será el que se obtenga de sumar el tipo de interés de cesión del I.C.O., el margen de intermediación de la Entidad Financiera prestataria para este tipo de operaciones, sin que en ningún caso el tipo resultante sea superior al 11,25% fijado para la línea de inversiones en este Convenio.
Los préstamos concedidos por el ICO directamente a las PYMES también podrán ser objeto de subvención.
ANEXO I
RELACION DE ENTIDADES FINANCIERAS E IMPORTE DE PARTICIPACION.
ENTIDADES CORPORACIONES
FINANCIERAS LOCALES PYMES TOTAL
ARGENTARIA 7.000. 5.450. 12.450.
- CAJA POSTAL-CC.RR. ASOC 3.950. 3.950.
- B.C. LOCAL 7.000. 7.000.
- B. EXTERIOR 1.500. 1.500.
B. PRIVADA 1.100. 19.150. 20.250.
- B. ANDALUCIA 2.100. 2.100.
- B. BILBAO-VIZCAYA 2.100. 2.100.
- B. CENTRAL-HISPANO 2.100. 2.100.
- B. ESPAÑOL DE CREDITO 2.000. 2.000.
- B. POPULAR 2.000. 2.000.
- B. SANTANDER 2.100. 2.100.
- B. GRANADA Y JEREZ 1.400. 1.400.
- B. URQUIJO 500. 500.
- B. ATLANTICO 400. 400.
- B. SABADELL 450. 450.
- C. LYONNAIS 400. 400.
- BANKINTER 400. 400.
- B. COMERCIO 300. 300.
- ALTAE BANCO 250. 250.
- B.N.P. 300. 300.
- NATWEST 300. 300.
- DEUTSCHE BANK 250. 250.
- BANDESCO 200. 200.
- B. HERRERO 200. 200.
- B. LUSO-ESPAÑOL 200. 200.
- B. MAPFRE 200. 200.
- B. MURCIA 200. 200.
- CHEMICAL 100. 100.
- B. ZARAGOZANO 200. 200.
- BARCKAYS BANK 200. 200.
- BANCO ESPIRITU SANTO 100. 100.
C. AHORROS
ANDALUZAS 1.450. 19.800. 21.250.
- M.P.C.A. CORDOBA 150. 2.460. 2.610.
- C.G.A. GRANADA 232. 3.150. 3.382.
- M.P.C.A. HUELVA-SEVILLA 246. 2.500. 2.746.
- C.P.A. JAEN 16. 190. 206.
- UNICAJA 560. 8.500. 9.060.
- C.S. FERNANDO
SEVILLA Y JEREZ 246. 3.000. 3.246.
C. RURALES
ANDALUZAS 450. 10.150. 10.600.
- C.R.P. ALMERIA 5.050. 5.050.
- C.R.P. CORDOBA 650. 650.
- C.R.P. GRANADA 1.650. 1.650.
- C.R.P. HUELVA 900. 900.
- C.R.P. JAEN 650. 650.
- C.R.P. MALAGA 625. 625.
- C.R.P. SEVILLA 625. 625.
OTRAS ENTIDADES 2.450. 2.450.
- LA CAIXA 1.100. 1.100.
- CAJA DE CATALUÑA 50. 50.
- CAJA DE BADAJOZ 100. 100.
- CAJA DE MADRID 1.200. 1.200.
SOCIEDADES DE
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO 3.000. 3.000.
- IBERLEASING 100. 100.
- LICO-LEASING 700. 700.
- BANSALEASING 150. 150.
- UNILEASING 700. 700.
- BANESTO LEASING 100. 100.
- CAIXA LEASING 500. 500.
- BARCLAYS LEASING 100. 100.
- FINANZA 100. 100.
- CAT FINANZA 100. 100.
- FINANSKANDIC LEASING S.A. 100. 100.
- FIAT LEASING 100. 100.
- BANCA BARCELONESA FINANCIACION 100. 100.
- SUBAIL IBERICA S.A. 100. 100.
TOTAL 10.060. 60.000. 70.000.
ANEXO II
REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA COMISION DE SEGUIMIENTO.
GRUPO REPRESENTANTE TELEFONO FAX
ARGENTARIA D. Rafael Peñalosa 95-4247465 95-4247463 Martínez.
B.C.L.
BANCA PRIVADA D. Antonio Elías 95-4217762 95-4212258 González.
ÑB.N.P.
D. Rafael Sequeiros 95-4597890 95-4597882
San Román.
B. Central Hispano.
D. Carlos Municio 95-4559290 95-4559006
Aranda.
B.B.V.
CAJAS DE AHORROS D. Juan Manzano 95-4220820 95-4565053 CONFEDERADAS Fernández Heredia.
Federación de Cajas de
Ahorro de Andalucía.
CAJAS RURALES D. Santiago Glez. 95-4212110 95-4228160 DE ANDALUCIA Salquero.
Caja Rural de Sevilla.
OTRAS ENTIDADES D. Luis Martí Ruiz 95-4271755 95-4277571 FINANCIERAS La Caixa
SOCIEDADES DE D. Pedro L. Martínez 95-4215349 95-4216885 ARRENDAMIENTO Fernández.
FINANCIERO LICO LEASING
ANEXO III
CLAUSULAS DE OBLIGADA INSERCION EN LOS CONTRATOS DE PYMES.
Generales para todas las operaciones.
1.- Este/a préstamo/operación de leasing está acogido/a al Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras 1996 aprobado por Acuerdo de 6 de febrero de
1996, del Consejo de Gobierno.
2.- El destino del préstamo/operación de leasing, debe ser el que figura en el expediente de solicitud al Instituto de Fomento de Andalucía. Si se comprobase que los fondos del presente préstamo/operación no se han aplicado a la finalidad para la que es concebida el prestamista deberá reintegrar al Instituto de Fomento de Andalucía el importe de la subvención concedida, además de los intereses de demora correspondientes.
3.- En caso de que por cualquier circunstancia no cancele y/o amortice anticipadamente el préstamo, deberá efectuarse la correspondiente liquidación por parte de la Gerencia Provincial del IFA, de la parte de subvención que deberá reintegrase, la cual, una vez cargada al beneficiario o ingresada por éste en la Entidad Financiera, será abonada al Instituto de Fomento de Andalucía.
Particulares a los préstamos a medio y largo plazo.
1.- La subvención recibida del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará a la amortización del principal del préstamo. La Entidad Financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización en el momento de recibir la subvención.
2.- Tipo de interés variable.
Durante el primer año de vigencia de la presente operación, el tipo de interés será el _____ % (el que corresponda a cada línea de financiación reflejada en el punto 4-1-5.1. del Convenio Junta de Andalucía - Entidades Financieras para 1.996).
El tipo de referencia para la presente operación será ____________ (la Entidad Financiera establecerá en la póliza uno de los tipos de referencia que a continuación se detalla:
- El MIBOR medio a un año, publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España, o
- El tipo de referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, para operaciones de activo.)
Al producirse cada vencimiento anual, se analizará la variación habida entre el tipo de referencia de la fecha en que se formaliza la presente operación y el tipo de referencia de la fecha del respectivo vencimiento anual.
La variación apreciada, en más o en menos, se aplicará al tipo de interés inicial de la operación, siempre que la variación suponga un aumento o disminución de, al menos, un cuarto de punto.
El nuevo tipo de interés se redondeará al alza al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo por ciento (0'05 %).
Particulares a los préstamos a corto plazo.
La subvención del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará a la amortización de intereses se abonará al vencimiento del préstamo.
ANEXO IV
PRODUCTOS Y ACTIVIDADES ACOGIBLES, IMPORTES MAXIMOS Y PLAZOS DE LOS PRESTAMOS EN ACTIVIDADES AGRICOLAS Y FORESTALES.
1.- PRESTAMOS EN LA LINEA DE INVERSION.-
En el sector agrario y pesquero podrán acogerse a esta línea de financiación las siguientes actividades:
A) Financiar la adquisición de producción lechera que realicen los ganaderos productores hasta completar 400.000 kilogramos de leche por titular, y cuyas explotaciones tengan asignadas cantidades de referencia individuales y están sujetas a planes de homologación.
- Importe máximo del préstamo: 10.000.000 de pesetas por titular.
- Documentación específica a portar, junto a la general (ver apartado
4.2.2.1.2.).
Certificación de la cantidad de referencia o Cuota individual de leche que tiene asignada.
Cartilla Ganadera vigente y actualizada.
Copia de la autorización de traspaso de cuotas.
Acreditación de estar la explotación sujeta a un plan de homologación.
Contrato o factura proforma de la adquisición.
B) Financiar la cuota de entrada y/o aportaciones obligatorias al capital social que deban realizar las empresas agroalimentarias para ser socio de una Entidad Asociativa de primer grado.
- Importe máximo del préstamo: 3.000.000 pesetas por titular.
- Documentación específica a aportar, además de la general:
Certificado de la Entidad Asociativa en la que conste la cuota y/o aportación que debe hacer el titular, así como la aceptación de éste como socio de la misma.
C) Financiar la cuota de entrada y/o aportaciones obligatorias al capital social que deben efectuar las Entidades Asociativas Agrarias para consolidar o participar en procesos de integración o agrupación empresarial, o interprofesional de orden superior.
- Importe máximo del préstamo: 75.000.000 pesetas.
- Documentación específica a aportar:
Certificación del acuerdo de integración de la Asamblea General y de solicitud de la ayuda en cuestión.
Certificación de la entidad superior en la que consta la cuantía de la aportación que debe hacer el titular y del acuerdo de integración.
D) Financiar la adquisición de plantas para la producción de flores, procedente de viveros obtentores autorizados.
- Importe máximo del préstamo: 6.500.000 pesetas por hectárea de cultivo a plantar, con un límite máximo de 10.000.000 de pesetas por explotación.
- Plazo máximo de amortización: tres años.
- Documentación específica:
Acreditación de ser agricultor floricultor a Título Principal.
Certificación de la superficie de invernadero a plantar.
Copia de la factura de compra de las plantas, extendida por el vivero autorizado, con licencia de explotación concedida por el obtentor para la variedad correspondiente.
E) - Actividades pesqueras y acuícolas en general.
F) - Ayudas que se consideren de interés por la Consejería de Agricultura y Pesca por su propia finalidad.
2.- PRESTAMOS PARA CAMPAÑA DE PRODUCCION AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA.
CONCEPTO UNIDAD PTAS/UD MAXIMO POR PERIODO CONCEPTO MAXIMO
(3) (meses)
AGRICOLA:
ALGODON Ha. 150.000. 4.000.000. 11
ARROZ Ha. 100.000. 3.500.000. 11
ESPARRAGO Ha. 300.000. 1.500.000. 11
FLORES Y ORNAMENTALES Ha. 6.500.000. 10.000.000. 11
FORRAJERAS
secano Ha. 50.000. 2.000.000. 11
regadío Ha. 100.000. 2.500.000. 11
FRESAS Ha. 1.250.000. 2.500.000. 11
FRUTALES, CITRICOS Y
SUBTROPICALES DE RIEGO Ha. 250.000. 3.500.000. 11
HORTICOLAS EN RIEGO
extensivos (incluido
maíz dulce) Ha. 300.000. 3.000.000. 6 (1)
intensivos:
aire libre: Ha. 500.000. 3.000.000. 6
protegido
(invernaderos,
túneles) Ha. 1.250.000. 3.000.000. 11
HORTICOLAS EN SECANO:
ajos/cebolla Ha. 200.000. 2.500.000. 6
melón/sandía Ha. 125.000. 2.500.000. 6
OLIVAR DE MESA (2)
en riego Ha. 150.000. 2.500.000. 11
en secano Ha. 100.000. 2.000.000. 11
UVA DE MESA/PASIFICACION
PATATAS:
extratemprana Ha. 400.000. 2.500.000. 6
otras Ha. 350.000. 2.000.000. 6
TABACO
(cultivo directo) Ha. 350.000. 2.500.000. 11
CULTIVOS DE USO
ENERGETICO NO ALIMENTARIO
Herbáceos no anuales Ha. 150.000. 2.500.000. 11
Leñosos plurianuales Ha. 300.000. 15.000.000. 11
CONCEPTO UNIDAD PTAS/UD MAXIMO POR PERIODO CONCEPTO MAXIMO
(3) (meses)
GANADERA:
APICULTURA Colmena 3.000. 4.500.000. 11
CUNICULTURA Hembra/repro, 20.000. 4.500.000. 11
EQUIDOS Hembra/repro. 125.000. 8.000.000. 11
VACUNOS:
carne (cría y cebo) Cabeza 75.000. 8.000.000. 11
lidia Machos 275.000. 8.000.000. 11
leche Hembra/repro. 125.000. 8.000.000. 11
OVINO/CAPRINO:
carne Hembra/repro. 6.500. 8.000.000. 11
leche Hembra/repro. 8.000. 8.000.000. 11
PORCINO:
(1) Por cultivo
Ibérico extensivo Hembra/repro. 80.000. 8.000.000. 11
Ibérico venta por
contrato agrario Cabeza 15.000. 5.000.000. 11
Intensivo ciclo
cerrado Hembra/repro. 175.000. 8.000.000. 11
POR SACRIFICIO OBLIGATORIO:
Ovino/Caprino Hembra/repro. 9.000. 2.250.000. 11
Porcino Cabeza (>23 Kg.) 30.000. 8.000.000. 11
Vacuno
carne Hembra/repro. 90.000. 7.000.000. 11
leche Hembra/repro. 175.000. 7.000.000. 11
FORESTAL (4)
SACA DE CORCHO QM. 3.000. 7.500.000. 11
(1) Por cultivo.
(2) Se considerará como olivar de mesa, el de variedades con aptitud fundamental y tradicionalmente para aprovechamientos y consumo como fruto. En casos de variedades, denominadas frecuentemente de doble aptitud, que según las circunstancias dedican parte de su producción a este tipo de aprovechamientos, se fija el criterio para acogerse al auxilio de que más del
50 % de la producción se recolecte con esa finalidad.
(3) La cuantía máxima por concepto de Entidades Asociativas Agrarias será la resultante de multiplicar el número de socios por el máximo establecido para cada concepto.
La cuantía máxima por titular será de 10.000.000 de pesetas. En el caso de Entidades Asociativas será el resultado de multiplicar 5.000.000 de pesetas por el número de votos.
(4) Se incluirán también aquellas actividades como la cinegética o de otro tipo, que a juicio de la Consejería de Medio Ambiente se considere oportuno.
3. PRESTAMOS PARA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION AGROALIMENTARIA, FORESTAL, PESQUERA Y ACUICOLA.
A) Productos y actividades acogibles:
a) Frutas, hortalizas, tubérculos y legumbres.
- Procesos de normalización, envasado y conservación.
- Congelado, deshidratado, secado y liofilizado.
- Conservas, aderezo, zumos y otras transformaciones alimentarias.
b) Frutos secos.
- Selección, secado, preparación, envasado y almacenamiento.
c) Flores, plantas vivas, semillas y plantas de vivero.(Incluido semillero de plantas hortícolas).
- Selección, preparación, envasado y almacenamiento.
d) Vinos y mostos.
e) Algodón.
- Prelimpieza, presecado y desmocado.
f) Leche.
- Refrigeración en origen y recogida frigorífica.
- Industrias Lácteas.
g) Carne.
- Mataderos y salas de despiece de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, conejo, ave, ciervos y jabalíes.
- Embutidos, salazones, conservas y semiconservas.
h) Productos de la pesca y acuicultura.
- Preparación, elaboración y comercialización.
i) Productos de la apicultura.
- Preparación, envasado y comercialización.
j) Plantas medicinales y aromáticas.
- Preparación, envasado y comercialización.
k) Industrias arroceras.
l) Corcho.
- Selección, clasificación y comercialización.
m) Otros productos y actividades que a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca o la Consejería de Medio Ambiente sean declarados de interés.
B) Límites máximos de los préstamos y plazos.
El importe máximo del préstamo podrá alcanzar la cantidad de 200 millones de peseta por empresa, dependiendo de la fórmula jurídica y de su vocación exportadora, aunque dicho límite puede ser ampliados en casos excepcionales.
Con carácter general este importe será:
- 100 millones de ptas. para entidades no asociativas.
- 150 millones de ptas. para entidades asociativas (Coop. y S.A.T.).
Si el volumen comercializado con destino a la exportación supera el 30 % del volumen total comercializado, podrán ambos optar a 50 millones.
Estos límites no podrán superar el 70 % de las necesidades del circulante.
El plazo máximo de amortización, con carácter general será de un año.
En los préstamos para la comercialización o transformación al amparo de Contratos Agrarios Homologados la cuantía máxima del préstamo será el equivalente al valor de los productos andaluces adquiridos.
C) Préstamos para financiación de contratos agrarios homologados para el cerdo ibérico.
Tendrán un plazo de amortización máximo de 24 meses, con un importe igual al valor de los productos contratados.
Documentación específica a presentar junto a la exigida con carácter general.
- Informe favorable de la Comisión de Seguimiento sobre los contratos formalizados.
- Copia de los contratos formalizados.
- Certificado de la Comisión de Seguimiento de cumplimiento de los contratos suscritos.
4. PRESTAMOS EN LA LINEA DE CIRCULANTE.
A) Préstamos para la adquisición de reproductoras para reposición de las sacrificadas en campaña oficial.
CONCEPTO UNIDAD PTAS/UD MAXIMO POR PERIODO CONCEPTO MAXIMO
(3) (meses)
Caprino
Lechero Hembra/rep. 12.000. 3.000.000. 36
Porcino Hembra/rep. 30.000. 7.200.000. 36
Vacuno
Lechero Hembra/rep. 160.000. 6.400.000. 36
Documentación específica a presentar, junto a la exigida con carácter general.
- Acta de sacrificio validada por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Certificado de tener aprobada la repoblación.
5. PRESTAMOS EN LA LINEA DE FINANCIACION DE PASIVO.
Finalidad.
Refinanciar el pasivo exigible a corto y medio plazo de las empresas agroalimentarias, pesqueras y acuícolas.
Pasivo a financiar.
Sólo se consideran refinanciables las políticas de préstamos y de crédito que reúnan los siguientes requisitos:
- Haber transcurrido a la fecha de la solicitud, al menos, un año desde que se formalizaron.
- Haber sido dedicadas a la adquisición de activos fijos e inversiones, íntegramente.
- Haber sido dispuestas en su totalidad.
- En el caso de ser pólizas a largo plazo (siete o más años), deberá haber transcurrido al menos la mitad del plazo previsto y el tiempo restante deberá ser inferior a seis años.
- La operación de refinanciación deberá ofrecer garantías de viabilidad para el futuro. Asimismo para el caso de operaciones de refinanciación de Entes Locales, no será necesario el tener oficina operativa en el territorio de la Comunidad, siempre que se trate de operaciones ya financiadas por las mismas Entidades Financieras.
1.3.4. Operaciones sin subvención.
Asimismo, si agotados los créditos disponibles para subvenciones, existiesen solicitudes de operaciones acogibles a las condiciones establecidas en este Convenio, la Entidad Financiera que lo desee podrá concederles sin subvención alguna por parte de la Junta de Andalucía, realizándose con las mismas características que las que gozan de subvención en lo que les sea de aplicación.
1.3.5. Mejora de condiciones.
Si durante el tiempo de vigencia del presente Convenio alguna o algunas Entidades Financieras partícipes concertaran con la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus Organismos autónomos o Instituciones Públicas andaluzas, convenios, acuerdos o contratos estableciendo líneas de créditos similares a las aquí concertadas, y ello supusiese una mejora global frente a las condiciones acordadas ahora, serían de aplicación estas mejores condiciones a los préstamos que a través de estas Entidades se canalizasen por este Convenio, siempre que el resto de las condiciones que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico, etc.) fuesen las mismas o similares a las del presente acuerdo. A tales efectos, y previamente a la firma de los mismos, las Entidades Financieras firmantes se comprometen a comunicar, con carácter previo a su formalización, a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la consejería de Economía y Hacienda, como órgano responsable en relación al presente Convenio, los textos de los mismos, a los fines, también, del informe preceptivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 7/1995, de 17 de enero.
1.4. SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
1.4.1. Concesión.
La Junta de Andalucía podrá subvencionar en los porcentajes correspondientes las operaciones que concedan las Entidades Financieras, en las condiciones establecidas en este Convenio.
1.4.2. Importe.
El volumen fijado por cada línea de financiación es el siguiente:
LINEA DE VOLUMEN DE
FINANCIACION SUBVENCION
ENTES LOCALES 1.000 millones de pesetas.
PYMES 6.500 millones de pesetas.
1.5.SEGUIMIENTO.
1.5.1. Comisión de Seguimiento.
1.5.1.1. Constitución.
Al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se susciten en relación con las negociaciones y desarrollo del Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento.
1.5.1.2. Competencias.
a) Ser órgano de interlocución entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras, para los asuntos relacionados con este Convenio.
b) Negociar el contenido y condiciones del mismo.
c) Resolver las incidencias que se produzcan en su desarrollo y ejecución.
d) Interpretar las cláusulas del Convenio siendo vinculante su resolución.
e) Revisar los tipos de interés del Convenio, en las circunstancias, con los requisitos y procedimientos previstos en la cláusula 1-7-2.
f) Aprobar las modificaciones que pudieran suscitarse durante la vigencia del Convenio, oídas la Comunidad Autónoma y las Entidades Financieras firmantes.
g) Seguimiento y control de la ejecución del Convenio.
h) Cualesquiera otras necesarias para una eficaz gestión y desarrollo de este Convenio.
1.5.1.3. Composición.
La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
- PRESIDENTE:
El Director General de Tesorería y Política Financiera.
- SECRETARIO:
El Jefe del Servicio de Inspección de Entidades Financieras.
- VOCALES:
- Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía.
- Un representante de Argentaria.
- Un representante de la Federación de Cajas de Ahorro de Andalucía.
- Tres representantes de la Banca Privada.
- Un representante de la Federación Andaluza de las Cajas Rurales.
- Un representante de otras Entidades Financieras.
- Un representante de las Sociedades de Arrendamiento Financiero.
Las citadas Entidades Financieras, comunicarán a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera los nombres y datos de sus representantes, que figuran en el ANEXO II.
Cuando la Comisión aborde el estudio de las directrices generales que han de mejorar la ejecución del Convenio, cuestiones relacionadas con la participación de las Consejería interesadas en el mismo o el seguimiento de la ejecución y desarrollo del Convenio, se incorporarán a aquélla:
- Un representante de la Consejería de Gobernación.
- Un representante de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.
- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Un representante de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
En este supuesto, la Comisión de Seguimiento será convocada y presidida por el Viceconsejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.
1.5.1.4. Funcionamiento.
La Comisión se reunirá cuantas veces se considere conveniente o necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, a juicio de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
De sus sesiones se levantará Acta, estando obligados los representantes de las Entidades Financieras a informar puntualmente a sus representados de cuantos asuntos sean estudiados por la Comisión.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de todos sus miembros.
1.5.2. Obligación de facilitar datos.
Las Entidades Financieras están obligadas a facilitar los datos que sobre cuestiones relacionadas con el Convenio, les fuesen solicitados por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera o por los representantes de aquéllas.
1.6. DENUNCIA.
Cualquiera de las partes firmantes del Convenio, o cualquier Entidad Financiera a título individual, podrá denunciarlo cuando concurra alguna de las siguientes causas:
1.- Cuando las condiciones del mercado financiero varíen sustancialmente.
2.- Si durante el tiempo de vigencia se produjera alguna variación legislativa que incidiera sensiblemente sobre alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.
3.- Cuando existan discrepancias de interpretación de las cláusulas del Convenio o en la modificación de las mismas.
Dicha denuncia habrá de hacerse al menos con un plazo de preaviso de 30 días naturales.
1.7 REVISION DE LOS TIPOS DE INTERES DEL CONVENIO.
1.7.1. Revisión ordinaria.
Con carácter general los tipos de interés máximos prestados en este Convenio, se revisarán a partir del 15 de julio de 1996
La revisión de dichos tipos se realizará modificándolos al alza o a la baja siempre que exista una variación de más o menos 0.75 puntos entre la media aritmética del MIBOR, e igual plazo, de la semana comprendida entre los días
17 al 30 de junio de 1996.
Los nuevos tipos, en su caso, se publicarán mediante Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y se aplicarán a las operaciones que se formalicen a partir del 15 de julio de 1996
1.7.2. Revisión Excepcional.
No obstante, si la evolución del mercado llevara a una alteración sustancial de los tipos de interés, la revisión podría efectuarse por la Comisión en cualquier momento de vigencia del Convenio, previa conformidad de las Entidades Financieras firmantes del mismo, publicándose igualmente la modificación, si se produce, por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda.
1.8. ORGANO DE RECLAMACIONES.
La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, se constituye en órgano de reclamación de los interesados antes las incidencias que puedan surgir en el desarrollo y ejecución del Convenio o en las operaciones de las que pudieran ser beneficiarios.
1.9. PUBLICIDAD.
Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas líneas de financiación, las Instituciones firmantes se comprometen A:
a) Facilitar a los interesados cuanto información les sea requerida.
b) Exhibir en lugar visible y accesible los soportes publicitarios, confeccionados al respecto, en las oficinas, abiertas al público.
c) Participar, en la cuantía que se acuerde, en la campaña de publicidad que pueda realizar la Junta de Andalucía.
2.- FINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2.1. OBJETO.
Atender las necesidades financieras de la Comunidad Autónoma andaluza, derivadas de su Presupuesto en los términos que en su caso se concreten, siempre que sean de mutuo interés.
2.2. VOLUMEN DE FINANCIACION.
Por parte de las Entidades Financieras, se destinará un volumen de hasta
80.000 millones de pesetas, con destino a la financiación de las necesidades de Tesorería.
2.3. CONDICIONES FINANCIERAS.
Las condiciones financieras de las operaciones serán acordadas por ambas partes, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado.
2.4. PROCEDIMIENTO.
2.4.1. Solicitud de Ofertas.
La Dirección General de Tesorería y Política Financiera comunicará a las Entidades Financieras sus necesidades financieras y solicitará ofertas con las características de las operaciones a concertar.
2.4.2. Plazo de contestación.
El plazo máximo de contestación, que se concretará en el escrito de solicitud de ofertas, será de cinco días hábiles.
2.4.3. Adjudicación.
Las operaciones se realizarán siempre por el sistema de subasta y podrán hacerse bajo sindicación o singularmente.
Para la adjudicación de las cuotas de participación en las distintas subastas a realizar por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera se valorará el grado de cumplimiento de las entidades firmantes en anteriores Convenios a los efectos de determinar el volumen a asignar.
Las entidades que hayan incumplido los compromisos asumidos en anteriores Convenios, podrán ser excluidas de la formalización de los mismos en el futuro.
3. FINANCIACION DE LOS ENTES LOCALES.-
3.1. OBJETO.
Facilitar financiación a los Entes Locales, a los que se refiere la Estipulación 3.2 y en las condiciones detalladas en las siguientes.
3.2. BENEFICIARIOS Y EXCLUSIONES.
3.2.1. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de esta línea de financiación:
a) Los Municipios.
b) Las Provincias.
c) Las Mancomunidades de Municipios.
d) Sus Organismos Autónomos.
3.2.2. Exclusiones.
Quedan excluidos los Entes Locales que hayan accedido a este tipo de financiación, para inversiones o reconversión de operaciones preexistentes, acogidos al Convenio para 1995, salvo que el importe e interés del proyecto a acometer aconsejen su financiación, a juicio de la Consejería de Economía y Hacienda.
Igualmente, quedan excluidos los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas contempladas en el Decreto 461/1994, de 7 de diciembre, por el que se aprueban medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los Ayuntamientos de Andalucía.
3.3. FINALIDAD DE LAS OPERACIONES.
Las operaciones habrán de tener una de las siguientes finalidades:
a) Financiar necesidades de tesorería.
b) Financiar inversiones.
c) Financiar gastos corrientes y déficits presupuestarios, en los supuestos y condiciones contemplados en el artículo 158.5º y 174.2º de la Ley 39/1988, de
28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
d) Financiar la conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, correspondientes a la deuda viva y no vencida del principal. No se incluirá en esta financiación las derivadas de operaciones de tesorería.
3.4. VOLUMEN DE FINANCIACION.
Las Entidades Financieras destinarán un volumen de 10.000 millones de pesetas a financiar a los Entes Locales. En ANEXO I se detalla la participación de cada Entidad Financiera.
3.5. CONDICIONES FINANCIERAS.
3.5.1. Tipos de interés.
Los tipos de interés máximos son los siguientes:
FINALIDAD DE TIPOS DE INTERES MAXIMOS LA OPERACION B.C.L. RESTO EE.FF.
TESORERIA 11.00 12.25
INVERSION 11.50 12.25
GASTOS CORRIENTES
Y DEFICIT. 11.75 12.75
REFINANCIACION 12.50 12.50
Los tipos de interés podrán ser fijos o variables.
Cuando se concierte una operación a tipo variable, se procederá del siguiente modo:
1) Durante el primer año de vigencia de la operación, el tipo de interés será el que corresponda a cada línea de financiación, expresados en el cuadro anterior.
2) Al formalizar la operación se concretará en el correspondiente contrato el tipo de referencia elegido a efectos de la revisión del tipo de interés. Dicho tipo de referencia puede ser:
- EL MENOR medio a 1 año, publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España, o
- El Tipo de Referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
3) Al producirse cada vencimiento anual de la operación, se analizará la variación habida entre el tipo de referencia de la fecha en que se formalice la operación y el tipo de referencia de la fecha del respectivo vencimiento anual.
4) La variación apreciada, en más o en menos, se aplicará al tipo de interés inicial de la operación, siempre que la variación suponga un aumento o disminución de, al menos, un cuarto de punto y siempre que no se superen los tipos de interés máximos antes señalados.
6) El nuevo tipo de interés resultante, se redondeará al alza al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo por ciento (0.05%).
3.5.2. Comisión.
Se aplicará una sola comisión, la de apertura, del 0'50 %. En aquellas operaciones de plazo igual o superior a 5 años esta comisión será del 0'75 %.
3.5.3. Plazos.
Los plazos máximos a efectos de subvención, serán los siguientes:
FINALIDAD DE PLAZO
LA OPERACION
TESORERIA 1 año.
INVERSION 11 años, de los que 2 pueden ser de carencia.
GASTOS CORRIENTES Hasta la finalización del mandato ordinario de Y DEFICIT los miembros de la Corporación que concierte la operación.
REFINANCIACION 11 años, de los que 2 pueden ser de carencia.
3.6. IMPORTE MAXIMO POR ENTIDAD LOCAL.
El importe global máximo de operaciones que se financiarán al amparo del presente Convenio, para cada Ente Local prestatario, será de 500 millones de pesetas.
3.7. TRAMITACION.
3.7.1. Ante la Administración.
3.7.1.1. Solicitud.
Los Entes Locales que deseen acogerse a este tipo de financiación, presentarán por duplicado la solicitud correspondiente en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda o en los demás órganos que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.7.1.2. Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa, que deberá contener:
- Para operaciones de tesorería: Certificación emitida por el Secretario / Interventor, acreditativa de las necesidades de tesorería, con especificación de las mismas.
- Para inversiones: Certificación emitida por el Secretario / Interventor, en la que se detallen las inversiones a realizar.
- Para gastos corrientes y déficits: Certificación emitida por el Secretario / Interventor, acreditativa de los nuevos o mayores gastos o déficits a financiar y justificación de la necesidad de urgencia.
- Para refinanciación: Certificación emitida por el Secretario / Interventor, en la que se relacionen las operaciones a refinanciar, características de las mismas.
b) Certificación, expedida por el Secretario, del acuerdo plenario por el que se aprobó, con el quórum legal, solicitar la operación al amparo del presente Convenio.
c) Informe de Intervención y Plan Financiero, especificando la carga financiera soportada por la Corporación, que, en principio, para la operación solicitada irá referida a los tipos de interés máximos y plazos de amortización que se contemplen en las Estipulaciones 3-5-1. y 3-5-3. de este Convenio.
3.7.1.3. Calificación.
La Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, estudiará la operación en contacto con el Ente Local solicitante y la calificará, si procede.
3.7.1.4. Comunicación a la Entidad Financiera.
La Delegación Provincial remitirá a la Entidad Financiera designada por el solicitante:
a) Una copia de la solicitud recibida del Ente Local.
b) Una copia del documento de calificación.
3.7.1.5. Autorización.
Una vez aprobada la operación por la Entidad Financiera, el Consejero de Economía y Hacienda o el Delegado Provincial correspondiente, le autorizará, si procede, a los efectos establecidos en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y conforme al Decreto 63/1990, de 27 de febrero, sobre autorización de la Junta de Andalucía de operaciones de concertación y contratación de préstamos o créditos por los Entes Locales Andaluces.
Para la autorización antes mencionada, el Ente Local solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Nuevo informe de Intervención y Plan Financiero, sólo si han variado las condiciones que en principio se preveían para la operación o si ha variado la carga financiera que soportaba el Ente Local.
b) Certificado del acuerdo plenario, con el quórum legal, aprobatorio del proyecto de contrato de la operación.
c) Certificado del resultado de la Exposición Pública de dicho acuerdo.
3.7.2. Ante la Entidad Financiera.
3.7.2.1. Solicitud.
Simultáneamente, el Ente Local presentará la solicitud de la operación ante la Entidad Financiera elegida, que se formulará en impreso que se facilitará por ésta.
3.7.2.2. Documentación.
A la solicitud, se adjuntará, además de la documentación exigida por la legislación vigente, la que se indique por la Entidad Financiera.
3.7.2.3. Resolución.
Una vez recibida la documentación completa, a la que se refieren las Estipulaciones 3-7-1.4. y 3-7-2.2., la Entidad Financiera procederá a probar o denegar la operación, en un plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la recepción de la calificación, poniéndolo en conocimiento de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Entidad Local solicitante.
La Entidad Financiera, si aprueba la operación, enviará al Ente Local solicitante un modelo de contrato, a los efectos previstos en la Estipulación
3.7.1.5., apartado b) del presente Convenio.
3.8. FORMALIZACION.
3.8.1. Firma del contrato.
Una vez resuelta favorablemente la operación por la Entidad Financiera y autorizada, en su caso, por la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a la base 3-7-1.5., se procederá a la formalización de la operación mediante la firma del oportuno contrato, el cuál, además de las copias necesarias para la propia Entidad Financiera y para el Ente Local beneficiario, contendrá una para la Delegación Provincial correspondiente.
La operación quedará formalizada en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de calificación favorable de la Delegación Provincial. En caso contrario se tendrá por desistida la petición de la Entidad Local quedando sin efectos la calificación otorgada.
3.8.2. Presencia de representantes de la Consejería de Economía y Hacienda.
Al acto de la firma, Cuando a la formalización no asista el representante de la Delegación Provincial, será necesaria la confirmación de la misma por cualquier medio y la remisión, por parte de la Entidad Financiera, de una copia del documento a la citada Delegación.
demás de los representantes de la Entidad prestataria y del beneficiario, podrá asistir uno de la Delegación Provincial de la citada Consejería, al cuál se entregará una copia.
Cuando a la formalización no asista el representante de la Delegación Provincial, será necesaria la confirmación de la misma por cualquier medio y la remisión, por parte de la Entidad Financiera, de una copia del documento a la citada Delegación.
3.8.3. Datos de obligada inclusión en el contrato.
Además de las cláusulas usuales, en el contrato deberán incluirse expresamente los siguientes datos:
a) Fecha de la calificación.
b) Fecha de la aprobación por la Entidad Financiera.
c) Fecha de la autorización por la Consejería de Economía y Hacienda, o indicación de no ser preceptiva dicha autorización conforme a los artículos
54 y siguientes de la Ley 39/1988.
3.9. SUBVENCION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
Las operaciones que se concedan a los Entes Locales, al amparo de este Convenio, podrán acogerse al programa de subvención de tipos de interés recogidos en el Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda y que se regularán por Orden de la misma, a la que la Entidad Local solicitante deberá acogerse, entendiéndose que la obtención de calificación favorable no conlleva la solicitud de subvención, ni la concesión automática de la misma.
FINALIDAD DE LA OPERACION PUNTOS DE SUBVENCION
TESORERIA hasta 2.5 puntos
INVERSION hasta 5 puntos
G. CORRIENTES Y DEFICIT hasta 2.5 puntos
REFINANCIACION hasta 5 puntos
El importe global destinado a esta línea de financiación es de hasta mil (1.000) millones de pesetas.
3.10. CANCELACION/AMORTIZACION ANTICIPADAS.
Las Entidades Financieras comunicarán a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, las solicitudes de cancelación/amortización anticipadas, a efectos de determinar el importe de la subvención a devolver.
Una vez ingresado por el Ente Local beneficiario dicho importe en la Entidad Financiera, ésta procederá a su devolución a la Tesorería de la Junta de Andalucía, notificándolo a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.
3.11. CONTROL DE ESTAS OPERACIONES.
El seguimiento y control de estas operaciones, se llevará por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, a la que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda deberán informar puntualmente.
Esa información se remitirá dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que corresponda.
4.- FINANCIACION DE LAS PYMES.
4.1. CONDICIONES GENERALES.
4.1.1. Objeto.
Facilitar financiación externa a las Pymes, en la medida que cumplan alguno de los siguientes objetivos:
a) Favorecer la consolidación y modernización de las empresas.
b) Propiciar la instalación de nuevas empresas en Andalucía.
c) Contribuir a que las empresas con dificultades transitorias, aunque visibles a medio plazo, puedan adecuar su estructura productiva.
d) Creación o mantenimiento de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos.
Quedan excluidos los proyectos que se encuentren dentro de sectores en reconversión (exceptuando los agrarios), dedicados expresamente por la Administración y sujetos, por tanto, a normativa específica.
4.1.2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas, las Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, radicadas en Andalucía y ubicadas en alguno de los siguientes sectores de actividad:
a) Sector industrial.
b) Sector agropecuario, pesquero y acuícola.
c) Sector forestal.
d) Sector turístico.
e) Sector comercial.
f) Empresas de economía social y/o sus socios.
g) Los proyectos acogidos al Programa Empresa Joven.
h) Aquellas empresas que, no estando incluidas en alguno de los sectores anteriores, sean consideradas adecuadas por parte de la Consejería correspondiente, o, en su caso, el IFA.
A los efectos de este Convenio, tendrán la consideración de Pymes, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1) Radicadas en Andalucía.
2) Tener un máximo de 250 trabajadores.
3) Que el volumen de negocio o las ventas, no superen los 3.000 millones de pesetas, o que el total activo no supere los 1.600 millones de pesetas.
4) No estar participadas en más de un 25 % de su capital ni participar en más del 25% en el capital de aquellas empresas que superen los requisitos de los apartados 2) y 3) anteriores, salvo que sean empresas públicas de inversión, de capital riesgo o inversiones institucionales, siempre que en este último caso no se ejerza el control.
Excepcionalmente, y a juicio de las Consejerías intervinientes, o, en su caso, del IFA, podrán obviarse los requisitos y condiciones previstos en esta Explotación o concretarse algunos nuevos.
En el caso de Sociedades Cooperativas agrupadoras de empresas no se tendrá en cuenta el requisito de limitación del apartado 3) anterior.
4.1.3. Finalidad de las operaciones.
Las operaciones habrán de tener alguna de las siguientes finalidades:
a) Financiación de campaña.
b) Financiación de activo fijo (inversión).
c) Financiación de activo circulante.
d) Financiación puente.
e) Refinanciación de pasivo.
f) Leasing mobiliario.
Las operaciones acogidas al Convenio, deberán destinarse a la finalidad para la que se otorgan, pudiendo la Junta de Andalucía efectuar cuantas actuaciones se estimen necesarias para su verificación, así como exigir al beneficiario el reintegro de la subvención que se haya concedido y el interés de demora, en el supuesto de su no aplicación a la finalidad determinada, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
Dicha obligación deberá recogerse explícitamente en el correspondiente contrato de formalización de la operación, tal como se expresa en el ANEXO III.
4.1.4. Volumen de financiación.
Las Entidades financieras, destinarán un volumen de 60.000 millones de pesetas a financiar a las Pymes. Dicho importe podrá ser ampliado cuando la demanda global de operaciones así lo aconsejen.
El importe de participación de cada Entidad se especifica en el ANEXO I.
4.1.5. Condiciones financieras.
4.1.5.1. Tipos de interés.
Los tipos de interés máximos son los siguientes:
FINALIDAD DE TIPOS DE INTERES
LA OPERACION MAXIMOS
CAMPAÑA 11.25%
INVERSION 11.25%
CIRCULANTE 12.75%
FINANCIACION PUENTE 12.25%
REFINANCIACION 12.75%
LEASING 12.75%
Los tipos de interés podrán ser fijos o variables.
Cuando se concierte una operación a tipo variable, se procederá del siguiente modo:
1) Durante el primer año de vigencia de la operación, el tipo de interés será, como máximo, el que corresponda a cada línea de financiación, expresados en el cuadro anterior.
2) Al terminar la operación, se concretará en el correspondiente contrato el tipo de referencia elegido a efectos de la remisión del tipo de interés. Dicho tipo de referencia puede ser:
- El MIBOR medio a un año, publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España.
- El Tipo de Referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
3) Al producirse cada vencimiento anual de la operación, se analizará la variación habida entre el tipo de referencia de la fecha en que se formalizó la operación y el tipo de referencia de la fecha del respectivo vencimiento anual.
4) La variación apreciada, en más o en menos, se aplicará al tipo de interés inicial de la operación, siempre que la variación suponga un aumento o disminución de, al menos, un cuarto de punto.
5) El nuevo tipo de interés resultante, se redondeará al alza al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo por ciento (0.05%)
4.1.5.2. Comisión.
Se establece esta Comisión única, la de apertura, del 0.50 %, para todas las operaciones tramitadas al amparado de este Convenio. Para operaciones de plazo igual o superior a 5 años esta comisión será del 0'75 %.
4.1.5.3. Método de amortización.
El método de amortización a aplicar será el sistema francés o excepcionalmente cualquier otro acordado entre la Entidad Financiera y el beneficiario.
4.1.6. Interlocutores provinciales.
A los efectos establecidos en este Convenio, sobre tramitación de operaciones de Pymes, las Entidades Financieras designarán a nivel provincial, cada una de ellas, un único representante e interlocutor ante la Gerencia Provincial del I.F.A.
4.2. NORMAS ESPECIFICAS PARA OPERACIONES DE FINANCIACION DE INVERSIONES, ACTIVO CIRCULANTE, FINANCIACION PUENTE, REFINANCIACION Y LEASING.
4.2.1. Plazos e importes máximos.
Los plazos máximos y los importes máximos a conceder a efectos de subvención, de las distintas líneas de financiación, son lo consignados en el siguiente cuadro:
FINALIDAD DE PLAZOS IMPORTES (1) LA OPERACION MAXIMOS (En mil. ptas.)
INVERSION (2) 7 años (3) 200 (4)
CIRCULANTE (5) 2 años 100
F. PUENTE (6) 1 año 100
REFINANCIACION (7) 6 años 150
LEASING (8) 5 años 200
Condiciones particulares:
(1) Excepcionalmente, las Consejerías intervinientes o el I.F.A. podrán autorizar operaciones por importes superiores a los establecidos en este cuadro.
(2) En los sectores agrario, pesquero, acuícola y forestal sólo podrán acogerse a esta línea de financiación las actividades, que se indican en el ANEXO IV.
(3) 2 años pueden ser de carencia.
(4) En ningún caso puede superarse el 70% de la inversión.
(5) Los préstamos acogibles a esta línea de ayuda, en los sectores agrario, pesquero, acuícola o forestal serán los indicados en el ANEXO IV.
(6) Se destinará a financiar:
- Las subvenciones acogidas a la Ley de Incentivos Económicos Regionales.
- Las subvenciones concedidas a las empresas pesqueras y acuícolas en el marco de los Reglamentos Comunitarios de mejora y adaptación del sector pesquero y la acuicultura; el importe máximo será igual al de las subvenciones concedidas.
(7) Para préstamos de los sectores agrícola, pesquero, acuícola y forestal se ajustarán a los especificado en el ANEXO IV.
(8) Se considerará a efecto de cálculo de la subvención el 70% del importe, excluido el IVA.
4.2.2. Tramitación.
4.2.2.1. Ante la Administración.
4.2.2.1.1. Solicitud.
Las solicitudes de las operaciones se dirigirán a las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía (en adelante IFA).
El impreso de solicitud, será facilitado en las propias Gerencias Provinciales del IFA.
4.2.2.1.2. Documentación.
A) La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación por duplicado:
a) Memoria descriptiva de la empresa, según modelo que será facilitado en todas las Gerencias Provinciales del IFA y sucursales de las Entidades Financieras firmantes.
b) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años ( en su caso, fotocopia del Impuesto de Sociedades o del I.R.P.F.).
c) Fotocopia del N.I.F.
d) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.
e) Para operaciones de refinanciación de gastos, fotocopia del contrato de la operación a refinanciar y certificación extendida por la Entidad Financiera, de la deuda viva a la fecha de la solicitud.
f) Fotocopia de los modelo TC1 y TC2 de los últimos 12 meses, correspondientes a los trabajadores de la empresa.
A juicio del I.F.A. o de la Consejería respectiva, podrá suprimirse determinada documentación.
4.2.2.1.3. Comunicación.
La Gerencia Provincial del IFA remitirá copia de la solicitud a la Entidad Financiera correspondiente.
Cuando la solicitud sea de Empresas encuadradas en los sectores b), c), e),
f), g), y h) indicados en la Estipulación 4-1-2., la Gerencia enviará también una copia a la Delegación Provincial de la Consejería correspondiente, que deberá emitir un informe técnico en el plazo de 15 días, entendiéndose favorable si no se produce en dicho plazo.
4.2.2.1.4. Aprobación.
Una vez resuelta la operación por la Entidad Financiera, el IFA procederá a aprobarla o denegarla, en su caso.
4.2.2.2. Ante la Entidad Financiera.
4.2.2.2.1. Solicitud.
Simultáneamente a la petición ante el IFA, los interesados presentarán la solicitud de la operación ante la Entidad Financiera elegida, que se formulará en impreso que se le facilitará por ésta.
4.2.2.2.2. Documentación.
A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique para cada caso por la Entidad Financiera.
4.2.2.2.3. Resolución.
Una vez recibida la documentación completa, a la que se refieren las Estipulaciones 4-2-2.1.2. y 4-2-2.2.2., la Entidad Financiera procederá a probar o denegar la operación, en un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de la solicitud, salvo que concurran circunstancias especiales.
La Entidad Financiera comunicará al IFA la resolución recaída.
4.2.2.2.4. Formalización.
Una vez resuelta favorablemente la operación por la Entidad Financiera y aprobada por el IFA y previa firma del acta de subvención, a que se refiere la Estipulación 4-2-3., por ambas partes, se procederá a su formalización mediante la firma del oportuno contrato.
El plazo para formalizar la operación, a efectos del pago de la subvención, es de tres meses salvo las de refinanciación de pasivo, cuyo plazo será de dos meses. Dicho plazo comenzará a contar desde la notificación de la aprobación por el IFA.
En el contrato se incluirán obligatoriamente, además de las habituales, las cláusulas recogidas en el ANEXO III.
Formalizada la operación, la Entidad Financiera remitirá al IFA una copia de la póliza.
4.2.3. Acta de subvención.
Aprobada la operación por el IFA y la Entidad financiera, ambas partes firmarán un acta en la que se recogerá el compromiso de conceder la subvención y formalizar la operación respectivamente.
4.3. NORMAS ESPECIFICAS PARA PRESTAMOS DE CAMPAÑA.
4.3.1. OBJETO.
El objeto de estos préstamos será financiar:
- La obtención de los productos agrícolas y ganaderos que se relacionan en el ANEXO IV.
- La obtención de aprovechamientos forestales.
- La anticipación de las indemnizaciones del ganado y las explotaciones afectadas por los sacrificios obligatorios de los programas oficiales de saneamiento.
- La producción en actividades pesqueras y acuícolas.
- La comercialización de los productos y actividades agroalimentarias, que se relacionan en el ANEXO IV.
- La comercialización o transformación de productos andaluces, de las industrias y empresas agroalimentarias que suscriban contratos agrarios homologados por la Administración.
4.2.2. Productos y actividades acogibles, importes máximos y plazos.
Los productos y actividades que se pueden acoger a estas ayudas, los importes máximos a conceder y los plazos de los préstamos de campaña de producción y comercialización agrícola, ganadera, pesquera y acuícola, se detallan en el ANEXO IV de este Convenio.
En el caso de fenómenos de tipo patológico, meteorológicos, o de aquellos proyectos de reconversión aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca y por la Consejería de Medio Ambiente, según proceda, podrán ampliar la relación de actividades y cuantías.
4.3.3. Tramitación.
4.3.3.1. Ante la Administración.
4.3.3.1.1. Solicitud.
Las solicitudes de préstamos de campaña de producción se dirigirán a las Oficinas Comarcales Agrarias, a excepción de los productos y actividades pesqueras y acuícolas que se dirigirán a las Oficinas Locales Pesqueras, y en su defecto a las Gerencias Provinciales del IFA. En el caso de actividades forestales las solicitudes se dirigirán a las Gerencias Provinciales del IFA.
Las referidas a préstamos de comercialización se presentarán, acompañadas de la documentación que se especifica en la estipulación siguiente, en las Gerencias Provinciales del IFA, tramitándose conforme a lo establecido en la estipulación 4-2-2.
El impreso de solicitud será facilitado en dichos Organismos.
4.3.3.1.2. Documentación:
Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
4.3.3.1.2.1. Con carácter general:
- Fotocopia del N.I.F.
- Fotocopia según proceda, de las declaraciones del último año del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades.
- Certificación de estar inscrita en los Registros Oficiales.
- En el supuesto de Entidades Asociativas de Producción aportarán:
- Memoria descriptiva de la empresa.
- Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años.
- Certificación del acuerdo de la Asamblea General de solicitud de la ayuda en cuestión.
- Certificado del número de socios de la Entidad.
4.3.3.1.2.2. Específica:
a) Préstamos de campaña de producción agrícola, ganadera y forestal..
- Para préstamos ganaderos, la cartilla ganadera vigente y actualizada y, en su caso, copia de los Contratos Agrarios Homologados.
- Para préstamos forestales, la autorización del órgano competente.
b) Préstamos de sacrificio obligatorio de ganado:
- Acta de sacrificio, validada por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.
c) Préstamos de campaña de producción pesquera y acuícola.
- Para préstamos pesqueros: datos de identificación y titularidad de la embarcación (Hoja de asiento autorizada) y autorización para ejercer la actividad pesquera objeto del préstamo (Licencia de pesca).
- Para préstamos acuícolas: certificación de estar en posesión de la autorización administrativa para poder ejercer la actividad acuícola, con indicación expresa de las especies para las que se concede la autorización.
d) Préstamos de Campaña de Comercialización de Contratos Agrarios Homologados.
- Informe favorable de la Comisión de Seguimiento de los Contratos-Tipo de Compraventa de Productos Agrarios.
- Certificado de esa Comisión de cumplimiento de los contratos suscritos.
- Copia de los contratos agrarios homologados que se han firmado.
4.3.3.1.3. Calificación.
La Oficina Comarcal Agraria, o en su caso la Oficina Local Pesquera, con el informe de calificación correspondiente, remitirá una copia de la solicitud al IFA y otra al interesado para su entrega en la Entidad Pesquera.
4.3.3.1.4. Resolución.
Una vez aprobada la operación por la Entidad Financiera, el IFA procederá a su resolución aprobándola o denegándola en su caso.
4.3.3.2. Ante la Entidad Financiera.
4.3.3.2.1. Solicitud.
Simultáneamente a la petición ante la Administración los interesados presentarán la solicitud ante la Entidad Financiera elegida, que se formulará en impreso que se le facilitará por ésta.
4.3.3.2.2. Documentación.
A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique para cada caso por la Entidad Financiera.
4.3.3.2.3. Resolución.
Una vez recibida la documentación completa, a la que se refieren las Estipulaciones 4-3-3.1.2. y 4-3-3.2.2., la Entidad Financiera procederá a aprobar o denegar la operación, en un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de la solicitud, salvo que concurran circunstancias especiales.
4.3.3.2.4. Formalización.
Una vez aprobada la operación por la Entidad Financiera y calificada favorablemente por la Administración, se procederá a su formalización mediante la firma del oportuno contrato.
El plazo para formalizar la operación, a efectos del pago de la subvención, es de dos meses a contar desde la notificación de la calificación.
En el contrato se incluirán obligatoriamente, además de las habituales, las cláusulas recogidas en el ANEXO III.
Copia de dicho contrato se remitirá por la Entidad Financiera al IFA.
4.4. SUBVENCIONES.
4.4.1. Concesión.
El IFA podrá subvencionar, en los porcentajes que se especifican en la Estipulación 4-4-3. los proyectos financiados por las Entidades Financieras firmantes, que cumplan los objetivos y requisitos señalados en este Convenio.
4.4.2. Volumen.
Para hacer efectivas las subvenciones, el IFA destinará una cuantía de hasta
6.500 millones de pesetas.
Esta cuantía proviene de los propios presupuestos del Instituto y de las transferencias recibidas de las Consejerías intervinientes en el Convenio.
Si el proyecto se encuentra incluido en un programa operativo o en una subvención global de la Comunidad Europea, parte de la subvención podría ser financiada por la misma.
4.4.3. Importe de las subvenciones.
Las subvenciones a otorgar podrán ser, con carácter general, de hasta 8 puntos porcentuales del tipo de interés.
En el supuesto de operaciones que conlleven el mantenimiento de puestos de trabajo, las subvenciones a otorgar podrán ser de hasta cinco puntos de tipo de interés. Los proyectos de inversión para activo fijo que impliquen la creación de puestos de trabajo netos, gozarán de hasta tres puntos de subvención adicional. A juicio de la Consejería respectiva y por circunstancias de carácter excepcional la subvención podrá ser de hasta 8 puntos.
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