Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 28/03/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 86/1996, de 20 de febrero, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 13, apartado 16, de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida competencia exclusiva en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, en el marco de la legislación básica del Estado reguladora de las Corporaciones de Derecho Público, en aplicación de los números 1, 13, y 18 del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

Con base en estas previsiones constitucionales y estatutarias por Real Decreto 2031/1983, de 29 de junio, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones que venía ejerciendo el Estado respecto a tales Cámaras, básicamente la inspección y tutela administrativa de las mismas.

El Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, promulgado tras la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, suprime las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de derecho público. Su disposición adicional única viene a facultar a las Administraciones Públicas que ejerzan tutela sobre las correspondientes Cámaras de la Propiedad Urbana para adoptar las determinaciones precisas para la regulación del régimen y destino de su patrimonio y personal, en el marco de los principios y requisitos que se establecen en la misma.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Gobernación, Economía y Hacienda y Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de febrero de 1996

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen y destino del patrimonio y del personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, de supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como Corporaciones de derecho público y de regulación del régimen y destino de su patrimonio.

Artículo 2. Inventario de Bienes y Derechos.

1. La Junta de Andalucía elaborará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, el Inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de todas las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana sometidas a su tutela.

La elaboración de dicho inventario la llevará a cabo la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Patrimonio, pudiendo realizarse directamente por la citada Dirección General o mediante contratos con terceros, con cargo a la masa patrimonial de las Cámaras.

2. Elaborado el inventario, se determinará qué bienes y derechos han sido generados directa o indirectamente con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, y cuáles otros han sido con ingresos diferentes a los anteriores, siguiéndose para ello, así como para la imputación de cargas y cancelación de obligaciones, los criterios establecidos por los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 2308/1994 de 2 de diciembre, salvo que en las normas de desarrollo del presente Decreto se establecieran otros diferentes.

3. Dicho inventario se incorporará al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Destino del Patrimonio.

1. El patrimonio resultante de las operaciones a que se refieren los artículos anteriores será inscrito, titulado o ingresado a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo título suficiente para ello la Resolución de la Consejera de Economía y Hacienda por la que se aprueba el Inventario, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de los correspondientes bienes y derechos y de lo dispuesto en la específica normativa que sea de aplicación.

2. El destino del patrimonio se determinará de acuerdo con lo siguiente:

a) El generado directa o indirectamente con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales podrá ser adscrito o cedido, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley del Patrimonio, a los órganos o entidades que en cada caso se determine, para el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.

b) El generado con ingresos diferentes a los anteriormente citados podrá cederse en favor de asociaciones sin ánimo de lucro, constituidas o que se constituyan legalmente, y que tengan como finalidad esencial la defensa, promoción e información de los propietarios y usuarios de viviendas urbanas, conforme a lo previsto en el artículo 106 de la citada Ley del Patrimonio.

La cesión deberá solicitarse a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Transcurrido el mencionado plazo, los bienes quedarán sometidos al régimen general establecido para los del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha cesión especificará las condiciones y el tiempo de su duración, que en ningún caso podrá exceder de cincuenta años. En cualquier caso, la Consejería de Economía y Hacienda podrá adoptar las medidas que considere necesarias para vigilar el cumplimiento de las obligaciones del cesionario, pudiendo recuperar los bienes si se produce un incumplimiento grave de los fines que justificaron la cesión.

3. Se delegan en la Consejera de Economía y Hacienda el ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno en relación con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 4. Régimen del personal.

1. El personal que el día 1 de junio de 1990 prestara servicios en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, como empleado fijo o con derecho a reserva de plaza, a excepción de los Secretarios de las Cámaras, sin que posteriormente se haya extinguido su relación laboral, se integrará en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Tendrá la condición de personal laboral fijo, con la categoría profesional que resulte de la asimilación de la que ostenta a la correspondiente, establecida en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

b) Sus condiciones de trabajo, sean o no de naturaleza salarial, serán las establecidas en el citado Convenio Colectivo, y desarrollará las funciones correspondientes a los puestos de trabajo que, de acuerdo con su categoría profesional, les sean asignados por la Consejería de Gobernación, o previa negociación en el seno de la Comisión del Convenio.

2. La fecha de la incorporación efectiva del personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía se fijará por resolución del Secretario General para la Administración Pública.

Disposición Transitoria Primera. Normativa aplicable durante el proceso liquidatorio.

Hasta la conclusión del proceso liquidatorio previsto en el presente Decreto, continuarán aplicándose cuantas disposiciones regían en la materia a la entrada en vigor del mismo.

Disposición Transitoria Segunda. Gestión y administración transitorias del patrimonio.

Se faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para llevar a cabo, a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, las actuaciones necesarias para la gestión y administración del patrimonio de las Cámaras, hasta tanto sea inscrito, titulado o ingresado a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, las siguientes:

- Decreto 273/1983, de 28 de diciembre, por el que se distribuyen las competencias en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

- Decreto 190/1985, de 28 de agosto, por el que se regulan las elecciones de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía. Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a los Consejeros de Gobernación, Economía y Hacienda y Obras Públicas y Transportes para dictar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF