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En Resolución de esta Consejería de 27-6-95 sobre el presente expediente se acordó la aprobación definitiva, suspensión y denegación, según los casos de las distintas Modificaciones, quedar en suspenso la resolución sobre la Revisión del Programa y Adaptación, así como la necesidad de elaborar un Texto Refundido.
El Ayuntamiento de Jaén, por acuerdo plenario de 5 de octubre y 29 de noviembre de 1995, aprueba los Documentos de Cumplimiento de la Resolución y los eleva a esta Consejería en virtud de lo dispuesto en los artículos 118.3 y 128.1 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, RDL 1/92 de 26 de junio,
132.3.b, último párrafo, del Reglamento de Planeamiento y en cumplimiento del apartado segundo de la citada Resolución de 27-6-95.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía ha emitido informe sobre el cumplimiento de la Resolución en sesión de 21 de febrero de
1996, tras el análisis realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Examinados los documentos y en general el expediente, atendiendo a las disposiciones legales citadas y en virtud de lo previsto en el artículo
5.2.10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, en relación con el 118.3.a de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
HE RESUELTO
Primero. A) Aprobar definitivamente las Modificaciones suspendidas en el apartado Segundo de la Resolución de 27-6-95.
En el caso de las Modificaciones números 76, 91 y SUP-I.2 Cerro Moreno, se tendrán en cuenta las siguientes observaciones:
- Modificación 76, se definirá el carácter público del vial incluido en la Unidad de Ejecución, artículo 72.2.e LS.- Modificación 91, «La Alcantarilla¯, se suprimirá de la ficha correspondiente la referencia «según Convenio¯, artículo 96 LS.
- Modificación SUP-I.2 Cerro Moreno, se suprimirá el último tramo transversal del vial incorporado como estructurante al no cumplir esta función.
B) Mantener la suspensión de la Modificación número 20 «Deportivo y Campo de Fútbol La Victoria¯ al no haberse previsto su nueva localización.
Segundo. Aprobar definitivamente la Revisión del Programa y la Adaptación a la Ley del Suelo.
En estos documentos se tendrán en cuenta las siguientes observaciones:
- Los Sistemas Generales Deportivos DEP-2.9 «Ciudad Deportiva, junto a Universidad¯ y Red Viaria RV-1.6 y RV-1.7 tendrán la consideración de no programado igual que los sectores a los que pertenecen.
- El Sistema General Deportivo DEP-1.2 «Nuevo Complejo La Victoria¯ deberá excluirse de la Unidad de Ejecución UE-17, según el artículo 94.3 LS, manteniéndose el aprovechamiento tipo definido.
- En las Areas de Planeamiento Aprobado APA-IV y APA-XVI el uso denominado «Apartamentos Residenciales¯ se considerará residencial a los efectos de las dotaciones públicas previstas en la legislación urbanística.
Tercero. Aprobar definitivamente el Texto Refundido, con la incorporación de las correcciones de errores materiales enumerados en el informe de 21 de febrero de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.
Cuarto. A) La subsanación, en el sentido expuesto, de las correcciones indicadas en los apartados Primero A, Segundo y Tercero de esta Resolución, serán incorporadas a los distintos Documentos y aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento; entrando en vigor directamente tras el acuerdo municipal y dando cuenta a esta Consejería, de acuerdo con el artículo 132.3.b del Reglamento de Planeamiento.
B) La subsanación de lo previsto en el apartado Primero B de esta Resolución se realizará y tramitará según lo indicado en la Resolución de esta Consejería de 27-6-95.
Quinto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto
77/1994, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen y se notificará al Ayuntamiento de Jaén y a los interesados.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación, previa comunicación a esta Consejería, todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y contencioso-administrativo.
Sevilla, 26 de febrero de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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