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El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 20 de febrero de 1996, acordó formular la revisión del Plan Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno, para incluir en su ámbito los términos municipales de Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado y Palos de la Frontera, y excluir a los municipios de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.
En cumplimiento del mismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, en relación con el apartado 5, del artículo 13 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O
Abrir un período de información pública de dos meses, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el cual se encontrará expuesto y a disposición de quienes lo soliciten el expediente de revisión del ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno en las oficinas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Sevilla, Calle Maese Rodrigo, núm. 3 y en las sedes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, Plaza de la Constitución, s/n, y de Huelva, C/ José Nogales núm. 4, pudiendo presentarse cuantas alegaciones se estimen convenientes.
Sevilla, 29 de febrero de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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