Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 28/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de febrero de 1996, por la que se modifica la creación jurídica de determinados centros de enseñanzas medias y enseñanzas secundarias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La demanda de puestos escolares y la mejora de las condiciones de escolarización de los alumnos y alumnas de Enseñanza Secundaria, Bachillerato Unificado y Polivalente y Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la adaptación de la red de centros a la nueva ordenación del sistema educativo, hacen necesaria la supresión y creación de nuevos centros en estos niveles educativos.

Por otro lado, la transformación de 83 centros públicos en Institutos de Enseñanza Secundaria por Decreto 44/1996 de 30 de enero, hace necesaria la transformación de las Secciones de Formación Profesional o de las Extensiones de Bachillerato, en Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Crear las Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria que se especifican en el Anexo I de la presente Orden. Estos centros impartirán 2º Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo. Suprimir la Extensión del Instituto de Bachillerato que se relaciona en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero. Suprimir las Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

Cuarto. Transformar en Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria la Sección de Formación Profesional y las Extensiones de Institutos de Bachillerato que se incluyen en el Anexo IV de la presente Orden.

Quinto. La creación de Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria con sus enseñanzas, de la misma forma que la supresión de la Extensión de Bachillerato y la Extensión de Instituto de Enseñanza Secundaria, y la transformación de la Sección de Formación Profesional en Extensión de Instituto de Enseñanza Secundaria, recogidas, respectivamente, en los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la presente Orden, tendrá efectos a partir del curso 1995/96.

Sexto. Autorizar a las distintas Direcciones Generales de esta Consejería de Educación y Ciencia para adoptar cuantas medidas se estimen necesarias para el funcionamiento de los centros creados, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Séptimo. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de febrero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

Descargar PDF