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El Decreto 70/1986, de 23 de abril, modificado por los Decretos
100/1990, de 13 de marzo, y 61/1994, de 15 de marzo, regula las condiciones y características de las urnas, papeletas, sobres y demás impresos oficiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.
Habiendo sido convocadas dichas elecciones por Decreto del Presidente
1/1996, de 8 de enero, se hace necesario dictar las oportunas disposiciones para adaptar las referidas características al inmediato proceso electoral.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Artículo Primero. Las urnas a utilizar en las Elecciones al Parlamento de Andalucía de 1996 tendrán la tapa y el fondo de color verde.
Artículo Segundo. Las papeletas y sobres de votación se confeccionarán asimismo en papel verde.
Artículo Tercero. Los modelos de Actas específicas autilizar exclusivamente en las Elecciones al Parlamento de Andalucía de 1996 llevarán una franja verde en el ángulo superior derecho.
Artículo Cuarto. En todas las papeletas, sobres y demás impresos oficiales a utilizar, deberá añadirse la indicación «1996¯ a continuación de la referencia «Elecciones al Parlamento de Andalucía¯, con su mismo tamaño y tipo de letra.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de enero de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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