Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 30/03/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 113/1996, de 12 de marzo, por el que se modifican las retribuciones de determinadas categorías de personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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Al amparo de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma negoció en fechas de 6 de noviembre de 1995 y 7 de febrero de 1996 la determinación de las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y que no fue afectado por el Acuerdo de 3 de octubre de 1995, de este Consejo de Gobierno.

El esfuerzo encaminado a conseguir una mejora paulatina en los aspectos organizativos y de gestión que permitan la mejora de la calidad asistencial y como consecuencia el reforzamiento de nuestro sistema sanitario público como instrumento al servicio del ciudadano, inspira, en el ámbito de la gestión de personal, el proceso iniciado con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 27 de julio de 1995, y que tiene su continuidad con los citados Acuerdos de fecha 6-11-95 y 7-2-96 fruto de los cuales se aprueba el presente Decreto.

Como elemento básico de este avance se considera necesario adecuar el modelo retributivo vigente, al mismo tiempo que se proponen criterios que permiten llevar a cabo una adaptación estructural de las diversas categorías y una organización más flexible.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Salud, con informe de la Consejería de Gobernación y de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

12 de marzo de 1996,

D I S P O N G O

Artículo 1.

1. El presente Decreto será de aplicación al personal especificado en los Anexos de la presente norma y que ocupa puestos básicos en los Centros Hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud, siendo remunerados conforme al sistema retributivo aprobado por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.

Queda expresamente excluido de su ámbito de aplicación el personal a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1995, así como el personal de los Centros Periféricos de Especialidades y el personal de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia, salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Decreto que resulta de aplicación al personal de todos los Centros e Instituciones Sanitarias.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será también de aplicación al personal que ocupe los cargos intermedios de Hospital, los puestos básicos de E.B.A.P. y Centros de Transfusión Sanguínea, que expresamente se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2.

El personal al que se hace referencia en el artículo será retribuido por la jornada de trabajo en domingos y festivos conforme a la cuantía que se especifica en el Anexo I.

Tendrá la consideración de jornada en domingo o festivo aquella prestación de servicio que coincida al menos siete horas en tales días. El desarrollo de horas en número inferior a siete no genera derecho a su retribución como festivo en la parte proporcional.

Artículo 3.

El importe del complemento específico, factor F.R.P., queda establecido para el personal relacionado en el Anexo II en la cuantía que en el mismo se indica.

Artículo 4.

Las matronas de E.B.A.P. percibirán el complemento de productividad, factor fijo por dispersión geográfica, en la misma cuantía y condiciones que el resto del personal de E.B.A.P.

Artículo 5.

1. El importe global del complemento de productividad, factor variable de

1995, queda incorporado al complemento específico (F.R.P.), a abonar en cada una de las doce mensualidades ordinarias, en cuantía igual para todas las categorías profesionales de cada uno de los grupos de clasificación, según el Anexo III.

2. Queda exceptuado de lo dispuesto en el apartado anterior, el personal que ocupe puesto básico de A.T.S./D.U.E. o matrona, conductor y celador-conductor, así como el que ocupe cargo intermedio de supervisor.

Artículo 6.

El importe del complemento específico, factor F.R.P., de las categorías de Conductor y Celador conductor será único, correspondiéndole la cuantía que figura en el Anexo IV.

Artículo 7.

El importe del complemento específico, factor F.R.P., de la categoría de Auxiliar Administrativo será único, correspondiéndole la cuantía que figura en el Anexo IV.

Disposición Adicional Unica. Al personal que como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto pueda experimentar una disminución en las retribuciones que tenía asignadas, le será reconocido un complemento personal y transitorio por la diferencia.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en especial el Anexo III del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de julio de 1990, de retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias, en lo referente al complemento específico, factor F.R.P., de los puestos de trabajo de Conductor de vehículo especial y de vehículo especial camillero, Celador-Conductor de vehículo especial y vehículo especial camillero, y Auxiliar Administrativo de operador de equipo mecanizado.

Disposición Final Primera. Se faculta al Consejero de Salud y al Director General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, para adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas normas sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. 1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Siempre que se hayan dado los supuestos de hecho necesarios para el devengo de cada concepto retributivo, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1996.

Sevilla, 12 de marzo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía,

en funciones

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud, en funciones

VEANSE ANEXOS

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