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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 15-12-1995 contra don Eduardo Jiménez Avila por los hechos ocurridos el día 11-11-1995, a las 4,20 horas, en Bar Casino, en Avda. de Portugal, 17 en el término municipal de La Rinconada, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
Se presentaron las siguientes alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente sancionador: El establecimiento estaba abierto, pero no al público. Se estaba procediendo a la limpieza del local, no estimada pues no desvirtúa los hechos denunciados ni su calificación jurídica.
Las alegaciones fueron remitidas al denunciante y éste se ratifica en la denuncia.
Se considera probado el hecho: El establecimiento se encontraba abierto al público a las 4,20 horas del día del acta (11.11.1995).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de
1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción en el art. 26.E) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se propone: Que se sancione con una multa de 40.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este perío do examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Denuncia
223 Comandancia de la Guardia Civil, Acuerdo de Iniciación, Solicitud de Ratificación, Alegaciones al Acuerdo de Iniciación, Escrito de Ratificación y Propuesta de Resolución.
Sevilla, 5 de marzo de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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