Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de marzo de 1996, por la que se procede al reconocimiento como Agrupación de Productores de Aceituna de Mesa a la Sociedad Cooperativa Andaluza Acorsa, Aceitunas de Mesa de Córdoba de Monturque (Córdoba).

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A propuesta de la Dirección de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo (BOE núm. 80/2.4.1988) y el Decreto

220/1988 de 6 de septiembre (BOJA núm. 142/10.9.94) de la Junta de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1º Reconocer a la Sociedad Cooperativa Andaluza «Acorsa, Aceitunas de Mesa de Córdoba¯ de Monturque (Córdoba), con domicilio en Ctra. Córdoba-Málaga Km. 62, Monturque (Córdoba), como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/78, de 19 de junio,

2224/1986, de 14 de julio, 1760/1987, de 15 de junio y 1332/1992 de 18 de mayo, todos ellos del Consejo, y 220/1991, de la Comisión de 30 de enero, así como el Real Decreto 280/1988 de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

Artículo 2º Dicho reconocimiento se otorga para la Aceituna de Mesa, de los códigos de la Nomenclatura Combinada especificados en los Reglamentos correspondientes.

Artículo 3º El ámbito de Actuación geográfico de Actuación de la entidad será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4º Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones Agrarios y en el Registro Nacional de Agrupaciones de Productores de Aceituna de Mesa.

Artículo 5º La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de ayudas establecidas en el apartado 2 bis, del artículo 10 del Reglamento

1760/1987 de 15 de junio, ambos del Consejo, será la de inscripción en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6º Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos comercializados de acuerdo con los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) establecidos en el Reglamento (CEE) 1360/78, a efectos del cálculo de subvención se fijan en el 5%, 5%, 4%, 3% y% del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de funcionamiento, respectivamente, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento, sin perjuicio de aplicación del régimen establecido en el artículo 11.1 del Reglamento (CEE) 1360/78.

Sevilla, 14 de marzo de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca,

en funciones

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