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En base a las funciones asumidas en materia de Formación Náutico Pesquera, por el Real Decreto 2687/1983 de 21 de septiembre sobre traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Pesca, anexo 1, y una vez examinada la documentación presentada por el Centro de Buceo Profesional de Benalmádena, S.L., en la que solicita autorización para impartir las enseñanzas para la obtención del título de «Buceador Profesional de Media Profundidad o Segunda Clase¯, y la especialidades subacuáticas de «Operador de Cámaras Hiperbáricas¯, «Obras Hidráulicas¯, y «Reparaciones a Flote y Salvamento de Buques¯, así como los informes obrantes en el expediente y de acuerdo con la Orden Ministerial de
18 de diciembre de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 1993),
HE RESUELTO
Primero. Autorizar al Centro de Buceo Profesional de Benalmádena, S.L., a impartir las enseñanzas de buceo profesional para la obtención del título de «Buceador Profesional de Media Profundidad o Segunda Clase¯, y las especialidades subacuáticas de «Operador de Cámaras Hiperbáricas¯, «Obras Hidráulicas¯, y «Reparación a Flote y Salvamento de Buques¯.
Segundo. Previo a la celebración de cada curso, deberá remitir en tiempo y forma, toda la documentación indispensable para su autorización correspondiente.
Tercero. Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecuan a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, esta Dirección General, efectuará inspecciones periódicas de los mismos.
Sevilla, 12 de enero de 1996.- El Director General, Francisco Gómez Aracil.
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