Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 29 de febrero de 1996, del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, por la que se emplaza a los interesados desconocidos en el recurso contencioso administrativo núm. 4263/95, Sección 2ª/12, interpuesto por don Rafael Hurtado Castro ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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En la ciudad de Sevilla a 29 de febrero de 1996.

Reunido el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva bajo la Presidencia de don José Manuel Vázquez Sanz,

Visto el escrito remitido a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Dirección General de Deportes, Comité Andaluz de Disciplina Deportiva por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el que se ha comunicado a este órgano la interposición del recurso contencioso administrativo núm.

4.263/95, Sección 2ª/12, por el que don Francisco Toledano Sánchez, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Cazadores La Unión, recurre la Resolución adoptada el 27 de julio de 1995 por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el expediente núm. 18/1995, por la que se resuelve: «desestimar el recurso formulado por don Francisco Toledano Sánchez en calidad de Presidente de la Sociedad de Cazadores "La Unión" confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida¯, por la que el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la Federación Andaluza de Caza, resuelve: «estimar el recurso interpuesto por don Rafael Hurtado Castro contra la sanción de exclusión que le fue impuesta por la Sociedad de Cazadores La Unión de Valderrubio (Granada) el pasado 9 de abril de 1994, dejando la sanción sin efecto y reintegrándole en el disfrute de sus derechos como socio de la entidad, al considerar nulo el expediente sancionador instruido por falta de garantías procesales. La Sociedad podrá instruir nuevo expediente disciplinario si los hechos imputados no se consideran prescritos y admiten su tipificación dentro de la normativa disciplinaria vigente y sujeción a las normas procesales que lo regulan¯.

Y en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal y siguiendo las previsiones contenidas en los artículos 60 y 64.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 363 de 28-12-1956), este último en la nueva redacción dada por la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma Procesal (BOE de 5-5-1992), este Comité Andaluz de Disciplina Deportiva,

HA RESUELTO

Primero: Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 4.263/95, Sección 2ª/12.

Segundo: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a aquellas personas, interesados desconocidos a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos por la Resolución impugnada para que puedan comparecer y personarse en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la publicación de la presente Resolución por medio de abogado y procurador en el mencionado recurso.

Lo que se acuerda y firma en Sevilla, 29 de febrero de 1996.- El Presidente, José Manuel Vázquez Sanz.

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