Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 11/04/1996

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Otros. MANCOMUNIDAD BAHIA DE CADIZ

ANUNCIO. (PP. 814/96).

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ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD

DE MUNICIPIOS BAHIA DE CADIZ

Con las modificaciones introducidas por acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad de 19-12-95 y ratificadas por los cinco Ayuntamientos que integran la Mancomunidad.

La Bahía de Cádiz geográfica e históricamente, constituye un área supramunicipal con fisionomía e identidad propias estando integrada por diversos núcleos de población asentados desde antiguo en las tierras bañadas por sus aguas, entre los que a lo largo del tiempo se han desarrollado importantes y múltiples interrelaciones, que afectan a sus estructuras económicas, sociales y culturales.

Estas circunstancias han tenido desde mucho tiempo atrás favoreciendo el surgimiento de la idea asociativa intermunicipal, y alentando el establecimiento de una organización de ámbito supramunicipal como marco idóneo para la mejor prestación de los servicios que afectan por igual a los Municipios de este entorno geográfico. Sin embargo, por una u otra razón, esta idea asociativa, a pesar de aceptarse en principio por todos, siempre ha encontrado en la práctica obstáculos de diversa naturaleza, que han impedido el alumbramiento de fórmulas organizativas concretas.

Ahora, los Ayuntamientos de Cádiz, Chiclana de la Frontera, Puerto Real, Puerto de Santa María y San fernando, retomando este espíritu asociativo y comunitario y animados por el mismo, ofrecen una fórmula concreta permitida por el Derecho positivo, cual es la Mancomunidad, que s configura jurídicamente como Asociación de municipios para la realización de fines de la competencias.

Esta fórmula representa una eficaz solución para la prestación en común de determinados servicios, y, sobre todo, pretende ser el embrión y punto de partida de la gran Mancomunidad de los Municipios de este singular espacio geográfico, que son Cádiz, Chiclana de la Frontera, Puerto Real, Puerto de Santa María y San Fernando.

No descartándose la posibilidad de proponer al Parlamento Andaluz la creación del Area Metropolitana de la Bahía de Cádiz, cuyo proyecto sería estudiado y consensuado por las fuerzas políticas representadas en la Junta General.

CONSTITUCION

Artículo 1.- Los Ayuntamientos de Cádiz, Chiclana de la Frontera Puerto Real, Puerto de Santa María y San Fernando, constituyen una Mancomunidad conforme a lo previsto en el a.44 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los as. 35 y siguientes de Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, y as. 31 y siguientes del Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades locales. También será de aplicación la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía, de 27 de julio de 1993.

OBJETO

Artículo 2.- El objeto de la Mancomunidad es la prestación en común de los siguientes servicios municipales:

1.- Alcantarillado.

2.- Cementos y servicios funerarios.

3.- Elaboración de estudios, propuestas y coordinación en materia de infraestructuras viarias y comunicaciones intermunicipales.

4.- Estudios de creación de medios de telecomunicación social.

5.- Limpieza viaria.

6.- Mantenimiento y limpieza de playas.

7.- Participación en la gestión de los Parques Naturales, en representación de los Ayuntamientos mancomunados.

8.- Promoción y gestión de suelo y viviendas.

9.- Promoción turística.

10.- Protección del medio ambiente.

11.- Recogida y tratamiento de residuos.

12.- Servicios de recogida de perros.

13.- Transporte público de viajeros.

14.- Tratamiento de aguas residuales.

15.- Vertederos de escombros.

16.- Servicio de Matadero.

Artículo 3.- La Competencia de la Mancomunidad podrá extenderse a la prestación de otros servicios municipales, cuando así se establezca mediante acuerdo de las Ayuntamiento Plenos de los Municipios mancomunados, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

Artículo 4.- Los Ayuntamientos mancomunados podrán participar en la prestación de uno, varios o todos los servicios.

Cuando un Ayuntamiento no participe en todos los servicios, su representación, deberá abstenerse de intervenir en los acuerdos de los órganos relativos a materias que no le afecten.

Artículo 5.- La Mancomunidad se denominará "Mancomunidad Bahía de Cádiz" y su ámbito territorial será el de los Municipios mancomunados.

NATURALEZA JURIDICA

Artículo 6.- La Mancomunidad tiene carácter de Entidad Local y goza de personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por estos Estatutos y subsidiariamente por la legislación estatal y autonómica sobre las Entidades Locales, en lo que sea de aplicación.

Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía, de 27 de julio de 1993, la Mancomunidad tendrá las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionada.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) La potestad expropiatoria se ejercitará por el Municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del órgano colegiado de gobierno de la Mancomunidad.

DOMICILIO

Artículo 7.- La Mancomunidad tendrá su domicilio y sede social en el edificio que se construya al efecto o desde lo acuerde la Junta General.

DURACION

Artículo 8.- La Mancomunidad se constituye con duración indefinida y comenzará sus actividades el mismo día de su constitución.

Para la modificación de estos Estatutos será necesario acuerdo adoptado por la Junta General. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por todos y cada uno de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad con el quorum de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

SEPARACION Y ADHESIONES

Artículo 9.- Cualquiera de los Ayuntamientos Mancomunados podrá separarse de la Mancomunidad, siendo necesario para ello acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal de sus miembros. El Ayuntamiento que se separe de la Mancomunidad no tendrá derecho al reintegro de las aportaciones económicas que haya efectuado.

Procederá la separación forzosa de alguno de los Municipios que la integran, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables, que afecten notriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado, a juicio de la Junta General, la cual deberá acordarla por mayoría absoluta, sin perjuicio de la liquidación económica correspondiente.

Para la adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad, será necesaria solicitud aprobada por el correspondiente Ayuntamiento con el quorum de la mayoría absoluta del número legal de miembros y que dicha solicitud sea aprobada por la Junta General.

DISOLUCION

Artículo 10.- Para la disolución de la Mancomunidad será necesario que todos los Ayuntamientos mancomunados así lo acuerden en sesión plenaria con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal. En caso de disolución los Ayuntamientos mancomunados sucederán universalmente a la Mancomunidad en proporción a su respectivas aportaciones.

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 11.- La Mancomunidad estará regida por la Junta General, la Junta Rectora y el Presidente.

Cada órgano tendrá atribuciones propias, asumiendo el Presidente el cargo representativo de la Entidad. Para sustituir al Presidente, en caso de enfermedad, ausencia o vacante, habrá uno o varios Vicepresidentes.

Artículo 12.- La Junta General será el órgano superior de gobierno y administración de la Mancomunidad, estando integrada por los Alcaldes de los Ayuntamientos mancomunados y por siete concejales de cada uno de ellos, designados por dichos Ayuntamientos en sesión plenaria, respetando la proporcionalidad existente entre los grupos municipales de concejales.

El mandato de los concejales miembros de la Junta General será de cuatro años, coincidente con el previsto legalmente para el cargo de concejal. Cuando cesen como concejales en sus Ayuntamientos respectivos, cesarán también como miembros de la Junta General de la Mancomunidad. En tal caso, se procederá por el Ayuntamiento respectivo a la sustitución por el tiempo que reste de mandato.

La Junta General será presidida por el Presidente de la Mancomunidad.

A petición de los grupos municipales cualquier Ayuntamiento mancomunado sustituirá a los miembros de la Junta General, por acuerdo adoptado por la mayoría absolutade sus miembros.

Artículo 13.- La Junta Rectora estará integrada de la siguiente forma:

- Presidente de la Mancomunidad, que la presidirá.

- Vicepresidente o Vicepresidentes de la Mancomunidad.

- Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados o Concejales en quienes deleguen.

- Los miembros de la Junta General elegidos por ésta. Su mandato será de un año, pudiendo ser reelegidos.

- Actuará como Secretario el de la Mancomunidad.

Artículo 14.- Existirán los cargos de Secretario, Vicesecretario, Interventor y Tesorero, que, hasta que la Junta General decida la creación de dichas plazas y su provisión conforme al art. 99 de la Ley 7/85, habrán de ser desempeñadas en concepto de acumulación por funcionarios de habilitación con carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, en el caso de Secretario y Vicesecretario, y a la Subescala de intervención-Tesorería de categoría Superior en el caso de Interventor y Tesorero. El nombramiento se efectuará por la Junta General, a propuesta de la Presidencia, debiendo recaer en funcionarios de las indicadas subescalas que presten sus servicios en los Ayuntamientos mancomunados.

las funciones a desempeñar por estos funcionarios serán las previstas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

Artículo 15.-

1. Corresponde a la Junta General:

a) El alto gobierno y la alta dirección de la Mancomunidad.

b) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes de la Mancomunidad.

c) Proponer a los Ayuntamientos mancomunados la modificación de estos Estatutos.

d) Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos.

e) El establecimiento, inspección y regulación de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, con sujeción a lo previsto legal y reglamentariamente.

f) Aprobación del presupuesto para cada ejercicio económico, su liquidación y cuentas, conforme a lo establecido para los presupuestos ordinarios de los Ayuntamientos.

g) Fijar las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar los Ayuntamientos mancomunados, para equilibrar los presupuestos y levantar las cargas.

h) Aprobación de la forma concreta de gestión de los servicios.

i) Aprobación del inventario general de bases y derechos de la Mancomunidad.

j) Aprobación de operaciones financieras y de crédito y concesiones de quitas o esperas.

k) Adquisición y enajenación de bienes.

l) Aprobación de la plantilla del personal, las bases de las pruebas para la selección del mismo, la fijación del régimen retributivo y la separación del servicio o despido disciplinario del personal.

m) Nombramiento de Secretario, Vicesecretario, Interventor y Tesorero, en los términos del a. 14 de estos Estatutos.

n) El ejercicio de las acciones administrativa y judiciales.

2. La Junta General podrá delegar en la Junta Rectora las atribuciones señaladas en los apartados k), m), y n).

Artículo 16.-

1. El Presidente y el Vicepresidente o Vicepresidentes serán nombrados por la Junta General de entre sus miembros.

2. La duración del cargo del Presidente o los Vicepresidentes será de un año, pudiendo ser reelegidos.

3. Las atribuciones del Presidente de la Mancomunidad serán las siguientes:

a) Dirigir el Gobierno y Administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General y de la Junta Rectora.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras.

e) Disponer gastos dentro del presupuesto general, ordenar los pagos y rendir cuentas.

f) Desempeñar la jefatura superior del personal y la potestad disciplinaria.

4. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Junta Rectora, salvo las señaladas en los apartados a), b), y c).

Artículo 17.-

1.- Corresponde a la Junta Rectora las siguientes atribuciones.

a) Ejecutar acciones judiciales y administrativas, en caso de urgencia.

b) Sancionar las faltas por infracción de Ordenanzas y Reglamentos, en los términos previstos en los mismos.

c) Contratar obras y servicios, siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto general ni del 50% del límite general establecido para la contratación directa en la legislación aplicable a los Entes Locales.

d) Otorgar las licencias con arreglo a las Ordenanzas.

e) Aquellas otras que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma asignen a la Mancomunidad y no estén atribuidas a su Junta General.

2. La Junta Rectora podrá delegar el ejercicio de algunas atribuciones el Presidente y Vicepresidente, salvo las que ejerza por delegación de la Junta General.

Artículo 18.-

1. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuando la Presidencia la convoque o cuando lo soliciten los miembros de la misma en número no inferior al tercio del número total.

2. El funcionamiento de la Junta General se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en el Capítulo 1º del Título 3º del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, de

28 de noviembre de 1986.

3. La Junta Rectora se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada mes, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente.

4. El funcionamiento de la Junta Rectora se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo previsto en el Capítulo 3º del Título 3º de dicho Reglamento de Organización.

5. Cuando la Junta General o la Junta Rectora se convoquen para asuntos que no afecten a todos los Ayuntamientos mancomunados, sólo serán convocados los representantes de los Ayuntamientos interesados, estos serán los únicos que se tendrán en cuenta para el cómputo de la asistencia mínima y el quorum de votación, en su caso.

ORGANOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 18-Bis.- La Junta General podrá crear aquellos órganos complementarios que se consideren necesarios. Estarán presididos por un miembros de la Junta General designado por ésta y desarrollarán exclusivamente funciones de estudio, informe y propuesta. En dichos órganos complementarios podrán participar los representantes de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos de la Bahía de Cádiz y de Entidades y organizaciones ciudadanas representativas de intereses sectoriales afectados por los asuntos a tratar.

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 19.- La gestión económica de la Mancomunidad tiene por objeto la administración de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan. Le corresponde las funciones siguientes:

1.- La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los Presupuestos.

2.- La administración y aprovechamiento del patrimonio.

3.- La recaudación de los recursos autorizados por las Leyes.

4.- El reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.

5.- La acción ante los Tribunales en defensa de sus derechos e intereses.

6.- El ejercicio de derechos, adopción de medidas e implantación y organización de servicios para el cumplimiento de sus funciones económico-administrativas.

Artículo 20.-

1. La Hacienda de la Mancomunidad estará constituída por las siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Tasas o precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras y por el establecimiento, ampliación o mejoras de servicios de su competencia.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los Municipios mancomunados.

h) Aportaciones de la Junta de Andalucía y Diputación Provincial.

2. Serán aplicables a los recursos relacionados en el número anterior las disposiciones correspondientes a los ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter de ingresos propios de Mancomunidad.

3. En caso de establecimiento de contribuciones especiales, se estará a lo dispuesto en el a. 132 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

4. El régimen financiero de la Mancomunidad no alterará el propio de los Ayuntamientos mancomunados.

5. Los Ayuntamientos mancomunados estarán obligados a transferir a la Mancomunidad, en los períodos que se fije, el importe de los recursos recaudados correspondientes a los servicios que se presten. Dichos recursos tendrán carácter finalista.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Rectora de la Mancomunidad podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las carcas de la Mancomunidad. En todo caso, se dará audiencia al Municipio afectado.

Artículo 21.- Serán de aplicación a la Mancomunidad las disposiciones legales y reglamentarias por las que se rigen las Entidades Locales en materia de crédito local, ordenación de gastos y pagos, tesorería, presupuestos, intervención de la gestión económica, contabilidad, rendición de cuentas y, en general las relativas a la Haciendas Locales, en cuanto no resulten incompatibles con la peculiar naturaleza y organización de la Mancomunidad.

Artículo 22.- El régimen económico, presupuestario y contable reflejará en todo momento la situación en cuanto a la diversa participación de los distintos Municipios en los fines y servicios mancomunados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª.- Los Ayuntamientos de Cádiz y Chiclana de la Frontera aportarán inicialmente a la Mancomunidad la suma de veinticinco millones de pesetas cada uno y los de Puerto Real, Puerto de Santa María y San Fernando, cinco millones cada uno.

2ª.- Los concejales que al constituirse la Mancomunidad sean designados miembros de su Junta General, ejercerán esta función solamente hasta la terminación de su mandato de concejal.

3ª.-

1. La Mancomunidad desde su constitución asumirá la gestión en común de los servicios de cementerios y otros de carácter funerario, para los Ayuntamientos de Cádiz y Chiclana de la Frontera.

A tal efecto, se gestionará la construcción de un cemento mancomunado.

2. Los Servicios de cementerio que en la actualidad prestan los Ayuntamientos de Cádiz y Chiclana de la Frontera, serán transferidos a la Mancomunidad en las condiciones y formas que establezca la JUnta Rectora.

4ª.- Constituida la Mancomunidad, su Junta Rectora estudiará y propondrá a los Ayuntamientos mancomunados, el proceso, condiciones y fechas de traspaso y comienzo de la gestión mancomunada de los servicios enumerados en el artículo 2º de estos Estatutos, salvo los de Cementerio y otros de carácter funerario. Dichas propuestas deberán ser aprobadas por los Ayuntamientos respectivos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

5ª.- Cuando la gestión mancomunada de determinados servicios no afecte a todos los Ayuntamientos, los no afectados podrán adherirse a dicha gestión mancomunada, siendo necesario para ello solicitud aprobada por el Ayuntamiento solicitante deberá efectuar aportación económica equivalente a las hechas por los Ayuntamientos afectados por la gestión mancomunada.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto no se cumpla lo previsto en el artículo 7º, la Mancomunidad tendrá su sede provisional en la Casa Consistorial de Cádiz y con carácter transitorio, hasta que se constituyan los servicios administrativos de la Mancomunidad, los expedientes se tramitarán a través de la Secretaría General del Ayuntamiento de Cádiz.

DISPOSICION FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación definitiva por los Ayuntamientos Plenos de Cádiz, Chiclana de la Frontera, Puerto Real, El Puerto de Santa María y San Fernando.

Si en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que termine el período de información pública en el Boletín Oficial de la Provincia, algún Ayuntamiento de los expresados no aprueba el proyecto de Estatutos con el quorum exigido de mayoría absoluta legal, o no nombra a sus representantes en la Junta General, quedará desvinculado de la Mancomunidad que se constituirá con los restantes Ayuntamientos.

Cádiz, 7 de marzo de 1996.- El Presidente, Antonio Moreno Olmedo.

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