Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 11/04/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de marzo de 1996, por la que se publican las plantillas de los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas de Andalucía, correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de F.P., Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y profesores de E.O.I.

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La Orden de 21 de noviembre de 1995, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, establece en su Base Segunda:

«Las plantillas orgánicas de los Centros y las vacantes existentes en las mismas correspondientes a los Cuerpos, se publicarán relacionadas por Centros, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el

31 de diciembre de 1995 y las que resulten de la resolución de este Concurso. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1995/96. Todas ellas siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.¯

Por otro lado, además de los criterios recogidos en dicha base, que establecen las causas para la determinación e incorporación al concurso de traslados de puestos y resultas, es necesario considerar los siguientes aspectos:

En primer lugar, las necesidades inmediatas de cada Centro para el próximo curso 96/97, así como las previsiones para cursos sucesivos, derivadas de la necesaria adecuación de las plantillas y puestos que deben tender, de forma progresiva, hacia los requeridos para el desarrollo de las nuevas enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

En segundo lugar, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en sus artículos 2 y 4, respectivamente, establece las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional derivadas de la ordenación de la formación profesional específica y adscribe el profesorado perteneciente a los citados Cuerpos a las mismas.

Dado que en el citado Decreto y para determinadas especialidades antiguas se produce la adscripción a más de una de las nuevas, y en tanto no se produzca una mayor implantación de las nuevas enseñanzas de Formación Profesional que permita definir las necesidades de plantilla para cada una de las especialidades, se ha optado por que estos funcionarios figuren como ocupantes de una de las que aparecen relacionadas en los anexos II d) y IV

c) del Decreto 1635/95.

De todo lo anterior se deduce que las plantillas deben servir de garantía a las futuras necesidades del sistema educativo, a la vez que a los derechos de los funcionarios que las ocupan o pudieran ocuparlas como resultado del concurso de traslados de 1995.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Con las consideraciones y efectos previstos en el punto Tercero de esta Orden, las plantillas, relación numérica de los puestos que las forman, de los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria y de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas para el curso 96/97, son las que figuran en el anexo I que se acompaña.

Segundo. Los puestos vacantes que se ofertan al concurso de traslados, convocado por Orden de 21 de noviembre de 1995, son los que figuran en el anexo II de esta Orden, además de las resultas que pudieran producirse de su resolución, sin perjuicio de lo recogido en el punto tercero.

Tercero. En las plantillas que se establecen en el anexo I, existen puestos que no se ajustan al criterio establecido en la Base Segunda de la Orden de

21 de noviembre de 1994, por no estar previsto su funcionamiento, con carácter definitivo, en la planificación educativa prevista para los centros afectados, estando, algunos de ellos, ocupados por funcionarios participantes en el actual concurso de traslados y con destino definitivo en los mismos. Los Centros y puestos afectados por estas circunstancias son los que se relacionan en el anexo III de esta Orden.

En consecuencia, con el fin de que la adecuación de estas plantillas y sus consiguientes puestos favorezca los intereses de los referidos funcionarios y para evitar que, en caso de que alguno de ellos se desplace mediante concurso de traslados, los puestos de origen sean nuevamente ocupados, las resultas que se produzcan dentro de los puestos establecidos en el anexo I y que estén recogidas en el anexo III de esta Orden, quedarán minoradas y no se incorporarán al concurso de traslados a los efectos de su provisión.

Cuarto. Como anexo IV a esta Orden se publica la ocupación actual por funcionarios con destino definitivo de los puestos correspondientes a los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con las consideraciones establecidas en el preámbulo de esta Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de marzo de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia,

en funciones

Ver Anexos en fascículos 2 de 5 al 5 de 5 de este mismo número

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