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En el recurso contencioso-administrativo número 405/91, interpuesto por doña Concepción Rosado Amado, contra resolución de la Dirección General de Turismo de 10 de diciembre de 1990, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 22 de enero de 1992, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
F A L L A M O S
«Estimamos la demanda interpuesta por doña Concepción Rosado Amado contra la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones impugnadas, sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 18 de marzo de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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