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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3015/93-S.3ª, interpuesto por don Antonio Madroñal Carrión, don José Madroñal Fernández y don José Mª Morales Espinosa, representados por el Procurador don José Ignacio Díaz Valor y dirigidos por Letrado en ejercicio, contra la Resolución de la Agencia de Medio Ambiente, de 9 de marzo de 1993, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Sevilla, recaída en el expediente sancionador número 2/92, incoado por infracción a la normativa de caza.
En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 7 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Estimamos en parte y desestimamos en lo demás el recurso interpuesto por don Antonio Madroñal Carrión y por quienes se nombran en el encabezamiento de esta Sentencia, contra la Agencia de Medio Ambiente, y en consecuencia, modificamos las sanciones impuestas en el sentido de que quedan reducidas a la cuantía de cinco mil ptas. cada uno de ellos. Sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas¯.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 12 de marzo de 1996.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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