Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 11/04/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA

ANUNCIO. (PP. 614/96).

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Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 1995 se aprobó el Registro de Parejas Hecho o Uniones Civiles, de carácter administrativo, como desarrrollo y concreción de la libertad de la personalidad e igualdad ante la Ley de todos los hombres y mujeres.

Este Reglamento y el Libro Registro consiguiente, están previstos y reconocidos por la propia Constitución Española y en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el artículo 1º del Reglamento aprobado se afirma el carácter administrativo del mismo. Podrán inscribirse en el Libro Registro aquellas parejas que lo deseen, y que no tengan lazos legales para la unión. O sea, que se inscribirán incluso las del mismo sexo, exigiéndose solamente que se trate de personas Empadronadas en esta Ciudad, y que hayan acordado libre y mutuamente su unión civil.

En el Registro constarán también las razones o motivos que han dado por terminada la unión, cualquiera que sea su causa.

Esta extinción de la pareja puede efectuarse a instancia de uno sólo de sus miembros.

En el artículo 2º del Reglamento se establece que podrán inscribirse también en el registro otras parejas, cuya unión surja de la voluntad por unirse civilmente y según un contrato en el que se fijen las relaciones personales de la pareja.

Las inscripciones en el Registro Municipal se harán siempre a instancia conjunta de la pareja no matrimonial, o grupo familiar al completo.

Las condiciones que se imponen son: Ser mayor de edad, no haber sido declarados incapaces por Sentencia firme; y no ser entre sí parientes por consanguinidad o adopción en la línea directa; o por consanguinidad, hasta el segundo grado colateral.

En el artículo 4º del Reglamento se dice que la inscripción en el Registro Municipal igualará las parejas registradas a las uniones matrimoniales plenas, en aquellos derechos y obligaciones que se deriven de la potestad Municipal del Ayuntamiento de esta Ciudad.

También se regula en el artículo 5º que la publicidad del registro Municipal de Parejas de Hecho queda reducida a la expedición de certificaciones de sus asientos en el Libro Oficial, cuando se pida por cualquiera de los miembros de las Parejas de Hecho, o por los Jueces y Tribunales de Justicia.

El Libro Registro Municipal estará a cargo de la Secretaría Municipal que ordenará las inscripciones y podrá certificar sobre las mismas.

Lo que se hace público mediante este Edicto que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOP y BOJA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley

7/1985, con objeto de que durante el plazo de un mes, a partir de su publicación, puedan presentarse reclamaciones contra el mismo.

El Reglamento aprobado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en los diarios oficiales mencionados.

Alcalá de Guadaira, 15 de febrero de 1996.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones.

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