Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se da conformidad a la permuta de una finca propiedad del Ayuntamiento de Jerez del Marquesado (Granada), por otra propiedad de doña Cándida Zurita Guerrero.

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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Jerez del Marquesado (Granada), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts.

22.2.l) y 47.3.k), de la Ley 7/85, de 2 abril; arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; arts. 109.1, 112.2, 113, 114,

118 y 119, del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de permuta de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25 % del presupuesto ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.

A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de enero de 1995, por el que se permutan las siguientes fincas:

PROPIEDAD MUNICIPAL

Finca procedente de la núm. 37 del polígono 3 del Plano General de Concentración Parcelaria (concretamente finca 37 b); terreno dedicado a regadío al sitio de Las Viñas, término de Jerez del Marquesado, propiedad del Ayuntamiento de dicha localidad con la calificación jurídica de bien patrimonial, con una extensión de 3.700 m2, que linda: Norte, finca 38 de doña María Inés Sainz-Pardo Reinoso a través de una diferencia de alturas de un metro de la finca núm. 37 b con respecto a dicha finca núm. 38; Sur, finca 34 de don José García Peralta, finca 35 de don Faustino Lorente García y finca 36 de doña Concepción Alcalá Rega; Este, Camino de Las Viñas; y Oeste, resto de finca originaria que se reserva el Excmo. Ayuntamiento de Jerez del Marquesado (finca 37 a).

Valorada en ochocientas cuarenta y siete mil novecientas trece pesetas (847.913 ptas.).

PROPIEDAD PARTICULAR

Finca situada en «La Lomilla¯, término municipal de Jerez del Marquesado (Granada), con una extensión de 3.700 m propiedad de doña Cándida Zurita Guerrero, que linda: Norte, herederos de Angel Gómez Gómez; Este, ramal de su riego; Sur, herederos de Francisco Zurita Estévez; y Oeste, Acequia de la Tanda.

Valorada en ochocientas cuarenta y siete mil novecientas trece pesetas (847.913 ptas.).

En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Prestar conformidad a la permuta de una finca propiedad del Ayuntamiento de Jerez del Marquesado (Granada), por otra propiedad de doña Cándida Zurita Guerrero.

Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Jerez del Marquesado (Granada).

Tercero. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario, regulado en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Granada, 6 de marzo de 1996.- El Delegado, Juan Antonio Ruiz Lucena.

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