Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 13 de marzo de 1996, por la que se crea la Comisión de Coordinación Estadística y se determina la composición de la Unidad Estadística de la Consejería.

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La Ley 4/1989 de 12 de diciembre, viene a desarrollar las competencias que en materia de estadísticas reconoce el artº. 13.34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Comunidad Autónoma estableciendo el marco legal que regula e impulsa la actividad estadística de la Junta de Andalucía con el triple objetivo de poseer datos suficientes y fiables para su gestión de gobierno, coordinar los aspectos y servicios intervinientes en la producción estadística y poner a disposición de la sociedad los datos estadísticos y disponiendo, en su artículo 26, que la organización estadística de esta Comunidad está constituida por el Instituto de Estadística de Andalucía, las Unidades Estadísticas que puedan existir en la Consejerías, Organismos Autónomos o Entidades Públicas adscritas a las mismas, y el Consejo Andaluz de Estadística.

En desarrollo del citado texto legal, se aprobó el Decreto 162/93, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, que configura tales unidades como instrumentos de articulación del Sistema Estadístico de Andalucía con el fin de coordinar toda la actividad estadística que se realice tanto en la Consejería a la que se adscribe como en los Organismos y Entidades dependientes de la misma, correspondiendo a cada Consejería determinar su composición, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo existente.

Por otra parte, las tareas a desarrollar por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo con el Instituto de Estadística de Andalucía para la ejecución del Plan Estadístico de Andalucía 1.993-1.996, regulado por la Ley

6/1993, de 19 de julio, determinan la creación de una Comisión de Coordinación Educativa, como órgano consultivo responsable de la coordinación y seguimiento de la actividad estadística de la Consejería, y de una Unidad Estadística, como órgano responsable de la ejecución.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo

2.2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre y el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1.- Comisión de Coordinación Estadística.

1.- Se crea la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, como órgano consultivo encargado de la actividad estadística de la Consejería, adscrita a la Secretaría General Técnica.

2.- La Comisión estará constituida por el Secretario General Técnico que la presidirá, y por los miembros que a continuación se relacionan:

- El Jefe de Informática como representante de la Secretaría General Técnica, que actuará como vicepresidente.

- Un representante de la Viceconsejería.

- Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Un representante de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

- Un representante de la Dirección General de Turismo.

- Un representante de la Dirección General de Cooperativas.

- Un representante del Instituto de Estadística de Andalucía, designado por su Director.

- Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía.

- Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales.

- Un funcionario de la Secretaría General Técnica, que actuará como Secretario de la Comisión y de sus Grupos de Trabajo.

3.- Los miembros de la Comisión podrán solicitar, a través del Secretario de Turismo, cualquier información técnica que considere precisa para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 2.- Funciones de la Comisión de Coordinación Estadística.

Son funciones de la Comisión de Coordinación Estadística:

a) Proponer al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las Actividades Estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos Anuales.

b) Determinar la formar de difusión de la información estadística de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 3.- Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por orden del Presidente, y al menos una vez cada seis meses. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos será el establecido en el Capítulo II del Título Ii de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- Grupos de Trabajo especializados.

La Comisión de Coordinación Estadística podrá constituir Grupos de Trabajo especializados para la elaboración de los Proyectos Técnicos de las actividades que se incluyen en los Programas Estadísticos Anuales, que estarán formados por los representantes de la unidades, centros y órganos de la Consejería afectados por cada una de las actividades de que se trate, u cuyas funciones consistirán en impulsar la actividad y los proyectos correspondientes y asesorar e informar sobre la recogida, tratamiento, análisis y difusión de los datos estadísticos.

Artículo 5.- La Unidad Estadística.

La Unidad Estadística de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, dependiente de la Secretaría General Técnica, es el órgano responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía.

Artículo 6.- Composición.

La Unidad Estadística estará compuesta por los titulares de los siguientes puestos:

- El Jefe de Informática, que actuará como coordinador de la Unidad.

- El Jefe del Departamento de Planificación y Gestión.

- Un Asesor Técnico del Servicio de Legislación y Recursos.

- Un Analista Funcional del Servicio de Informática.

Artículo 7.- Competencias.

1.- De conformidad con lo previsto en el art. 3º del Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de Regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, corresponde a cada Unidad:

a) Asegurar el cumplimiento de los Objetivos asignados en el Plan Estadístico de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en los Programas Anuales.

c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo referente al secreto estadístico en todas las actividades estadísticas de la Consejería.

d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.

e) Elaborar propuestas de actividades, según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su posible inclusión de los Programas Anuales.

f) Coordinar y, en su caso, elaborar los proyectos esta

g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.

h) Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.

i) Participar en el diseño, y en su caso, en la implantación de registros y ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de un posterior tratamiento estadístico.

j) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información, y el respeto al secreto estadístico.

k) Coordinar los recursos destinados a la actividad estadística.

l) Recabar todos los datos estadísticos que desde la Consejería o sus Organismos dependientes deban transmitirse a otras Administraciones, centralizando su conocimiento, captación y remisión.

m) Atender las demandas de información estadística dentro de la propia Consejería, canalizando las peticiones de información anteriores a la misma.

n) Realización de estadísticas para sus propios fines.

ñ) Colaborar con el Instituto de Estadística de Andalucía en la elaboración de estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.

o) Las que atribuyan los Planes Estadísticos y los Programas Anuales.

p) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico.

2.- Las actividades contenidas en los Programas Anuales que deba desarrollar la Unidad Estadística podrán realizarse en colaboración con otras entidades públicas y privadas, mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos.

Artículo 8.- Unidades de Promoción Estadística.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 2.4 del Decreto 162/1996, de

13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, se establecen las siguientes Unidades de Producción Estadística de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, que actuarán de acuerdo con los principios del citado Decreto, bajo la coordinación de la Unidad Estadística de la Consejería:

- Servicio de Ordenación Comercial y Asistencia Técnica.

- Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.

- Servicio de Minas.

- Servicio de Energía.

- Servicio de Industria.

- Servicio de Régimen Jurídico de Cooperativas.

- Instituto de Fomento de Andalucía.

- Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Artículo 9.- Agentes estadísticos.

La Secretaría General Técnica comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía las personas que en cada momento están ocupando los puestos de trabajo que forman la Unidad Estadística de la Consejería y las Unidades de Producción a fin de que sean inscritos en el registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía y se les dote de la acreditación correspondiente por parte de dicho Organismo, conforme a lo previsto en el Decreto 162/1993, de 13 de octubre.

Artículo 10.- Solicitud de datos estadísticos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Estadística de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos y unidades dependientes de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por parte de cualquier otra administración o institución local, provincial, autonómica, nacional o internacional.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 1996

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

en funciones

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