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Habiéndose advertido la existencia de error material en la Orden de referencia, procede la siguiente rectificación en el artículo 5, apartado 1:
Donde dice: «...sobre los productos terminados y sometidos al tratamiento térmico definido en el Anexo de la Decisión,...¯.
Debe decir: «...sobre los productos terminados y sometidos al tratamiento térmico definido en el Anexo II de la presente Orden,...¯.
Sevilla, 18 de marzo de 1996
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