Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de febrero de 1996, por la que se concede subvención específica, por razón del objeto, a la Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos para el desarrollo del acuerdo suscrito con la Consejería para la incorporación, con carácter experimental, de intérpretes de la Lengua de Signos en determinados centros docentes.

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La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en su artículo 23, establece que el minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo en su caso, los programas de apoyo y recursos necesarios.

En este sentido, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia ha venido desarrollando, en la última década, una intensa labor en pro de la atención de las necesidades educativas de los alumnos y alumnas con discapacidad auditiva, que abarca desde la integración en los centros educativos ordinarios y sus correspondientes apoyos, al tratamiento especializado por parte de equipos específicos. La aplicación del actual modelo curricular ha permitido el ajuste de las estrategias educativas a las necesidades de estos alumnos y alumnas, adaptando los elementos del currículo e incorporando otros que faciliten el acceso al mismo, lo que ha hecho posible que estos alumnos alcancen los objetivos educativos en el régimen de mayor integración posible.

Uno de los factores que mayores dificultades plantea para el adecuado desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje a los alumnos y alumnas sordos, especialmente aquellos con pérdidas auditivas más profundas, es el relativo a sus posibilidades de comunicación. Dependiendo, una parte de la comunidad de personas sordas o con discapacidad auditiva, del empleo de la Lengua de Signos como instrumento de comunicación para compensar las limitaciones comunicativas derivadas de su discapacidad y facilitar la comunicación, las relaciones sociales y el desarrollo adecuado del proceso de enseñanza y de aprendizaje.

La Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos ha planteado a la Consejería de Educación y Ciencia la necesidad del uso de la Lengua de Signos en la educación de las personas sordas o con discapacidad auditiva que por su trayectoria y características personales así lo requieran, con la finalidad de propiciar un óptimo desarrollo de su proceso educativo. Para atender la demanda de este sector del alumnado, la Consejería de Educación y Ciencia y la Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos han decidido suscribir un acuerdo de colaboración para que, con carácter experimental, se facilite la utilización de la Lengua de Signos por parte de los alumnos y alumnas sordos que cumplan los requisitos recogidos en la cláusula tercera del convenio aludido y estén escolarizados en el Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, BUP y Formación Profesional de los centros que se determinen para la experimentación objeto del citado acuerdo, posibilitando su empleo como recurso didáctico o de apoyo en estos centros, mediante la intervención de intérpretes de la Lengua de Signos.

En base a las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta que para el desarrollo del acuerdo será necesario el empleo de determinados recursos económicos para los cuales la federación Andaluza de Asociaciones de Sordos solicita la colaboración de esta Consejería de Educación y Ciencia, y habida cuenta de que existe crédito presupuestario para conceder la ayuda solicitada, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (BOJA de 31 de diciembre), prorrogada por el Decreto 289/1995, de 12 de diciembre, de prórroga de presupuesto (BOJA 166, de 28 de diciembre de 1995) no siendo posible promover la concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvencionar, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder una subvención específica por razón del objeto a la Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos para la contratación, por parte de la misma, de los Intérpretes de Lengua de Signos que en virtud del convenio aludido son necesarios para su desarrollo, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.481.00.32F, correspondiente al ejercicio de

1996, por un importe de 2.200.000 pesetas y para la edición del material de información básica para el desarrollo de la experiencia por un importe de

300.000 pesetas.

Segundo. La Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos deberá justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, de acuerdo con el procedimiento ordinario de justificación que se establece en las disposiciones vigentes.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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