Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ACUERDO de 12 de marzo de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica subterránea de A.T. a 66 KV, s/c, para alimentar a la subestación Bahía Sur en San Fernando (Cádiz).

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La Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., ha solicitado de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica de alta tensión a 66 KV para alimentar a la subestación «Bahía Sur¯ en el término municipal de San Fernando, provincia de Cádiz. El trazado de la referida línea discurre por una zona de «tránsito de costas¯.

Declarada la utilidad pública de la citada instalación por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de Cádiz de 6 de junio de 1995 (publicada en el BOJA núm. 97, de 8 de julio de

1995; en el BOE núm. 154 de 29 de junio de 1995 y en el BOP de Cádiz núm.

144 de 24 de junio de 1995), a los efectos señalados en la citada Ley

10/1966, de 18 de marzo y en su Reglamento de aplicación, se estima justificada la urgente ocupación en base a que en tanto no se ejecute la línea, la Subestación Bahía Sur se alimenta con los cables de reserva de la Subestación de San Fernando, lo que implica, en caso de avería en la citada localidad, la imposibilidad de reposición del servicio en un tiempo reducido, lo que afectaría a unos 8.000 usuarios.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de Cádiz no se presentó, dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido el trámite de información pública, escrito de alegaciones por los afectados, y según consta en informe al respecto de la mencionada Delegación Provincial de Cádiz, realizada una inspección sobre los terrenos afectados por la ocupación, no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Los artículos 13.14 y 15-1-2ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 1996, adoptó el siguiente

ACUERDO

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, cuya relación consta en el Anexo del presente Acuerdo, con el alcance previsto en el artículo 4º de la citada Ley, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica subterránea de A.T. a 66 KV, para alimentar la subestación «Bahía Sur¯ en San Fernando (Cádiz) con origen en el apoyo número 18 de la línea de 66 KV, San Fernando-Río Arillo y final en la subestación Bahía Sur.

Sevilla, 12 de marzo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía,

en funciones

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

en funciones

A N E X O

Relación de afectados.

Parcela: Urbana. Inscrita con el número 12.854, al folio 20 vuelto del libro

370, inscripción 3ª del Registro de la Propiedad de San Fernando (Cádiz).

Término municipal: San Fernando (Cádiz).

Nombre del propietario: Protinsa (Propietaria de Terrenos e Instalaciones, S.A.).

Domicilio: Salina Corazón de Jesús, «Club Las Salinas¯, 11100-San Fernando (Cádiz).

Longitud de la línea que causa servidumbre: 462 metros.

Ancho de la zanja: 1 metro.

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