Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 27 de marzo de 1996, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer a Corporaciones Locales para mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

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El Instituto Andaluz de la Mujer conforme a lo dispuesto en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), y de acuerdo en lo establecido en el objetivo 2º del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, aprobado por el Consejo de Gobierno el 17 de enero de 1995, ampliará los recursos de información a las Mujeres para el mejor ejercicio de sus derechos.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer para

1996 permiten establecer un programa de subvenciones a las Corporaciones Locales, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

En vista de lo expuesto, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Art. 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones que el Instituto Andaluz de la Mujer otorgará durante 1996 a las Corporaciones Locales para mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

Art. 2. Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales de Andalucía que dispongan en la actualidad un Centro Municipal de Información a la Mujer en funcionamiento.

Art. 3. Finalidad.

Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación de los Centros Municipales de Información a la Mujer, concebiéndose éstos como un servicio específico de ámbito local desde donde se articula una intervención global dirigida a las mujeres a través de la información, el asesoramiento, la sensibilización de la comunidad en políticas de igualdad y el fomento de la participación.

La subvención no podrá representar en ningún caso más del 50% del presupuesto de funcionamiento del Centro, debiéndose entender que la Corporación Local deberá financiar en un 50%, como mínimo, el mismo. Art. 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1º Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (C/ Alfonso XII, 52, 41002 Sevilla). Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

2º El plazo para presentar solicitudes finalizará el día 15 de mayo de 1996 a las 14 horas.

Art. 5. Documentación.

A la solicitud de subvención deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Certificación acreditativa del acuerdo del órgano competente de la Corporación Local de solicitud de subvención y de aprobación del texto del Convenio que figura como Anexo a la presente Orden.

- Certificación acreditativa de la personalidad del/la representante de la Corporación Local con poder bastante para la firma del Convenio.

- Copia de los contratos o de los nombramientos, en su caso, del personal adscrito al Centro Municipal de Información a la Mujer.

- Anexo I completado.

Art. 6. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite.

Art. 7. Criterios generales de concesión.

La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para 1996. Como criterios generales de valoración se tendrá en cuenta:

a) El número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a desarrollar.

b) La adecuación de los recursos y medios materiales y personales a los objetivos propuestos y que éstos estén claramente especificados.

c) Que el Centro Municipal de Información a la Mujer cumpla con los siguientes requisitos:

1º Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado si está ubicado en un edificio de varios servicios, de fácil acceso y localización.

2º Contar con personal técnico cualificado para la promoción de igualdad de oportunidades, debiendo disponer de una persona especializada en información y animación socio-cultural a jornada completa y con titulación de grado medio, y de otra para asesoramiento jurídico, como mínimo a media jornada, licenciada en Derecho.

3º Utilizar el sistema de recogida de datos que señale el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) Que las actividades se desarrollen de acuerdo con los objetivos del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres.

e) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

f) La cuantía de los créditos que figure en el presupuesto de la Junta de Andalucía, que condiciona y limita las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos.

Art. 8. Resolución.

1º El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses contados a partir de la recepción de las mismas, entendiéndose desestimadas si vencido dicho plazo no recae Resolución expresa.

2º La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo informe del Gabinete correspondiente, y cuantos estime oportunos. Contra dicha Resolución, se podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3º Esta Resolución será publicada en BOJA, así como en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz de la Mujer.

Art. 9. Formalización.

Una vez adoptada la resolución de concesión de subvención, se formalizará el oportuno Convenio, de acuerdo con el texto que figura como Anexo II a la presente Orden. La suscripción del Convenio será requisito imprescindible para hacer efectiva la subvención concedida.

Art. 10. Pago.

El pago se realizará en dos secuencias:

1º Se abonará el 75% de la subvención una vez firmado el mencionado Convenio.

2º El 25% restante se abonará una vez justificado el pago anterior de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.

Art. 11. Justificación.

Los pagos se justificarán con la aportación de certificado acreditativo del ingreso en contabilidad del importe de la cantidad transferida con expresión del asiento contable practicado, de acuerdo con lo establecido en el art. del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

El plazo para justificar los pagos será de tres meses a contar desde el ingreso de los mismos.

Además las Corporaciones Locales deberán presentar a la finalización del año una Memoria de las actividades realizadas por el Centro.

Art. 12. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

El acuerdo de reintegro se realizará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 1996

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia,

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

En , a ...... de de 1996

REUNIDOS

De una parte el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª .............................. , Alcalde/sa del Ayuntamiento de .........................................., y de otra, la Ilma. Sra. Dña. Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica de contratar y obligándose en los términos del presente documento.

E X P O N E N

Primero. La Constitución Española establece en su art. 9.2 la obligación que corresponde a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Segundo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su art. 12.2 establece que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad de los hombres y de las mujeres promoviendo la plena incorporación de éstas en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

Tercero. La Ley 10/88, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo de la Junta de Andalucía, siendo su objetivo hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en cumplimiento de los preceptos constitucionales y autonómicos.

Cuarto. El Instituto Andaluz de la Mujer conforme a lo dispuesto en su Ley de creación y en cumplimiento de la actuación núm. 3 del II Plan Andaluz para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, aprobado en Consejo de Gobierno el día 17 de enero de 1995, ampliará y reforzará la red de Centros Municipales de Información a la Mujer.

Quinto. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo que los Municipios podrán realizar actividades complementarias a otras Administraciones Públicas y en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

Sexto. El Ayuntamiento de ........................................... en colaboración con el IAM, ha puesto en marcha un Centro Municipal de Información a la Mujer con el fin de impulsar medidas de acciones positivas y programas que favorezcan la participación de las mujeres.

Que al existir plena coincidencia entre las partes en los objetivos perseguidos, en los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. 1. El Instituto Andaluz de la Mujer acuerda subvencionar, a través del presente Convenio, el funcionamiento del Centro Municipal de Información a la Mujer, concibiéndose éste como un servicio específico de ámbito local desde donde se articula una intervención global dirigida a las mujeres a través de la información, el asesoramiento, la sensibilización de la comunidad y el fomento de la participación.

2. Los objetivos y funciones del servicio, se ajustarán a lo establecido por el Instituto Andaluz de la Mujer.

3. La subvención a la que se hace referencia, no podrá representar en ningún caso más del 50% del presupuesto de funcionamiento del Centro, debiéndose entender que el Ayuntamiento deberá financiar en un 50%, como mínimo, el mismo.

Segunda. El Centro Municipal de Información a la Mujer deberá cumplir los siguientes requisitos:

1º Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado si está ubicado en un edificio de varios servicios, de fácil acceso y localización.

2º Contar con personal técnico cualificado para la promoción de igualdad de oportunidades, debiendo disponer de una persona especializada en información y animación socio-cultural, con titulación de Grado Medio y a jornada completa, y de otra para asesoramiento jurídico, licenciada en Derecho, y como mínimo, a media jornada.

3º Mantener un horario de atención al público, por parte de las/os profesionales de los Centros Municipales de Información a la Mujer, no inferior a 30 horas semanales.

4º Utilizar el sistema de recogida de datos que señale el Instituto Andaluz de la Mujer.

Tercera. Los puestos de trabajo serán cubiertos de acuerdo con la normativa vigente, respetando los principios de publicidad, mérito y capacidad, formando parte del Tribunal Calificador o de la Comisión Seleccionadora la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer o persona en quien delegue. Las retribuciones del citado personal serán de acuerdo con sus titulaciones bien sean de Grado medio o superior.

Cuarta. El IAM en uso de sus competencias y para el mejor desarrollo de la función de coordinación, facilitará cuanta información y asesoramiento técnico sean necesarios.

Quinta. El Ayuntamiento presentará una memoria económica y funcional donde se detallen las actividades del Centro Municipal de Información a la Mujer que remitirá al IAM al finalizar el año de acuerdo con el modelo que facilite el Instituto.

Sexta. El Ayuntamiento se compromete a remitir periódicamente al IAM todos aquellos datos referentes a las consultas realizadas en el CIM.

Séptima. El Ayuntamiento garantizará la asistencia del personal al servicio objeto del presente Convenio, a cuantos cursos de formación, jornadas y seminarios organice el IAM para los CIM.

Octava. El IAM pondrá a disposición del Ayuntamiento que lo solicite, el anagrama del Centro Municipal de Información a la Mujer.

Novena. El Ayuntamiento deberá hacer constar la colaboración del IAM en toda información, actuación o publicidad (incluyendo la rotulación de edificios) que se realice sobre el Centro Municipal de Información a la Mujer.

Décima. El Instituto Andaluz de la Mujer se compromete a transferir al Ayuntamiento, para el funcionamiento del Centro Municipal de Información a la Mujer, la cantidad de ................... pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.31.01.00.461.00.23D.

Decimoprimera. El abono de la cantidad indicada en la cláusula anterior se realizará en dos pagos, un primer pago por importe del setenta y cinco por ciento del total, y una vez justificada dicha cantidad, se realizará un segundo pago por el importe restante.

Decimosegunda. La justificación de las cantidades percibidas se realizará en la forma prevista en el art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aportando en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha del pago, certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la cantidad recibida, con expresión del asiento contable practicado.

Decimotercera. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, surtiendo efectos económicos desde el inicio del presente ejercicio, pudiendo ser prorrogado una o más veces por mutuo acuerdo entre las partes. En las referidas prórrogas se podrá revisar y actualizar los presupuestos señalados en la cláusula Décima.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

En caso de resolución anticipada del Convenio, una Comisión mixta paritaria presidida por el Instituto Andaluz de la Mujer establecerá la forma de liquidación del presente Convenio.

Decimocuarta. El presente Convenio, una vez firmado, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público conocimiento del mismo.

Por el Ayuntamiento Por el Instituto Andaluz de ............................. de la Mujer

Don/Doña ................ Doña Carmen Olmedo Checa

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