Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de marzo de 1996, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de viviendas de promoción pública que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día

20 de octubre de 1995, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 17 de las 77 viviendas de Promoción Pública en Ecija (Sevilla), que se construyen al amparo del expediente SE-91/180.

Con la actuación singular propuesta se pretende la eliminación de infravivienda en la calle Villarreal por un total de 16 viviendas y 9 en localizaciones dispersas, conforme al art. 32, sección 5ª del Convenio Programa firmado entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Ecija el 5 de abril de 1994.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como Actuación Singular la adjudicación del grupo de 17 de las 77 viviendas de Promoción Pública en Ecija (Sevilla), construidas al amparo del expediente SE-91/180.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 1996.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

17 DE LAS 77 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN ECIJA (SEVILLA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-91/180

Primera. Serán adjudicatarios de estas viviendas las familias que estén residiendo de forma permanente en alguna de las infraviviendas del núcleo situado en C/ Villarreal o que residiendo en el mismo y debido a las malas condiciones de habitabilidad, el Excmo. Ayuntamiento los haya realojado de forma provisional.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2º del Decreto 119/92 de 7 de julio.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Ecija (Sevilla) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en el pleno será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de Vivienda.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículoº de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Descargar PDF