Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 6 de febrero de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, por la que se establece el procedimiento para la concesión de una subvención global integrada, correspondiente a la anualidad 1996, a los Grupos de Acción Local beneficiarios de la Iniciativa Comunitaria Leader II.

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Esta Dirección General en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4º de la Orden de 3 de abril de 1995 (BOJA núm. 59 de 18-4-95) de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas a los Grupos de Acción Local, con programas de Desarrollo Rural acogidos a la Iniciativa Comunitaria Leader II, en el territorio de la Comunidad Autónoma, tiene a bien:

D I S P O N E R

Primero. Los Grupos de Acción Local reconocidos, a los que se refiere el artículo 1º de la Orden de esta Consejería de 3 de abril de 1995 (BOJA núm.

59 de 18-4-95) y cuya aprobación y relación nominal recogen los artículos

1º y 2º de la Orden de 4 de octubre de 1995 (BOJA núm. 134 de 21-10-95), recibirán como subvención global integrada, la cantidad de quinientos diecisiete millones de pesetas (517.000.000 ptas.), importe de la anualidad del ejercicio 1996, correspondiente a la participación de la Comunidad Autónoma en la cofinanciación de las distintas medidas previstas en el Programa Regional, de la Iniciativa Comunitaria Leader II, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (95) 1309/1 de 27 de julio de 1995.

Segundo. El importe de la referida anualidad de cofinanciación será distribuido entre los Grupos de Acción Local beneficiarios, de acuerdo con los criterios utilizados para la distribución de los Fondos Estructurales procedentes de la U.E. y de la cofinanciación de la Administración Central del Estado Español.

Tercero. La puesta a disposición de los Grupos de Acción Local, de esta subvención global integrada de la cofinanciación autonómica, se adecuará en cuanto a plazos y fechas a lo que se determine, por la Comisión de la Unión Europea, para la transferencia de los Fondos Estructurales.

Cuarto. En el caso de los Grupos de Acción Local que hayan sido aprobados inicialmente en la fase de Adquisición de Capacidades, la transferencia de fondos procedentes de la cofinanciación autonómica, estará supeditada a que superen dicha fase y pasen a la modalidad de Innovación Rural.

Quinto. Las garantías a aportar por los Grupos de Acción Local para la percepción de las Subvenciones, con cargo a la Anualidad 1996 y sucesivas de la cofinanciación autonómica, serán las exigidas para la percepción de los fondos procedentes de la Unión Europea y los de la Administración Estatal, y recogidas en el Convenio para la aplicación de una Subvención Global, con arreglo a la Decisión de la Comisión de la E.U. núm. C (95) 1309/1 de 27 de julio de 1995, relativa a la Iniciativa Comunitaria Leader II, para Andalucía, suscrito o a suscribir entre el Grupo de Acción Local y El Organismo Intermediario para la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo componen la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Sexto. El gasto previsto en el artículo primero, se atenderá con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01.15.31.01.00.780.00.61A.4 Código de Proyecto

1994/000388 «Fomento de Servicios Mancomunados para el Desarrollo Rural¯, con crédito de quinientos diecisiete millones de pesetas.

Séptimo. La Subvención, correspondiente a cada Grupo de Acción Local, beneficiario de la Iniciativa Comunitaria Leader II en Andalucía, será transferida a la cuenta bancaria, que a estos efectos el Grupo tenga autorizada, en la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda. Cuando se produzca la transferencia de la subvención, se informará al Grupo de la cuantía asignada a cada una de las medidas de su Programa.

Octavo. La asignación de la subvención, a la que se refiere la presente Resolución, por parte de los Grupos de Acción Local a proyectos presentados por peticionarios, públicos o privados de su territorio de actuación, se ajustará a lo dispuesto en el Convenio suscrito, al efecto, por el Grupo de Acción Local y el Organismo Intermediario y a lo que determina el «Régimen de Ayudas 230/95. España Leader II¯.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 1996.- El Director General, Cristóbal Huertas Hueso.

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