Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 6 de marzo de 1996, por la que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal, Base de Datos Andaluza del Proyecto Multicéntrico de Investigación sobre Tuberculosis, Registro Andaluz de Casos de Lepra y Enfermedades de Declaración Obligatoria.

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El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos, de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; recogiendo a continuación cuáles son los datos que respecto de cada fichero deben enumerar las disposiciones de creación o de modificación.

En cumplimiento de dicho precepto y de la disposición adicional segunda, apartado 2, de la citada Ley Orgánica, se procedió a la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería de Salud mediante Ordenes de 25 de julio de 1994 y 25 de noviembre de 1994.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992 y de asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos,

D I S P O N G O

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18, número 1, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, se crean y se describen en el anexo de esta Orden los ficheros automatizados «Base de Datos Andaluza del Proyecto Multicéntrico de Investigación sobre Tuberculosis¯, «Registro Andaluz de Casos de Lepra¯ y «Enfermedades de Declaración Obligatoria¯.

Artículo 2. Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado que se crea adoptarán, bajo la superior dirección del Consejero de Salud, las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 3. Además de las cesiones previstas para los ficheros que se describen en el Anexo, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Andaluz de Estadística, para el desempeño de las funciones que le atribuye la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 6 de marzo de 1996

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud, en funciones

FICHERO: BASE DE DATOS ANDALUZA DEL PROYECTO MULTICENTRICO DE INVESTIGACION SOBRE TUBERCULOSIS

Finalidad: Estudios epidemiológicos e investigación sanitaria.

Usos previstos: Tratamiento estadístico y análisis epidemiológico.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Enfermos de Tuberculosis y personas con posibilidad de padecer la enfermedad.

Personas obligadas a suministrar datos: Profesionales sanitarios que atiendan a estos pacientes en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Procedimiento de recogida de datos: Formularios impresos, soportes informáticos y vía telemática.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. Base de datos con las variables:

Nombre y Apellido.

Sexo.

Edad y fecha de nacimiento.

Residencia habitual.

Centro/s sanitarios/ que atiende/n al paciente.

Números de Historia Clínica y de Seguridad Social.

Datos clínicos.

Datos de laboratorio.

Factores y situaciones de riesgo relacionadas con la Tuberculosis.

Cesiones de datos previstas:

- Entre los Hospitales participantes en el Proyecto y la Dirección General de Salud Pública: Datos relativos al ámbito territorial correspondiente.

- Al Registro Andaluz de Casos de Tuberculosis.

- Al Registro Andaluz de Casos de SIDA.

- Al Registro de Mortalidad de Andalucía.

- A la Subdirección General de Salud del Instituto de Salud «Carlos III¯. Ministerio de Sanidad y Consumo.

Organo de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública.

Organo ante el que pueden citarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Salud Pública (Avda. de la Innovación s/n. Edif. Arena 1, 41020 Sevilla. Teléf. 4.55.81.00. Fax 4.55.81.45).

FICHERO: REGISTRO ANDALUZ DE CASOS DE LEPRA

Finalidad: Estudios epidemiológicos e investigación sanitaria.

Usos previstos: Tratamiento estadístico y análisis epidemiológico.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Enfermos de Lepra y personas con posibilidad de padecer la enfermedad.

Personas obligadas a suministrar datos: Profesionales sanitarios que atiendan a estos pacientes en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Procedimiento de recogida de datos: Formularios impresos, soportes informáticos y vía telemática.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. Base de datos con las variables:

Números de Orden y Fecha de Declaración.

Provincia Declarante.

Estado del Caso.

Motivos de Alta o Baja en el Registro.

Fecha de Baja en el Registro.

Iniciales del Nombre y Apellidos.

Documento Nacional de Identidad.

Fecha de nacimiento.

Sexo.

Municipio, Provincia y País de Residencia habitual.

Municipio, Provincia y País de Diagnóstico.

Fechas de Inicio de Síntomas, y de Diagnóstico.

Forma clínica.

Tratamiento Previo.

Tratamiento Actual.

Fechas de Inicio y Fin de la Multiterapia OMS.

Localizaciones y Grados de Discapacidad.

Observaciones.

Cesiones de datos previstas:

- Entre las Delegaciones Provinciales de Salud y la Dirección General de Salud Pública: Datos relativos al ámbito territorial correspondiente.

- Entre las Delegaciones Provinciales de Salud, los Distritos de Atención Primaria de Salud y los Hospitales: Datos relativos al ámbito territorial correspondiente.

- Entre los Distritos de Atención Primaria de Salud y los Centros de Salud: Datos relativos al ámbito territorial correspondiente.

- Al Registro Estatal de Casos de Lepra. Centro Nacional de Epidemiología, Instituto de Salud «Carlos III¯. Ministerio de Sanidad y Consumo.

- A organismos de investigación reconocidos.

Organo de la administración responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Salud Pública (Avda. de la Innovación s/n. Edif. Arena, 41020 Sevilla. Teléf. 4.55.81.00. Fax 4.55.81.45).

FICHERO: ENFERMEDADES DE DECLARACION

OBLIGATORIA

Finalidad: Investigación epidemiológica y control de enfermedades.

Usos previstos: Tratamiento estadístico y análisis epidemiológico.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Pacientes de alguna de las enfermedades incluidas en la lista de Enfermedades de Dreclaración Obligatoria individualizada en vigor; excepto Lepra, cuyo fichero se describe en anexo de esta Orden, y SIDA y Tuberculosis, cuyos ficheros se regulan en la Orden de 6 marzo de 1996 de modificación de los mismos.

Personas obligadas a suministrar datos: Profesionales y centros sanitarios que atiendan a estos pacientes en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Procedimiento de recogida de datos: Formularios impresos, soportes informáticos y vía telemática.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. Base de datos con las variables:

Identificación, Centro de trabajo y Localidad del informante. Enfermedad.

Fecha de Declaración.

Nombre y Apellidos del paciente.

Sexo.

Fecha de nacimiento o edad.

Domicilio, Localidad y Provincia de residencia habitual. Ocupación.

Lugar de trabajo o estudio.

Fecha de inicio de síntomas.

Pruebas diagnósticas.

Mecanismo de transmisión.

Medidas de control.

Otros comentarios.

Cesiones de datos previstas.

- Entre las Delegaciones Provinciales de Salud y la Dirección General de Salud Pública: Datos relativos al ámbito territorial correspondiente.

- Entre las Delegaciones Provinciales de Salud, los Distritos de Atención Primaria de Salud y los Hospitales: Datos relativos al ámbito territorial correspondiente.

- Entre los Distritos de Atención Primaria de Salud y los Centros de Salud: Datos relativos al ámbito territorial correspondiente.

- Al Instituto de Salud «Carlos III¯ del Ministerio de Sanidad y Consumo, y a los órganos responsables de la vigilancia epidemiológica de las Comunidades Autónomas.

- A organismos de investigación reconocidos.

Organos de la Administración responsables de los ficheros: Delegaciones Provinciales de Salud.

Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Delegaciones Provinciales de Salud.

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