Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 25 de marzo de 1996, del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de facultades en el ámbito del mismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del Decreto 46/1986, de 5 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, en concordancia con el art. 10 del Decreto 208/92, de

30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, corresponde al Director Gerente del SAS las funciones de Ordenador de Pagos en el ámbito de este Organismo Autónomo.

Fundamentalmente razones de eficacia en la gestión, hicieron que por Resolución núm. 26/93, de 30 de diciembre, esta Dirección Gerencia delegara en el antes Director de la Oficina de Tesorería el ejercicio de la facultad de ordenación de pagos del Organismo.

No obstante, la operatividad inherente a las funciones propias de la ordenación de pagos, lleva a la consideración de que además de la mencionada delegación, deban proveerse, además, los distintos supuestos de ausencias que puedan producirse en el titular del órgano sobre el que, en principio, recae la delegación.

En consecuencia, y en uso de de las facultades reconocidas por el Decreto

208/93, de 30 de diciembre, y de conformidad con el art. 47.1 de la Ley

6/83, de 21 de junio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

R E S U E L V O

Primero. Delegar en el Subdirector de Gestión Económica y Financiera del Servicio Andaluz de Salud, el ejercicio de la facultad de ordenación de pagos del Organismo.

Segundo. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del Subdirector de Gestión Económica y Financiera, el ejercicio de dicha facultad se llevará a cabo y de acuerdo con el orden que se indica, por los titulares de los siguientes órganos:

- El Jefe de Servicio de Pagos e Ingresos.

- El Jefe del Servicio de Gestión Financiera.

- El Jefe del Sector de Operaciones Financieras.

Tercero. 1. En los actos o resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación, se indicará expresamente esta circunstancia.

2. El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud podrá recabar, en cualquier momento, la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá, no obstante, en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por resolución expresa.

3. Las facultades que se delegan serán ejercidas de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pago.

Disposición derogatoria. Queda expresamente derogado el apartado Segundo 1 de la Resolución 26/93, de 30 de diciembre.

Disposición final. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 1996.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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