Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 21 de marzo de 1996, por la que se convocan subvenciones para la realización de Campos de Voluntariado Ambiental.

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La creciente preocupación social en materia medioambiental está motivando que cada vez más ciudadanos participen activamente en la resolución de los problemas ambientales por medio de la acción voluntaria.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades la promoción del voluntariado ambiental como forma de facilitar la participación de la sociedad andaluza en la prevención o, en su caso, la corrección de los problemas ambientales de su ámbito.

Tradicionalmente las actividades de voluntariado social se han centrado en iniciativas referidas a colectivos socialmente desfavorecidas o a la protección civil ante situaciones de riesgo y catástrofes. En la Comunidad Autónoma de Andalucía estas actividades están reguladas por el Decreto

45/1993 del 20 de Abril en relación al voluntariado social y para el ámbito de la Protección Civil por la Ley 2/1985. Este marco ha sido ampliado y desarrollado por la reciente Ley 6/1996 del Voluntariado, en la cual se hace una referencia explícita al voluntariado sobre medio ambiente.

Se puede entender por voluntariado ambiental el conjunto de iniciativas desarrolladas por personas que individualmente o a través de grupos sociales, de forma libre, altruista y sin ánimo de lucro, dedican parte de su tiempo libre a la tarea de mejora del medio ambiente y de conservación de los recursos naturales. Estas acciones voluntarias son realizadas sin recibir remuneración económica alguna, siendo facilitados los recursos necesarios para su desarrollo.

En comparación con otros programas de participación social, los voluntarios ambientales desde la asunción de valores de responsabilidad solidaria con el medio ambiente y con la sociedad, adoptan un compromiso permanente de acción sobre el entorno, sobre su ámbito social y sobre sí mismos.

La presente Orden tiene como objeto convocar subvenciones a asociaciones y actividades para la realización de campos de voluntariado ambiental.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y con el régimen establecido en la Ley 9/1993, de

30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Primero. Finalidad.

El objetivo de esta convocatoria es el desarrollo de campos de voluntariado ambiental de estos ámbitos. Se entiende por acciones de voluntariado ambiental aquellas acciones directas sobre el entorno físico y social que desarrollan para su mejora los voluntarios ambientales.

Segundo. Imputación presupuestaria.

Las subvenciones podrán cubrir hasta el 100 por ciento del coste estimado de los proyectos presentados. En ningún caso podrá superarse la cuantía de

900.000 pesetas por campo de voluntariado subvencionado.

Tercero. Tipología de campos de voluntariado ambiental.

Los campos de voluntariado ambiental a los que se refiere esta Convocatoria se celebrarán en los espacios naturales protegidos que se listan en el anexo III y podrán centrarse en la realización de alguna de las tareas citadas a continuación.

a. Defensa del medio forestal, conservación y mantenimiento, vigilancia, sensibilización e información.

b. Conservación y mantenimiento de espacios litorales.

c. Uso público: acogida a visitantes, guía e interpretación, mantenimiento de equipamientos, señalización...

d. Recuperación del patrimonio histórico-artístico.

e. Especies de fauna y flora: vigilancia, investigación y censos, conservación de hábitats...

Cuarto. Características de los proyectos.

Los campos de voluntariado ambiental deberán centrarse en la realización de actividades directas de conservación de los recursos naturales y del mantenimiento de la calidad ambiental en espacios naturales protegidos de Andalucía. Entre estas acciones pueden citarse las de restauración y mejora de elementos ambientales: mantenimiento y limpieza de entornos; vigilancia y control; e información y sensibilización directa y dinamización social. Las acciones de voluntariado ambiental, Controles durante la celebración del campo, se desarrollarán con una duración de 6 horas diarias, 5 días a la semana.

Además de las acciones de voluntariado ambiental, los proyectos deberán incluir un módulo de acciones formativas y un módulo de actividades recreativas y socioculturales dirigidas a los participantes de los campos. las acciones formativas deberán centrarse en el conocimiento de la dinámica ambiental y social del espacio donde se desarrolla la actividad, aspectos generales de la conservación del medio ambiente andaluz, voluntariado ambiental, así como un entrenamiento específico acerca de las tareas a desarrollar. El módulo de actividades recreativas y socioculturales, incluye el desarrollo de actividades de dinámica de grupos al objeto de fomentar el conocimiento mutuo y la acción competitiva, de actividades de ocio y tiempo libre en la naturaleza.

Asimismo deberán incluir la celebración de una jornada de clausura y evaluación de resultados de la actividad.

Los campos de voluntariado ambiental tendrán una duración de diez días, incluyendo 9 pernoctaciones, y se realizarán en el período del 1 de julio al

15 de septiembre de 1996. El número de voluntarios participantes en cada campo será de 20 jóvenes residentes en Andalucía, con edades comprendidas entre 18 y 30 años. En ciertos campos podrá determinarse un porcentaje de participantes no residentes en Andalucía.

Los proyectos aprobados contarán con el apoyo técnico del personal del espacio natural protegido, así como con los medios disponibles de este que se consideren necesarios para su ejecución. Asimismo las acciones voluntarias deberán tener en cuenta los diversos programas de acción de la Consejería de Medio Ambiente en estos ámbitos.

La convocatoria pública de los proyectos seleccionados, su publicidad y difusión, la selección de los participantes en los mismos, así como el seguimiento y la evaluación de las actividades, corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente.

Quinto. Destinatarios.

El programa se dirige a entidades, asociaciones y organizaciones constituidas legalmente conforme a la normativa vigente, cuya actuación se circunscriba en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza y entre cuyos objetivos se encuentren la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, la educación ambiental o la promoción social y cultural del medio rural.

Sexto. Equipo responsable.

Los proyectos deben ser elaborados por un equipo cualificado con experiencia en la realización de actividades de educación ambiental y animación sociocultural en espacios naturales, preferentemente en el espacio natural donde se proponga la actividad.

El equipo responsable estará compuesto por tres personas, de los cuales uno de ellos será el Director-técnico del campo. Entre los miembros del equipo deberá contarse con expertos en educación ambiental y actividades medioambientales y en animación sociocultural. Asimismo ha de prever el personal de servicios y sanitario requerido por la actividad.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

Las entidades solicitantes presentarán sus solicitudes ajustadas al modelo del Anexo I en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo podrán presentarse dichas solicitudes a través de los procedimientos establecidos en los artículos 38 de la ley

30/1992 de 26 de noviembre y 51 de la ley 6/1993 de 21 de julio.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de esta orden.

Octavo. Documentación.

Las solicitudes presentadas por triplicado, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o en fotocopia compulsada:

a. Proyecto del campo de voluntariado ambiental según el modelo del anexo I, incluyendo los siguientes apartados:

- Denominación del proyecto.

- Ambito de realización del proyecto.

- Fecha de realización.

- Justificación del proyecto.

- Objetivos.

- Metodología.

- Descripción de las acciones a realizar, según los módulos de actividades de voluntariado, formativas y recreativas.

- Descripción detallada del programa diario de trabajos y actividades.

- Medios o infraestructura:

* Descripción de la instalaciones, alojamiento y entorno. * Transporte a utilizar, en su caso.

* Material necesario. Descripción especificando tipo y cantidad y desglosándolo entre: fungible, equipamiento y recursos didácticos, (señalando si se dispone del material).

- Régimen alimenticio y menú.

- Descripción del entorno de la ubicación del campo (condiciones físicas, climáticas...), formas de acceso...

b. Datos del equipo responsable.

- Nombre y apellidos.

- Fotocopia del D.N.I.

- Dirección postal y teléfonos de contacto..

- Formación académica (aportar documentación).

- Curriculum más significativo en relación al proyecto.

- Función específica en la actividad.

- Datos de la entidad adjudicataria.

c. Presupuesto detallado de gastos del proyecto objeto de la solicitud, indicando en su caso la aportación de ingresos y recursos por parte de la entidad. La colaboración de patrocinadores... El presupuesto debe contemplar los conceptos referidos a los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, transporte, manutención, alojamiento, personal, seguro de los participantes y varios (especificar).

d. Memoria-resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.

e. Copia compulsada de los estatutos de la asociación o entidad solicitante.

f. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

g. Declaración de estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Noveno. Valoración y selección de los proyectos.

1. Para la aprobación de los proyectos y la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Interés de las entidades propuestas para el espacio natural protegido.

- Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

- Experiencia previa y cualificación del equipo en la realización de iniciativas de educación ambiental y animación sociocultural.

- Grado de diseño y elaboración del programa.

- Equilibrio coste-calidad en el presupuesto.

- Uso de metodologías participativas y cooperativas.

2. Una vez recibidas las solicitudes, los Directores-conservadores de los espacios naturales donde se propongan los campos informarán los proyectos en el plazo de diez días desde su recepción, valorando el interés de los proyectos y su adecuación a las necesidades de gestión del espacio natural.

3. Dichas solicitudes serán examinadas y evaluadas por la Dirección General de Planificación y Participación, decidiendo la adecuación de los proyectos a los criterios establecidos.

Décimo: Resolución.

1. Finalizado el proceso de valoración técnica, el Convenio de Medio Ambiente dictará resolución definitiva sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificada a los interesados en el plazo de diez días. Si la resolución fuese favorable deberá ser aceptada en todos los términos en el plazo de un 30 días naturales, considerándose tácitamente aceptada si en dicho plazo no se expresa disconformidad alguna.

2. El solicitante deberá entender denegada la subvención si, transcurridos cuatro meses desde la fecha de entrada de la misma en esta Consejería, no ha recibido notificación expresa de la correspondiente resolución estimatoria y o denegatoria.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá, si lo considera, anular total o parcialmente la subvención otorgada cuando la actividad no se realice de acuerdo con el proyecto que fue objeto de subvención. Asimismo ésta podrá ser anulada si no se confirmara la asistencia de al menos 10 participantes al campo de voluntariado ambiental, una vez terminado el plazo de captación de participantes.

Undécimo. Deberes de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a desarrollar el proyecto aprobado en los términos indicados en el mismo, y las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del proyecto subvencionado deberán ser aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente.

2. Asimismo deberán aceptarse las normas fijadas en la convocatoria, así como otras instrucciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente. De la misma manera deberán ser tenidas en cuenta las indicaciones del personal designado por la Consejería de medio Ambiente para el seguimiento y la coordinación del proyecto.

3. Al objeto de presentar, una vez finalizadas las actividades, una memoria del proyecto y de los resultados, deberán registrarse las eventualidades del desarrollo de la actividad y la información producida por la misma.

4. Los voluntarios ambientales deberán tratar con respecto a las personas con las que se tenga contacto por el desarrollo de la actividad, así como observar las medidas de seguridad e higiene que se adoptan.

5. Las entidades deberán suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra tanto al personal voluntario como a terceras personas.

6. En la información producida por el desarrollo de la actividad subvencionada deberá hacerse mención expresa del patrocinio de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo cualquier material identificativo e informativo producido durante el desarrollo de la actividad deberá contar la autorización previa de la Consejería de medio Ambiente, e incluir los logotipos identificativos que se aporten por la misma.

7. Los voluntarios ambientales deberán utilizar debidamente la acreditación y distintivos del programa de voluntariado ambiental de Andalucía, así como respetar y cuidar los recursos y materiales puestos a su disposición.

Duodécimo Derechos de los beneficiarios.

1. Todo el personal voluntario participante en las actividades de este programa dispondrá de acreditación identificativa de su condición de voluntario ambiental así como del material adecuado para el desarrollo de su actividad.

2. Asimismo deberán recibir la formación y la información necesaria para la realización de las actividades.

3. Los voluntarios ambientales participarán en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto de voluntariado en los que colaboren.

4. Los voluntarios ambientales deberán estar asegurados frente a los riesgos básicos derivados de la actividad.

5. Los voluntarios ambientales estarán exentos de los gastos que suponga la realización de actividades voluntarias, cuyo coste se contemplará en el presupuesto de cada proyecto.

6. Todos los participantes en este programa recibirán una certificación de su participación en cada proyecto.

Decimotercero. Forma de pago.

El abono de las ayudas se realizará según el régimen siguiente:

El 75 por ciento del importe de la subvención se abonará una vez sea concedida y aceptada la ayuda.

El 25 por ciento restante se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la correcta aplicación de la cantidad destinada para la situación objeto de la subvención.

Decimocuarto. Justificación.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuanta información y comprobaciones le sean requeridas por la Consejería de Medio Ambiente para garantizar la correcta realización de la actividad subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. El plazo para la justificación de los gastos realizados será de tres meses para el primer 75 % y de un mes para el 25 % restante.

Decimoquinto. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y los términos previsto en el art. 32 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionadas las conductas a que se refiere el art. 82 de la Ley General Presupuestaria en los términos que el mismo establece.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 21 de marzo de 1996

MANUEL PEZZI-CERETTO

Consejero de Medio Ambiente,

en funciones

VEANSE ANEXOS EN BOJA

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente,

en funciones

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