Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 17/04/1996

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

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En virtud de lo que establecen los artículos 16.4 y 36.2 y 3 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo Primero.

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía estará constituido por:

Consejería de la Presidencia.

Consejería de Gobernación.

Consejería de Economía y Hacienda.

Consejero de Relaciones con el Parlamento. Consejería de Trabajo e Industria.

Consejería de Turismo y Deportes.

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Consejería de Agricultura y Pesca.

Consejería de Salud.

Consejería de Educación y Ciencia.

Consejería de Cultura.

Consejería de Medio Ambiente.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo Segundo.

Corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que tiene actualmente atribuidas, salvo las relativas a Relaciones con el Parlamento.

Artículo Tercero.

1. Corresponden a la Consejería de Trabajo e Industria, las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, así como, las competencias que actualmente tiene la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas; Comercio, Consumo y Cooperación Económica y Cooperativas.

2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Trabajo e Industria las competencias que actualmente tienen atribuidas las Direcciones Generales de Trabajo y Seguridad Social; Formación Profesional y Empleo; Atención al Niño; Acción Social e Inserción Social; Comisionado para la Droga, y las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas; Comercio, Consumo y Cooperación Económica y Cooperativas.

3. Se adscriben a la Consejería de Trabajo e Industria, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y el Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo Cuarto.

Corresponden al Consejero de Relaciones con el Parlamento las competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia en la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Artículo Quinto.

1. Corresponden a la Consejería de Turismo y Deportes las competencias que en la actualidad tiene la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en la Dirección General de Turismo, así como, las competencias que actualmente tiene la Consejería de Cultura en la Dirección General de Deportes.

2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Turismo y Deportes las competencias que actualmente tienen atribuidas la Dirección General de Turismo y la Dirección General de Deportes.

Artículo Sexto.

Corresponden a la Consejería de Cultura las competencias que en la actualidad tiene atribuidas, salvo las relativas a la Dirección General de Deportes.

Artículo Séptimo.

Las restantes Consejerías previstas en el artículo Primero de este Decreto mantienen sus actuales competencias.

Disposición Adicional.

La reestructuración establecida por el presente Decreto y su desarrollo serán llevados a cabo con observancia de lo dispuesto en el artículo 36.2 y

3 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que supongan aumento del gasto. A estos efectos, se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición Final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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