Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 18 de marzo de 1996, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha de 3 de octubre de 1994.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1149/92, interpuesto por Aguas de Sierra Alhamilla, S.A. y Fuente Alhamilla, S.A. contra resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 30 de marzo de 1992, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 3 de octubre de 1994, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:

FALLAMOS

«Que estimando como estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Ramón Ferreira Siles, en nombre y representación de "Aguas de Sierra Alhamilla, S.A." y "Fuente Alhamilla, S.A.". Contra la resolución de 30 de marzo de

1992, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada, en fecha 18 de julio de 1991 por la Delegación Provincial en Almería de dicha Consejería, por la que se resolvía no autorizar las modificaciones solicitadas en relación con la atarjea de evacuación del manantial de aguas mineromedicinales de Sierra Alhamilla y se ordenaba reponer las cosas al estado que tenían antes de efectuadas aquellas, debe anular y anula las referidas resoluciones impugnadas, por no ser las mismas conformes a Derecho, condenando a la Administración demandada a que, en el supuesto de que hubiere procedido a la demolición ordenada en dichas resoluciones, realice los trabajos precisos para reponer aquellas modificaciones, introducidas por la recurrente, al estado que mantenían en el momento de procederse a su demolición; sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales¯.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de

1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.

Sevilla, 18 de marzo de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

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