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Ilmos. Sres.: Visto el expediente presentado al efecto por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para conceder una subvención de cuatro millones cuarenta y cinco mil trescientas trece pesetas (4.045.313), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.03.00 768.00. 33A. 6.
1994.000951, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1993 de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y Decreto
289/1995 de 12 de diciembre sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1996, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Santa Elena, para la Redacción de Proyecto y Dirección de Obras de Reforma de la Iglesia Parroquial, por un importe de cuatro millones cuarenta y cinco mil trescientas trece pesetas (4.045.313), que representa el 100% del importe solicitado.
Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria que a continuación se expresa:
Aplicación presup.: 01.14.00.03.00 768.00. 33A. 6. 1994.000951. Anualidad: 1996.
Importe: 2.006.580.
Aplicación presup.: 01.14.00.03.00 768.00. 33A. 6. 1994.000951. Anualidad: 1997.
Importe: 2.038.733.
Segundo. La subvención se hará efectiva mediante dos libramientos. Para el primer libramiento, correspondiente a la anualidad 1996, será preceptiva la presentación de Certificado de aprobación por el pleno del Ayuntamiento del Proyecto Básico y de Ejecución Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la Reforma de la Iglesia Parroquial de Santa Elena.
Se remitirán dos copias del mismo y habrá de ser informado favorablemente por los Servicios Técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
El segundo libramiento, correspondiente a la anualidad 1997, requerirá la presentación del Certificado de Fin de Obra expedido por la Dirección Facultativa.
En el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988 de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Tercero. El Organismo beneficiario se compromete a tomar a su cargo los incrementos que sobre el presupuesto inicial pudieran producirse como consecuencia de la redacción de proyectos adicionales, modificados y otras causas.
Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.
Quinto. A los efectos de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y Decreto 289/1995 de 12 de diciembre sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1996, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efecto.
Sevilla, 19 de marzo de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes,
en funciones
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.
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