Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 26 de marzo de 1996, de la Dirección General de Investigación Agraria, por la que se aprueba la selección y adjudicación de becas que se citan.

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De conformidad con la Orden de 28 de mayo de 1992 (BOJA nº 51 de 9 de junio de 1992), modificada parcialmente por la de 19 de abril de 1993 (BOJA nº 46 de 4 de mayo), por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agrario, y la Resolución de 8 de febrero de 1996 (BOJA nº 24, de 20 de febrero) de esta Dirección General, por la que dentro del marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía, se convocan becas de formación de investigadores y técnicos en tecnologías específicas y doctorales, esta Dirección General

RESUELVE

1.- Conceder 14 becas de formación de investigadores y técnicos en tecnología específica del tipo B-1 y 12 becas doctorales del tipo B-2, a los beneficiarios titulares y suplentes, en los temas a desarrollar en los centros que figuran en el punto 8 de esta Resolución.

Los becarios consignados como titulares deberán notificar por escrito a la Dirección General de Investigación Agraria, la aceptación o renuncia de la beca en un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de concesión.

En el caso de que el titular de una beca renunciase a ésta antes de comenzar el desarrollo de la actividad, la Dirección General de Investigación Agraria comunicará al suplente, si lo hubiere, de dicha beca el nombramiento como titular de la misma.

2.- La duración de las becas será:

- B.1: de tres años, renovables anualmente.

- B.2: de tres años, renovables anualmente y siendo posible una prórroga hasta un cuarto año cuando las circunstancias de la tesis así lo justifiquen.

3.- La Dirección General de Investigación Agraria podrá anular y, en su caso, no prorrogar aquellas becas con informes desfavorables o por incumplimiento de las condiciones de la citada convocatoria.

4.- Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, los beneficiarios estarán cubiertos por un seguro colectivo que incluye la asistencia médica, además de la cobertura de accidente que irá con cargo a la dotación complementaria.

5.- Dado el carácter formativo de la beca, su concesión no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Dirección General de Investigación Agraria, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación específica del Ministerio y de la Consejería de Educación y Ciencia. No obstante, quedarán obligados al cumplimiento del horario y normas del centro donde se desarrollan las becas.

La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos del Estado o de las Comunidades Autónomas, o en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

6.- Para todo lo no expresado en la presente Resolución, ésta se regirá por lo establecido en las mencionadas Ordenes de 28 de mayo de 1992 y de 19 de abril de 1993.

7.- Fecha de comienzo de las becas:

- B.1: 2 de mayo de 1996

- B.2: 2 de mayo de 1996

8.- Adjudicar, a propuesta de la Comisión de selección y valoración constituida al efecto, las becas a los beneficiarios que se citan, efectuando su incorporación según se indica:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 26 de marzo de 1996.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

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