Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de marzo de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro Privado Santa Victoria, de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña María Dolores Pérez Marín, en calidad de representante de la Congregación de Religiosas MM. Escolapias, entidad titular del centro docente privado de «Santa Victoria¯, sito en Córdoba, c/ Santa Victoria, núm. 1, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 5 unidades de Educación Infantil, 12 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 8 unidades de Bachillerato.

Resultando que el centro privado «Santa Victoria¯ de Córdoba, tiene autorización definitiva de tres centros, uno de Educación Preescolar de 5 unidades y 200 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 16 unidades y 640 puestos escolares y otro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 9 unidades y 320 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el artículo 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta

Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Santa Victoria¯ de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro, del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Santa Victoria¯. Titular: «Congregación de Religiosas MM. Escolapias¯. Domicilio: C/ Santa Victoria, núm. 1.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002686.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, 2º ciclo. Capacidad: 5 unidades y 125 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Santa Victoria¯. Titular: «Congregación de Religiosas MM. Escolapias¯. Domicilio: C/ Santa Victoria, núm. 1.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002686.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santa Victoria¯. Titular: «Congregación de Religiosas MM. Escolapias¯. Domicilio: C/ Santa Victoria, núm. 1.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002686.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

- Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Santa Victoria¯ de Córdoba podrá funcionar en el segundo ciclo con una capacidad de 5 unidades y 200 puestos escolares impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 31 de enero de

1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autorice el mencionado ciclo educativo.

- Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima total de 16 unidades. Los cursos 1º y 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- Bachillerato Unificado Polivalente con una capacidad máxima de 9 unidades y 320 puestos escolares que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado el cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de marzo de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia,

en funciones

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