Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 12 de marzo de 1996, por la que se regula la concesión de subvenciones a las universidades andaluzas para las actividades universitarias en el ámbito del Deporte para Todos.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye, en su artículo 13.31, a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

Tras la experiencia acumulada en los últimos años por la Administración Autónoma en la financiación de Campañas de Deporte para Todos en diferentes ámbitos, se hace conveniente al interés general el extender dicho esfuerzo al deporte universitario, fomentando en su seno la actividad deportiva entendida como actividad de ocio y tiempo libre, no competitiva. Ello debe ir acompañado de la exigencia de dotar a tal actividad de contenido técnico deportivo, mediante la intervención de las Universidades, de forma individual y colectivamente, a través del Consejo Andaluz del Deporte Universitario, en el procedimiento de concesión de subvenciones.

Constituye el objeto de la presente Orden, la promoción a nivel universitario, de uno de los grandes fenómenos sociales de nuestro tiempo como es la práctica del deporte, entendiendo como tal la participación ciudadana, en este caso del estudiante universitario, en actividades que tengan por objeto la expresión o mejora de la condiciones físicas y psíquicas, el desarrollo de relaciones sociales dentro del ocio colectivo y las competiciones a todos los niveles que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, todo ello en consonancia con lo previsto en el art. 2.1.a) de la Carta Europea del Deporte.

En su virtud, y con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad contenida en las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 44.4 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a propuesta de la Dirección General de Deportes,

D I S P O N G O

Artículo 1.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de la concesión de subvenciones a las Universidades de Andalucía para la organización de las Actividades en el marco de Deporte para Todos que organicen en su seno.

Artículo 2.

1. Podrán solicitar estas ayudas las Universidades Andaluzas conforme al modelo que figura en el Anexo a la Orden de la Consejería de Cultura de 20 de septiembre de 1990 (BOJA núm. 80). Dichas solicitudes serán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía y serán presentadas en la Dirección General de Deportes, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A cada solicitud se acompañará memoria de las actividades que se pretenden financiar con cargo a las subvenciones que regula la presente Orden, con exposición detallada de las actividades programadas por cada una de ellas y presupuesto individualizado de cada actividad dentro del programa, con expresión de las distintas fuentes de financiación y estructura de gastos. Igualmente, será necesario tener plenamente justificada, por la Universidad solicitante, la correcta utilización de la subvención concedida, en su caso, el año anterior.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá anualmente en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Artículo 3.

La subvención no será superior al 50% del Presupuesto del proyecto de la actividad que se pretenda llevar a cabo.

En todo caso, el importe de la subvención que a cada Universidad se conceda, no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones de carácter público o privado, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 4.

Dicha concesión será otorgada previo informe del Consejo Andaluz del Deporte Universitario. A tal objeto, la Dirección General de Deportes dará traslado de todas las solicitudes presentadas al Consejo Andaluz del Deporte Universitario, que elevará su informe a la citada Dirección General en el plazo de 15 días desde que recibiera la última solicitud presentada. El informe del citado Consejo será emitido teniendo en cuenta los criterios de valoración que figuran en el art. 5 de la presente Orden.

Artículo 5.

La concesión de subvenciones se realizará, atendiendo a las siguientes variables y por orden de importancia:

1. Alcance social de la práctica deportiva en la actividad programada en cuanto a numero de participantes y colectivos a los que implica, según edades, sexo, nivel sociocultural, nivel económico, con problemas de dogradicción o alcoholismo y minusvalías, primándose aquellas actividades con carácter integrador.

2. Nivel cualitativo del programa deportivo para el que se solicita la ayuda.

3. Preferencia de actividades en la naturaleza.

4. Coordinación con otras entidades deportivas.

5. Fomento del asociacionismo.

6. Temporalidad, duración y ubicación del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de la práctica y la ocupación vacacional, que se practiquen habitualmente como rutas, o actividades de semanas, fines de semana, puentes, festivos o períodos no lectivos.

7. Posibilitar actividades nuevas o desconocidas para el colectivo de estudiantes universitarios practicantes, como esquí de montaña, snowboard o de fondo, náuticas, submarinismo, espeleología, escalada, rafting, cañoning, orientación, bicicletas de montaña, cicloturismo, rutas ecuestres, pirag?ismo de aguas bravas, canoaturismo, surf y windsurf.

8. Nivel de participación financiera de la propia Universidad, así como la existencia de otros ingresos para cubrir los costes del programa.

Artículo 6.

La aplicación de las subvenciones concedidas se justificará por la Universidad correspondiente ante la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, de acuerdo con la normativa de aplicación y en el plazo que se establezca en la resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 7.

La Resolución de concesión de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 8.

Las Universidades andaluzas, beneficiarias de la subvención, estarán obligadas a :

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Dirección General de Deportes la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deportes, en su caso, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal y Cámara de Cuentas.

d) Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

e) Comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación de la actividad programada o la no celebración de la misma.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad cuenta con la ayuda de la Consejería de Cultura (Dirección General de Deportes) de la Junta de Andalucía.

Artículo 9.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la misma.

Artículo 10.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) En el supuesto previsto en el artículo 3, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 11.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las convocatorias anuales de subvenciones, que al amparo de lo dispuesto en la presente Orden, se efectúen por la Consejería de Cultura, así como en la Orden de 20 de septiembre de 1990, modificada parcialmente por la Orden de

14 de julio de 1993.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se convocan subvenciones a las Universidades Andaluzas para el ejercicio

1996, de conformidad con las siguientes bases:

a) Las solicitudes de subvención y documentación anexa se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) La subvención se transferirá de la siguiente forma: El 75% de su importe una vez concedida la misma, y el 25% restante una vez justificado el primer pago que se efectúe.

c) En lo referente a la documentación, procedimiento y criterios de concesión de la subvención, así como a las obligaciones de las Universidades Andaluzas y a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Primera.

Se autoriza al Director General de Deportes para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 1996

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura, en funciones

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