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Don Francisco José Jiménez Velasco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla.
Hago saber: Que por providencia dictada en esta fecha en la Ejecutoria
298/95.03, seguida contra Manuel Fuentes Vera y Juan Guerrero Montes por un delito de lesiones y una falta de lesiones, he acordado sacar a la venta en pública y primera subasta por término de veinte días y con arreglo al tipo de tasación de 4.600.000 ptas. la finca embargada, que al final se describe, y que no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, según consta en la pieza de responsabilidad civil del penado Manuel Fuentes Vera y es propiedad del mismo y de su esposa, doña Clara Sánchez Pérez, en régimen de gananciales.
La primera subasta se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado el día ocho de mayo de 1996 a las 10 horas.
En prevención de que no hubiere postor en la primera subasta se señala para la segunda por igual término y con rebaja de 25% del tipo de tasación, el día doce de junio de 1996 a las 10 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
Para el supuesto de que tampoco hubiere postores en la segunda subasta se señala para la tercera subasta, por igual término y sin sujeción a tipo el día diez de julio de 1996 a las 10 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
Para tomar parte en la primera subasta deberán los licitadores además de acreditar la personalidad, depositar en el Banco Bilbao Vizcaya, Sucursal de Juzgados Central núm. 6000, c/c 4015-0000-78-0298-95 el veinte por ciento como mínimo de tasación, sin cuyo requisito no serán admitidas, y para tomar parte en su caso, en la segunda y tercera subastas los licitadores deberán de consignar el veinte por ciento del tipo que sirve de base para la segunda convocatoria.
Se advierte que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del tipo que sirve de base para cada subasta, asimismo se hace constar que se pueden hacer posturas para uno o varios de los bienes que se subastan y que sólo el ejecutante podrá hacer postura en calidad de ceder el remate a un tercero, y que pueden hacerse hasta la fecha señalada para la celebración, posturas por escrito, en pliego cerrado, depositando en la mesa del Juzgado, junto aquél, el importe del referido veinte por ciento según resguardo de haberse hecho en el establecimiento destinado al efecto.
Los autos y certificación del Registro de la Propiedad a que se refiere la regla cuarta del art. 131 de la Ley Hipotecaria se encuentra de manifiesto en Secretaría, entendiéndose que todos los licitadores aceptan como bastante la titulación y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de la parte ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Si por causa de fuerza mayor tuviese que suspenderse alguna de las convocatorias de subasta, se entenderá señalada su celebración para el día hábil inmediato a la misma hora.
Que la presente publicación sirve de notificación a las partes para el supuesto de que no fuese posible la notificación personal a los mismos.
BIENES OBJETO DE SUBASTA
Finca urbana: Vivienda propiedad del acusado Manuel Fuentes Vera sita en C/ Armiño núm. 20 de la Barriada de Valdezorras de esta ciudad.
Dado en Sevilla, a veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis.- El Magistrado Juez, La Secretaria.
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