Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 20/04/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA

ANUNCIO de bases

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En sesión celebrada el pasado día 30 de noviembre de 1995, el Ayuntamiento Pleno ha acordado la aprobación, tal como figuran en los anexos que se acompañan, de las bases generales de las convocatorias para cubrir en propiedad dos plazas de Guardia de Polícia Local, tres plazas de Cabo y una plaza de Sargento pertenecientes a la Oferta Pública de Empleo para 1995 de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaira, 21 de marzo de 1996.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES PARA ACCEDER A LA CATEGORIA DE POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de las plazas de los Cuerpos de la Policía Local que figuran en los anexos de estos bienes generales.

2.- LEGISLACION APLICABLE.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1989 de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto

126/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categoría de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto legislativo 781/86 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

2.- REQUISITOS GENERALES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]