Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 20/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 26 de marzo de 1996, de la Viceconsejeria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Secciónª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 7 de febrero de 1994.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso contencioso-administrativo número 5877/92 (Sección 3ª), interpuesto por Entidad Luis Carbonell, S.C. contra resolución de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 12 de agosto de 1992 recaída en el expediente

2/93-CA, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 7 de febrero de 1994, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:

FALLAMOS

«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad Luis Carbonell, Sociedad Civil, contra la resolución de 12 de agosto de 1992, de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra resolución de 25 de mayo de 1992, del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, denegando la solicitud formal que para causar baja como elector en la misma formuló el recurrente. Anulamos dichas resoluciones administrativas, declarándolas sin ningún efecto, procediendo la baja de la parte recurrente en la referida Cámara con efectos desde la solicitud presentada a tal efecto. Sin costas¯.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de

1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.

Sevilla, 26 de marzo de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

Descargar PDF