Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 23/04/1996

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se practican notificaciones tributarias.

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Por resultar desconocidos en los domicilios que constan en esta Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Málaga, y en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, se practican las mismas mediante este anuncio, comunicando a los contribuyentes los procedimientos de actuación aplicables a cada caso que se indica.

Liquidaciones: El importe de las mismas deberá ser ingresado en la Sección de Caja de esta oficina tributaria, en metálico o por abonaré, cheque nominativo a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, o talón de cuenta bancaria o Caja de Ahorros debidamente conformados, o por giro postal tributario, teniendo en cuenta que si la publicación de estas notificaciones-liquidaciones aparece en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía entre los días 1 al 15 del mes, el plazo de ingreso termina el día

5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo.

Si la publicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes, dicho plazo termina el 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo.

El impago de la deuda tributaria en los plazos indicados motivará la incursión automática en el recargo del 20% de apremio.

Contra las liquidaciones pueden interponerse Recurso de Reposición ante este Servicio de Inspección, o Reclamación Económica Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Propuestas de Liquidación formalizadas en Actas de Prueba Preconstituida (Actas Modelo 05): La Inspección notifica al interesado que con este acta se inicia el expediente a que se refiere el apartado segundo del artículo 146 de la Ley General Tributaria, pudiendo alegar ante el Jefe del Servicio de Inspección, en el plazo de quince días a partir de la recepción del acta, lo que estime oportuno acerca de los posibles errores o inexactitud de la prueba a que se alude en el apartado primero de este acta y sobre la Propuesta de Liquidación que la misma contiene, expresando su conformidad o disconformidad sobre una o ambas cuestiones.

Dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones, el Inspector Jefe dictará el acto administrativo que proceda.

La Inspección advierte al interesado que si presta su conformidad a la Propuesta de Liquidación contenida en el acta la sanción pecuniaria se reducirá en el 30%.

La presente acta, con el carácter de previa se formaliza por triplicado, cuyo segundo ejemplar se remite al interesado junto con el preceptivo informe ampliatorio.

Acuerdos Administrativos: Contra este acuerdo podrá interponer Recurso de Reposición ante este Servicio de Inspección, o Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en este Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Acuerdos Administrativos recaídos sobre Recursos de Reposición: Contra este acuerdo podrá interponer Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en este Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Acuerdos Administrativos recaídos sobre Expedientes Sancionadores en suspenso: Se comunica que en el plazo de quince días puede efectuar las alegaciones que estime pertinentes, así como la posibilidad de expresar la conformidad o disconformidad con la nueva sanción resultante. De prestar conformidad expresa en el referido plazo, la sanción se reducirá en el 30 por 100 de la cuantía propuesta.

Igualmente se le comunica que si existe Recurso o Reclamación Económico Administrativa contra la Liquidación Provisional del que trae causa el Expediente Sancionador, sólo se aplicará la reducción por conformidad si se justifica en el trámite de reducción por conformidad si se justifica en el trámite de alegaciones que se ha presentado escrito de renuncia o desistimiento en relación con el Recurso o Reclamación interpuesta.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Málaga, 15 de marzo de 1996.- El Delegado, José Cosme Martín Jiménez.

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