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Determinada por Decreto 266/1995, de 24 de octubre, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1995 contraigan las Diputaciones provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de empleo rural, la Diputación provincial de Huelva ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4 del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por las Leyes
9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 266/1995, de 24 de octubre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de empleo rural 1995,
DISPONGO
PRIMERO
Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto 266/1995, de 24 de octubre, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación provincial de Huelva al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Plan de empleo rural del ejercicio 1995.
SEGUNDO
Se concede una subvención a la Diputación provincial de Huelva por un importe total de 41.390.346 ptas. desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones locales detalladas en el mismo, en el que consta, igualmente, las aportaciones de la Administración estatal, provincial y local.
TERCERO
Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones para el Plan de empleo rural de 1995 y para las Entidades locales que se relacionan en el Anexo.
CUARTO
Conforme dispone el artículo 7 del Decreto 266/1995, de 24 de octubre y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Plan de empleo rural 1995, la Diputación provincial de Huelva podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 55.187.127 ptas.
QUINTO
La Diputación provincial de Huelva deberá remitir a la Consejería de Gobernación antes del 31 de diciembre de 1996, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establece el Decreto y el Convenio regulador del Plan de empleo rural 1995.
SEXTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 266/1995, de 24 de octubre, las Entidades locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Plan de empleo rural 1995 y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.
El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 127/1985, de 12 de junio, regulador del manual de identidad corporativo de la Junta de Andalucía.
SEPTIMO
Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como su traslado a la Diputación provincial de Huelva y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 25 de marzo de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación, en funciones
ANEXO
CORPORACION APORTACION APORTACION APORTACION APORTACION LOCAL INEM JUNTA AND. DIP.PROV. MUNICIPAL
ALAJAR 1.742.856 487.500 162.500. CERRO DE
ANDEVALO(EL) 4.230.735 1.269.221 423.073 3.041.906. DIPUTACION
PROVINCIAL 110.228.780 33.068.634 11.022.878 315.901.134. NAVA (LA) 1.120.000 336.000 112.000 112.000. SANLUCAR DE
GUADIANA 9.148.140 2.734.170 911.390 811.390. SANTA OLALLA
DE CALA 2.550.470 765.141 255.047 254.812. VILLANUEVA DE LOS
CASTILL 3.161.253 948.376 316.125 1.324.324. VILLABRASA 6.266.269 1.781.304 593.768 393.608. ---------------------------------------------------------- TOTAL: 138.448.503 41.390.346 13.796.781 321.839.174.
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