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Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba), relativo a la permuta de unos terrenos de su propiedad, por otros propiedad de doña Isabel Béjar López, en el mismo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.2.l de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; artículos 109.1, 112.2,
113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.
Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario (artículo 3º 9 del Decreto
29/1986 de 19 de febrero).
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Prestar conformidad a la permuta de una parcela de forma trapezoidal de
236 m de superficie, segregada de otra originaria sita en La Cobata de 51 hectáreas, 22 áreas y 61 centiáreas, de las que fueron segregadas a su vez,
833 m en el año 1994, y cuyos linderos son: Al Norte con la Ronda de Circunvalación, al Sur con finca propiedad de don Enrique Conde Martínez, al Este con calle Granada y al Oeste con la finca matriz mencionada.
2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba).
3º Ordenar su publicación en el BOJA.
Córdoba, 3 de abril de 1996.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.
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