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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 12 de abril de 1994, por la que se regula el procedimiento para determinar las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, se hace público que, por resolución de esta misma fecha del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo en funciones, se declara el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz) zona de gran afluencia turística durante el día 12 de mayo de 1996, teniendo los establecimientos ubicados en este término municipal libertad horaria.
Sevilla, 12 de abril de 1996.- El Director General, Luis García Garrido.
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