Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 23/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 12 de marzo de 1996, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de viviendas de promoción pública en Cádiz. (Expediente CA-89/122-C y otros).

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz, en su sesión celebrada el día

27 de diciembre de 1995, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 96 viviendas de Promoción Pública en Cádiz, que se construyen al amparo del expediente CA-89/122-C y otros.

Con la actuación singular propuesta se pretende posibilitar el realojo de las promociones de viviendas de Promoción Pública incluidas en el Convenio Programa 1992-1992 a fin de poder asumir los compromisos que facilitaron el inicio del plan, completar las actuaciones previstas dentro del mismo en los barrios del cinturón Sur-Oeste del Casco Antiguo de la ciudad y dar continuidad a la rehabilitación de estos barrios con nuevas intervenciones.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la adjudicación de 96 viviendas de Promoción Pública en Cádiz, construidas al amparo de los siguientes expedientes:

CA-89/122-C, 6 viviendas en C/ Merced, núm. 11, CA-93/070-C 3 en Campo del Sur núm. 20, CA-93/250-C 14 en Gta. Sta. Elena núm. 2, CA-93/270-C 21 en C/ Hércules núm. 2 y 4, CA-93/080-C 11 en C/ Mirador núm. 21, CA-93/01-AS 14 en C/ Fray Félix núm. 1, CA-93/02-AS 12 en C/ San Nicolás núm. 1, 3 y 5 y CA-93/04-AS 15 viviendas en C/ San Andrés núm. 3.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 1996.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE 96 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN CADIZ AL AMPARO DE LOS EXPEDIENTES CA-89/122-C, CA-93/070-C, CA-93/250-C, CA-93/270-C, CA-93/080-C, CA-93/01-AS, CA-93/02-AS Y CA-93/04-AS

Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas aquellas unidades familiares que residentes en el Casco Antiguo de Cádiz y en el grupo José Solís CA-2032, deban ser realojados con motivo de actuaciones de demolición y rehabilitación.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2º del Decreto 119/92 de 7 de julio.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Cádiz la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en el pleno será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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