Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 23/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de abril de 1996, por la que se modifica la de 28 de mayo de 1992 y se convocan Cursos Superiores de Especialización correspondientes al Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de mayo de 1992

8BOJA nº 51, de 9 de junio) regula el Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario. Dicha Orden fue modificada parcialmente por la Orden de 19 de abril de 1993 (BOJA nº 46 de 4 de mayo).

En la primera de las Ordenes citadas se facultaba al Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera a dictar resoluciones precisas para su desarrollo.

Posteriormente, el Decreto 220/1994, de 4 de septiembre (BOJA nº 140, de 10 de septiembre) modificó la Estructura Orgánica de la Consejería, creándose la Dirección General de Investigación agraria, que asumió las competencias de la Dirección General antes citada.

Por todo lo expuesto, y a fin de lograr una mayor capacidad y eficacia en la planificación, seguimiento y ejecución de los programas de investigación agraria y alimentaria se estima oportuna la modificación de la Orden de 28 de mayo de 1992, adaptándola a las nuevas circunstancias y convocar, a su vez, los Cursos Superiores de Especialización correspondientes al Programa de Promoción de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario.

En consecuencia he tenido a bien

DISPONER:

Artículo 1.- Modificaciones normativas.

1.- Se modifica el apartado 2.2.E de la Orden de 28 de mayo de 1992, que pasa a tener el siguiente contenido:

"Las becas de Asistencia a cursos, seminarios y congresos se conceden para la asistencia a dichas actividades que, en el caso del Programa de Cursos Superiores de Especialización de la Consejería de Agricultura y pesca, se convocarán públicamente mediante Resolución del Director General de Investigación Agraria. Las becas para asistencia a otros Cursos, Seminarios y Congresos sólo se concederán a los beneficiarios de cualquier tipo de beca del tipo A, B1, B2, B3 y C según lo especificado en el apartado 3.4, de esta Orden, y a los investigadores y asesores técnicos adscritos a la Dirección General de Investigación Agraria.

Duración: Coincidirá con la duración máxima de la actividad propuesta y podrá asimismo incluir los gastos de inscripción, matrícula, alojamiento y desplazamiento.

Dotación: Tipo E: Máximo de 400.000 ptas., según propuesta justificada."

Artículo 2.- Convocatoria.

Se convocan, por la presente Orden, para su realización en el año 1996 en el marco del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura y Pesca cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Investigación Agraria, los Cursos Superiores de Especialización, de carácter internacional, para posgraduados universitarios que se relacionan:

TITULO FECHA CENTRO

1.- VITICULTURA Y Del 30 de septiembre C.I.F.A. DE ENOLOGIA EN CLIMAS al 18 de octubre JEREZ DE LA CALIDOS FRA. (CADIZ)

2.- REPRODUCCION Y Del 1 al 25 de octubre C.I.F.A. de MEJORA DE PEQUEÑOS RUMIANTES GRANADA

3.- MALHERBOLOGIA: Del 8 de octubre al C.I.F.A. DE MANEJO DE MALEZAS, 7 de noviembre CORDOBA HERBICIDAS Y MEDIO AMBIENTE

4.- OLIVICULTURA Del 4 al 29 de noviembre C.I.F.A. DE CORDOBA

Artículo 3.- Características de los cursos.

1.- Condiciones generales.

Los aspirantes a los cursos han de reunir los siguientes requisitos genéricos:

a.- Nacionalidad: Los cursos tienen carácter internacional. De las plazas convocadas, al menos el 50% estarán reservadas a posgraduados españoles, siempre que existan solicitudes con valoración suficiente, mínima de 3 puntos, según baremo de selección contenido en el subapartado 3.1.c.

En cuanto se refiere a extranjeros, los cursos van especialmente dirigidos a los países de la Cuenca Mediterránea y de Iberoamérica.

b.- Académicos: Los cursos van dirigidos a titulados universitarios de Grado Superior y/o Medio.

c.- Profesionales: La selección se hará teniendo en cuenta la experiencia de los solicitantes y la adecuación del puesto de trabajo tanto en el sector público o privado, a los objetivos y contenidos del curso, siendo de aplicación el baremo contenido en el punto 4.2 de la Orden de 28 de mayo de

1992.

En cualquier caso tendrán carácter preferente los que desempeñen puestos de trabajo de investigación, desarrollo agrario y formación profesional.

La ponderación de los conceptos en el baremo fijado en la citada Orden y establecido por la presente es la siguiente:

- Expediente académico: Hasta el veinte por ciento (2)

- Experiencia profesional: Hasta el treinta por ciento. (3)

- Relación del puesto de trabajo con los objetivos y contenidos del curso: hasta el treinta por ciento. (3)

- Otros méritos: Hasta el veinte por ciento. (2)

- En el caso de extranjeros, el conocimiento del idioma español será considerado como criterio de preferencia, pudiendo ser, según los cursos, su desconocimiento causa de exclusión si así viene indicado en el Anexo I.

- En el caso de nacionales el conocimiento de idiomas extranjeros, según los cursos, dará preferencia en la adjudicación de la plaza.

d.- La Comisión de Selección y Valoración de las solicitudes de cada curso tendrá la composición a que se refiere el artículo 4.1 de la Orden de 28 de mayo de 1992

e.- La inscripción del los cursos es gratuita.

f.- En el momento de incorporación al curso, los asistentes deberán acreditar la cobertura de asistencia médica en caso de enfermedad y de accidentabilidad laboral y en su caso de repatriación.

g.- Son de aplicación a los aspirantes todas las condiciones generales contenidas en la Orden de 28 de mayo de 1992 modificada parcialmente por la Orden de 19 de abril de 1993

2.- Condiciones específicas.

Las particularidades de cada curso se recogen en el Anexo I.

Artículo 4.- Contenido de los programas.

Una mayor información sobre el contenido de los cursos, profesorado y desarrollo del programa se podrá solicitar en el Servicio de Formación Agroalimentaria de la Dirección General de Investigación Agraria (c/. Juan de Lara Nieto, 1 - Edificio 11, 41013 SEVILLA) o en la Secretaría del Centro sede del curso correspondiente.

Artículo 5.- Becas.

La concesión de becas para la asistencia a los Cursos Superiores de Especialización se regirá por la Orden de 28 de mayo de 1992, modificada parcialmente por la Orden de 19 de abril de 1993, y la presente Orden.

1.- Se convocan para los cursos indicados en el Anexo I de la presente Orden las siguientes becas:

a) De asistencia: 8 becas de 60.000 Ptas para el curso titulado VITICULTURA Y ENOLOGIA EN CLIMAS CALIDOS.

b) De ayuda a desplazamiento: 8 becas/curso, de máxima dotación de 150.000 Ptas o un número de becas equivalentes en dotación total presupuestaria, caso que las adjudicaciones sean por inferior cuantía. El importe de adjudicación de estas becas podrá ser, en su caso, inferior al gasto efectivo de desplazamiento del becario.

c) Para el curso Nº 3.- MALHERBOLOGIA: MANEJO DE MALEZAS, HERBICIDAS Y MEDIO AMBIENTE y Nº 4.- OLIVICULTURA (módulo III), se concederán 8 plazas de alojamiento en el Centro de Investigación y Protección Agraria de Córdoba.

2.- El número de becas/curso, puede incrementarse si la dotación presupuestaria lo permite y existen actividades acreedoras a ellas. Este incremento de becas se aplicaría a las actividades presentadas en los plazos ordinarios y que se recogen en el artículo 6.2.

3.- La concesión de becas queda sujeta a la efectiva disponibilidad de las cantidades presupuestadas para este fin.

4.- Los criterios de adjudicación de becas se basarán en la situación económica de los solicitantes mediante declaración responsable y justificativa de ingresos y en la distancia al lugar de impartición del curso correspondiente, debidamente acreditada.

5.- A todos los efectos, la Comisión podrá solicitar a los interesados la documentación complementaria que considere y a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá dejar alguna de las becas convocadas sin asignar.

6.- El abono del importe de las becas de cualquier tipo se efectuará a los beneficiarios a la finalización del curso correspondiente.

La beca de desplazamiento se abonará con la presentación de los billetes o comprobantes de los desplazamientos realizados desde su punto de origen a la localidad en donde se imparte el curso y en ningún caso su importe será superior a la cuantía del viaje.

Artículo 6.- Solicitud de asistencia a cursos y becas.

1.- La solicitud de reserva de plaza y, en su caso, de beca, se hará con base en instancia única -cuyo modelo se recoge en el Anexo II- dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Investigación Agraria.

2.- Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (c/ Juan de Lara Nieto s/n -41013 SEVILLA), sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 2 del art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

3.- Las solicitudes referidas a cada uno de los cursos se presentarán desde la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta le fecha que para cada uno de los cursos se indica en el AnexoI.

4.- Si la solicitud no reuniera la documentación solicitada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, en caso de las solicitudes remitidas desde territorio nacional, y de 15 días para las remitidas desde el extranjero y afectadas en su procedimiento por el artículo 49.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 7. Resolución de adjudicación.

1.- Transcurridos los plazos de solicitud especificados en el Anexo 2 para cada uno de los curso y reunida la Comisión de Selección y Valoración, la Dirección General de Investigación Agraria dictará la Resolución de aspirantes admitidos y adjudicación de becas correspondientes.

2.- La Resolución de adjudicación de plazas de asistencia al curso y de concesión de beca en su caso, será publicada en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Dirección General de Investigación Agraria, sitos en la c/ Juan de Lara Nieto s/n. Sevilla.

3.- El plazo máximo para dictar la Resolución de aspirantes admitidos y la adjudicación de becas será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4.- Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído Resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

5.- Los solicitantes que no aparezcan como bneficiarios en la Resolución de la convocatoria, podrán entender denegada la solicitud formulada.

6.- Contra la Resolución de aspirantes admitidos y de adjudicación de becas podrán interponer los interesados recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo 8. Documentación.

A la solicitud de reserva de plaza y beca, en su caso, se acompañará:

- Fotocopia compulsada del título académico.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

- Curriculum y copia de documentos acreditativos de méritos alegados.

- Certificación de estudios o fotocopia compulsada para los solicitantes con menos de 5 años de experiencia laboral.

- Acreditación de conocimiento de español para solicitantes no hispanohablantes.

- Memoria justificativa de la utilidad del curso en relación con el puesto de trabajo del solicitante. (máximo 2 pgs.)

- Memoria justificativa de la necesidad por la que se solicita la beca.

- Dirección, Teléfono y Fax de contacto (preferentemente).

Artículo 9.- Diplomas.

A la finalización del curso, la Dirección General de Investigación Agraria emitirá un diploma de asistencia o de aprovechamiento al curso.

Para recibir el diploma de asistencia al curso, se deberá haber asistido como mínimo al 95% de las horas lectivas de que consta el Curso.

El diploma de aprovechamiento se otorgará a aquellos alumnos que superen las pruebas específicas que se determinen para cada curso en particular.

Disposición derogatoria única.-

Quedan derogados, el apartado E del artículo 2.2 y el 4.1 de la Orden de 28 de mayo de 1992 que pasan a tener la relación que establece el artículo 1 de esta orden, así como cualquier otra disposición, de igual o inferior rango, que se oponga a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera.-

Se faculta al Director General de Investigación Agraria para dictar las Resoluciones necesarias para el Desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, incluidas las modificaciones que se pudieran producir en las condiciones específicas de cada curso, indicadas en el Anexo I.

Disposición final segunda.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

VEANSE ANEXOS

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