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Las competencias que en materia de Formación y Fomento de Empleo tiene atribuidas la Junta de Andalucía, fueron asignadas a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales por el Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto sobre reestructuración de las Consejerías. Posteriormente, el Decreto
154/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, asigna dichas competencias a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.
Formar profesionales debidamente cualificados, facilitando así su incorporación al mercado de trabajo, así como experimentar e investigar metodologías innovadoras aplicables a la formación y fomento del empleo vienen constituyendo objetivos básicos de esta Consejería.
En dicha línea, se estima como instrumento idóneo para el mejor logro de los fines indicados, la constitución del ente público Consorcio Centro de Formación en Técnicas Soldadura.
En virtud, de conformidad con las competencias que me vienen atribuidas por el artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.
D I S P O N G O
Art. 1º Firmar el acta de Constitución del Consorcio Centro de Formación en Técnicas de Soldadura.
Art. 2º Aprobar los Estatutos que han de regir el mismo.
Sevilla, 9 de abril de 1996
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales,
en funciones
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